Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-001007

SOLICITANTE: M.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.996.606.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio G.R.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 18.781, titular de la cédula de identidad N° V- 4.916.646.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de octubre de 2.012, la ciudadana M.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.996.606, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle 06, sector 03, casa N° 88, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, *************, asistida por la Abogado en ejercicio G.R.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 18.781, titular de la cédula de identidad N° V- 4.916.646, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 17 de octubre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 22 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes 05 de noviembre de 2.012, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de los niños ********* y ***********, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana M.Y.A.M., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para vender vehículo Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Año: 1979; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: DDR-217; Serial Motor: 6CIL; Serial Carrocería: AJ32VS52412 el cual pertenecía al de cujus J.C.M.T. titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.953, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2.007, en el sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, compareció el ciudadano FRANYI J.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.949, en su condición de comprador del vehículo, y la ciudadana Y.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.650, en su condición de representante legal del niño **********, a quien se le escuchó su opinión junto a J.G.M.A. conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Seguidamente se procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: M.Y.A.M., identificada ut supra, para que gestione la VENTA DEL VEHICULO Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Año: 1979; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: DDR-217; Serial Motor: 6CIL; Serial Carrocería: AJ32VS52412 el cual pertenecía al de cujus J.C.M.T. titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.953, ordenando publicar el texto íntegro de la sentencia una vez conste en autos el avalúo solicitado mediante oficio librado en fecha 26 de octubre de 2.012 al Jefe de la Unidad N° 54 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Consignado el avalúo emitido de la Unidad N° 54 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, específicamente del Departamento de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., según riela inserto a los folios 66, 67 y 68, recibido en fecha 15 de noviembre de 2.012; en el día de hoy, lunes 19 de noviembre de 2.012, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 05 de noviembre de 2.012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 55, ambos inclusive del expediente, y 66 al 68 ambos inclusive del expediente (avalúo) producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que de beneficiarios, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2.007, en el sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa el cual pertenecía al de cujus J.C.M.T. titular de la cedula de identidad Nº 12.648.953, formulada por la ciudadana M.Y.A.M., identificada anteriormente, en beneficio de los niños ************* y **************, parcialmente con lugar, tomando en cuenta el avaluó de dicho vehiculo y atendiendo al interés superior de los niños antes mencionado, y así queda establecido.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: M.Y.A.M., identificada ut supra, para que gestione la VENTA DEL VEHICULO Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Año: 1979; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: DDR-217; Serial Motor: 6CIL; Serial Carrocería: AJ32VS52412, el cual pertenecía al de cujus J.C.M.T. titular de la cedula de identidad Nº 12.648.953, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2.007, en el sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en consecuencia se acuerda la venta del vehículo por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000), la cual fue estimada de acuerdo al avalúo realizado por la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños antes identificados, debe ser consignado ante este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de los niños ut-supra mencionadas y a la orden de este Tribunal, para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los niños ******* y *********, una vez conste en autos el cheque emitido. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

ABG. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/ma alej

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