Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, tres de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000065

PARTE DEMANDANTE: Maritzer Aliemida Peraza Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.551, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.H.A., Erslandy J.D.A. y P.P.D.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 65.695, 134.163 y 134.162.

PARTE DEMANDADA: Perfumería Sandrita C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 29 de junio de 2000, inserto bajo el Nº 48, Tomo 26-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: A.F.T., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.113.821.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.C., A.C. y M.I.C., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.370, 64.751 y 92.360.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 03 de junio de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Maritzer Aliemida Peraza Castellanos y sus apoderados judiciales, abogados M.A.H.A. y Erslandy J.D.A.; y por la otra la abogada M.I.C., apoderada judicial de la demandada Perfumería Sandrita C.A., y de la sociedad mercantil Administradora Sandrita, C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente la demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada, se encuentra facultada para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Entre, “ADMINISTRADORA S.C.A.” empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23/03/2001, quedando inserto bajo el Nº 27, Tomo 12-A y “PERFUMERIA S.C.A.”, empresa inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 69, Folio 1 al 7, Tomo 2-A, de fecha 04 /02/1994, posteriormente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, agregado al expediente Nº 146, de fecha 04/02/1994; así mismo debidamente inscrita por la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 42-A, de fecha 30/09/1997; con fusión de los estatutos sociales en un solo texto, debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/06/2000, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 26-A, con domicilio principal en Barquisimeto Estado Lara, representada en este acto por la Abogada M.I.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.826.851, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.360, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, por aquí de transito respectivamente, en su carácter de apoderada de ADMINISTRADORA S.C.A. y PERFUMERIA S.C.A., según consta en poderes otorgados ambos por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el primero de fecha 09 de Junio del 2008, inserto bajo el Nro. 43, Tomo 85 y el segundo de fecha 11 de Febrero del 2.008, bajo el Nro 81, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, tal y como consta en autos, por una parte quien a los efectos de la presente transacción se denominara “LA PARTE DEMANDANDA”, y por la otra los Abogados ERSLANDY J.D.A. y M.A.H.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 134.163 y 65.695, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARITZER ALIEMIDA PERAZA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.467.551, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, según constan en poder que riela en el expediente quien a los efectos de la transacción se denominara “LA PARTE DEMANDANTE”; con el objeto de ponerle fin y dar por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, así como todas las diferencias que han surgido entre las partes y dar por extinguido todo vínculo existentes entre ambas partes, por lo que hemos conviniendo en celebrar la presente Transacción de conformidad con lo establecido en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y El Parágrafo Único Del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 literal b parte infine y 10 del Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes particulares: PRIMERO: “LA PARTE DEMANDANTE”, procedió a realizar una reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Empresa PERFUMERIA S.C.A., Signado con el Nro. PP01-L-2010-000065, cuyo contenido se encuentran plenamente establecidos en el escrito libelar y se da aquí por reproducido, el cual riela inserto en el presente expediente, así mismo la parte accionante declara y reconoce que la relación laboral fue con Administradora Sandrita C.A y que libera de toda responsabilidad a la Empresa Perfumería Sandrita C.A, debido a que nunca bajo ningún motivo le presto servicios a esta empresa, lo que quiere decir que la relación laboral que éxito fue siempre con Administradora Sandrita C.A. SEGUNDO: Considerando que “LA PARTE DEMANDADA” garante de atender responsablemente a las obligaciones legales a cargo del Patrimonio para evitar daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos acuerda pagarle Nueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (BsF. 9.148,55) a “LA PARTE