Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Diciembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1232-10.

PARTES: MARIUSKA DEL VALLE SERRANO CORONADO

y L.F.B.S.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Diciembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIUSKA DEL VALLE SERRANO CORONADO y L.F.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.205 y 15.677.654, domiciliada la primera en el Peñón, Villa Delicias Nro. 49, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Vía Nurucual, Sector Tabera, Calle Principal, cerca de la escuela, Barcelona, Estado Anzoategui, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 29-11-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: L.F.B.S., se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 380,oo) MENSUALES. En el mes de diciembre el padre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1500,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares serán cubiertos en un 50% cada uno. Asimismo por concepto de Bono Vacacional aportará el equivalente al 30% del monto que le corresponda por este concepto. Solicitan que los montos acordados sean descontados directamente por patrono, Dirección General de S.P.d.E.S., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así mismo se oficiar al Jefe de Personal de la Dirección General de S.P..- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de octubre de 2010.-

LA JUEZA

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

MEG/mjgc

ASUNTO: JMS1-S-1232-10

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTES: MARIUSKA DEL VALLE SERRANO CORONADO

y L.F.B.S.

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