Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16de Octubre de 2013.

~03° y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARIUT MILlTZA

IZARRA TERAN Y W.O.E.E. venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-20.961.191 y V.-

17.660.078, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años

asistidos por el abogado en ejercicio J.L.G.R.,

INPREABOGADO NRO. 83.594 en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del

Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el

artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase '~

de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al

fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de

Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal

Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:

...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es

necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo

cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es

la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una

rigidez que no persigue un fin útil .... (omisis), todo ello a los fines de

garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación

al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463

LOPNNA. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que

no afecten el interés superior de la n.S.O., por lo que SE

DECRETA:

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir

por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes

que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por

cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En

relación a la niña SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre

la ciudadana MARIUT MILlTZA IZARRA TERAN en los términos previstos en el

artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En, relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para su hija, en la cantidad de

DOS Mil BOLlVARES (Bs.2000,00) mensuales para con su hija exceptuando los

meses de Agosto y Diciembre, que será de CUATRO Mil BOLlVARES (

~V\.Iv.\"vBs) los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco

Occidental de descuento (B.O.D) N° 01160133200014281170 a nombre de

MARIUT MILlTZA IZARRA TERAN, que esta al lado de mi poderdante, cuenta

esta en la que depositaban la obligación alimentaria por concepto de gastos

escolares y decembrinos; además sufraga todos los gastos relativos al sustento,

vestido y habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas,

recreación y deportes requeridos por la niña .En cuanto a los bonos es dejado por

sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los

salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo

369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el

artículo 374 Ibidem; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%

de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada

Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercida por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR, el padre podrá visitar a la niña en forma permanente y no limitativa

como lo hemos convenido de mutuo acuerdo padres e hija. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza tercera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de

Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del

este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios del MD11-J-2013-000855 todo de

conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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