DEMANDANTE” monto que denominamos Pago Único Por Transacción, a ser entregados mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MARITZER PERAZA CASTELLANOS, antes identificada, cheque signado con el No.31166148, librado contra el Banco Bancaribe, de la cuenta corriente número: 0114-0301-82-3019008125, de fecha Tres (03) de Junio del 2.010. TERCERO: “LA PARTE DEMANDADA” en acuerdo con “LA PARTE DEMANDANTE” se convienen en la fecha de ingreso 09/07/2003 y egreso de la Trabajadora 21/11/2.009. Así mismo, “LA PARTE DEMANDADA” reconoce que existe una diferencia en el pago de Prestaciones Sociales, entiéndase Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado del año 2009 y Beneficio de alimentación de los años 2003, 2004 y 2.005, lo cual constituye el objeto principal de la presente transacción. CUARTO : “LA PARTE DEMANDADA” reconoce y acepta los siguientes puntos: 1) Que trabajo siempre para la Sociedad Mercantil Administradora Sandrita C.A; 2) Que laboro en todo momento el horario establecido por la empresa Administradora Sandrita C.A y bajo ningún motivo laboro horas extras, por lo tanto siempre laboro en el horario del primer turno que es con entrada en la mañana a las 8:00 am a 12:00 pm, descanso inter jornada de 12:00 m a 1:30 pm y luego en la tarde de 1:30 pm a 6:30 pm, teniendo como día libre todos los domingos y los lunes; 3) Que disfruto todas las vacaciones correspondiente y que las mismas les fueron cancelada en su oportunidad correspondientes conforme a la Ley; 4) Que durante la relación laboral nunca ocurrió ningún accidente laboral y hasta la fecha se encuentra en perfecto estado de salud. QUINTO: “LA PARTE DEMANDADA” considerando lo anteriormente expuesto, ofrece cancelar la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (BsF. 9.148,55) en un pago único en este mismo acto mediante Cheque a favor de la extrabajadora, el cual contempla los siguientes conceptos: 1) Antigüedad no cancelada y dejado de percibir, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo L.O.T): “LA PARTE DEMANDANTE” reclama la cantidad de Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.798,30), monto este que difiere “LA PARTE DEMANDADA” y por esa razón fue recalculado toda la antigüedad año a año dando la cantidad de Diez Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (BsF. 10.608,64), de este monto total se le deduce los anticipo de prestaciones sociales otorgados a la extrabajadora y ella reconoce y acepta que los recibió en los siguientes años: A) 2003 la cantidad de 205,92 BsF, B) En el año 2004 la cantidad de 663.90 BsF, C) En el año 2.005 la cantidad de 864 BsF, D) En el año 2.006 la cantidad de 1.127,12 BsF, E) En el año 2.007 la cantidad de 1.393,52 BsF, F) En el año 2.008 la cantidad de 1.863,68 BsF, sumados todos estos montos da un total de deducciones por la cantidad de Seis Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Catorce Céntimos (BsF. 6.118,14), arrojando un monto total a pagar por diferencia de Antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Cinco Céntimos (BsF. 4.490,5) monto este que “LA PARTE DEMANDANTE” reconoce y acepta que es lo adeudado a la extrabajadora por concepto de Antigüedad e intereses de Prestaciones Sociales; 2)Vacaciones Fraccionadas del año 2.009: “LA PARTE DEMANDANTE” reclama 19,25 días dando la cantidad de Seiscientos Veinte Bolívares con Ochenta y Un Centimos (BsF. 620,81) y en la presente transacción “LA PARTE DEMANDADA” conviene en pagar la fracción equivalente a cuatro meses, queda 7 días multiplicado por el salario base de la extrabajadora de 32.25 BsF, da la cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (BsF. 225,75), por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2.009; 3) concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2.009 “LA PARTE DEMANDANTE” reclama 5 días dando la cantidad de Ciento Sesenta y un Bolívares con Veinticinco Céntimos (BsF. 161,25) monto este que acepta “LA PARTE DEMANDANTE” en cancelar en su totalidad por concepto de Bono Vacacional fraccionado del año 2009; 4) Por concepto de utilidades Fraccionadas del año 2.009 “LA PARTE DEMANDANTE” reclama 5 días dando la cantidad de Ciento Sesenta y un Bolívares con Veinticinco Céntimos (BsF. 161,25) monto este que es recalculado y “LA PARTE DEMANDADA” ofrece en Cancelar 27,5 Días multiplicados por el salario integral de la Extrabajadora que es 35,79 me da la cantidad de Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (BsF. 984,22) y 5) Por concepto de Beneficio de Alimentación correspondiente por los años 2003, 2004 y 2005 ofrece en cancelar la cantidad de Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (BsF. 3.287,33), con este pago “LA PARTE DEMANDANTE” nada tiene que reclamarle a “LA PARTE DEMANDADA” por concepto del Beneficio de Alimentación durante el tiempo que duró la relación laboral entre Administradora Sandrita C.A y la Extrabajadora, así mismo LA PARTE DEMANDANTE lo reconoce, declara y acepta. QUINTO: “LA PARTE DEMANDADA” niega, rechaza y contradice: 1) Que la Extrabajadora haya prestados servicios para la empresa Perfumería Sandrita C.A; 2) Que se le adeude a la Extrabajadora horas extras; 3) Que “LA PARTE DEMANDANTE” haya laborado los días de descanso y feriados, lo que quiere decir, que jamás presto sus servicios los días de descanso y feriados, debido a que “LA PARTE DEMANDADA” siempre ha trabajado por turnos respetándole en todo momento el día de descanso a sus trabajadores. SEXTA: Por todo lo antes expuesto, en las cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar costos y costas de honorarios, entre otros que puedan ocasionarse de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar los correspondiente montos transaccionales: 1) Por concepto de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 L.O.T y de intereses la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Cinco Céntimos (BsF. 4.490,5); 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2.009 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la L.O.T la cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (BsF. 225,75); 3) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2.009 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T la cantidad de Ciento Sesenta y un Bolívares con Veinticinco Céntimos (BsF. 161,25); 4) Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2.009 le corresponde la cantidad de Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (BsF. 984,22) y 5) Por Beneficio de Alimentación correspondiente por los años 2003, 2004 y 2005 la cantidad de Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (BsF. 3.287,33). Sumados todos estos montos arroja un monto total a pagar de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 9.148,55) que ofrece “LA PARTE DEMANDADA” en cancelar a “LA PARTE DEMANDANTE” como Pago Único Por Transacción mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MARITZER PERAZA CASTELLANOS, antes identificada, cheque signado con el No.31166148, librado contra el Banco Bancaribe, de la cuenta corriente número: 0114-0301-82-3019008125, de fecha Tres (03) de Junio del 2.010, en este mismo acto. SEPTIMA: En consecuencia, “LA PARTE DEMANDANTE ”, libera a “LA PARTE DEMANDADA”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de mediación y transaccional de manera que “La Parte Demandada” nada queda debiéndole a “La Parte Demandante ” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo que existió entre ellas, para lo cual “La Parte Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho en el Pago efectuado por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 9.148,55), que se cancelan en este acto, mediante Cheque emitido a nombre de la ciudadana MARITZER PERAZA CASTELLANOS, antes identificada, cheque signado con el No.31166148, librado contra el Banco Bancaribe, de la cuenta corriente número: 0114-0301-82-3019008125, de fecha Tres (03) de Junio del 2.010, cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “LA PARTE DEMANDANTE”, declara estar conformé y satisfecha su pretensión con el pago efectuado. OCTAVA: “La Parte Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “La Parte Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 9.148,55), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “La Parte Demandada” para con “La Parte Demandante” d) Que “La Parte Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Parte Demandada” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación y de la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA el convencimiento que ambas partes celebran en este acto, como transacción el cual tiene a todos los efectos legales. NOVENA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados. Así mismo, las partes declaran, aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada y los efectos que la presente transacción tiene entre ellas. En particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de común acuerdo a EL TRIBUNAL que Homologue la presente transacción y proceda como Sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente nomenclatura PP01-L-2010-000065. Las partes señaladas a través de la presente solicitamos que se nos expida copias certificadas de este acuerdo transaccional, homologación y del auto que lo provea.

Visto el acuerdo de las partes, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.

Termino, se leyó y conformes firman.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Maritzer Aliemida Peraza Castellanos

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. M.A.H.A.

Abg. Erslandy J.D.A.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. M.I.C.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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