Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-002192

Visto la diligencia de fecha 22 de enero de 2014 realizada por el experto contable Lic. M.R.B., mediante la cual establecen sus honorarios y los de la experta S.M., indicando: “fijamos individualmente nuestros honorarios profesionales en siete (7) horas de trabajo efectivo equivalente a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.992,00)”; por la impugnación la Experticia Complementaria realizada en fecha 05 de agosto de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado G.A.J.R., contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Teresita Viettri en fecha 31 de Julio de 2013; en consecuencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a los referidos expertos con base a las siguientes consideraciones:

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Pues bien, revisada la planificación del trabajo, tal cual como se dejo constancia en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2014, la cual se encuentra definitivamente firme, donde se estableció:

(…Los mismos debidamente notificados y juramentados por este Juzgado, por lo que en fecha 18 de octubre de 2013 se dicto auto mediante el cual se fijo la primera reunión, con los expertos para el día 01 de noviembre de 2013. En fecha 01 de noviembre de 2013, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana S.M., motivo por el cual no pudo llevarse a cabo la reunión y se fijo una nueva oportunidad para el 13 de noviembre de 2013. En fecha 13 de noviembre de 2013 se celebró la primera reunión con los expertos designados, quienes acudieron al despacho a los fines de asesorar mediante sus opiniones sobre el reclamo formulado como expertos, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de noviembre de 2013. En fecha 27 de noviembre de 2013 se llevo a cabo la segunda reunión, y se acordó fijar otra reunión para el día 09 de diciembre de 2013, la cual fue reprogramada en virtud que la ciudadana experta S.M. no podía asistir en esa fecha por cuanto realizo funciones como miembro de mesa el día 08 de diciembre de 2013, consignando los respectivos respaldos, fijándose para el día 20 de diciembre de 2013 la próxima reunión. En fecha 20 de diciembre de 2013, se llevo a cabo la tercera reunión y se acordó fijar una nueva oportunidad para el día 07 de enero de 2014, fecha en la cual se llevo a cabo la cuarta reunión y en el acta que a tal efecto se levanto, esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia…)

Pues bien, las horas estimadas se toman en cuenta desde la notificación del experto hasta las reuniones celebradas, las cuales tienen su justificación de acuerdo a cada uno de los puntos señalados en el escrito de impugnación, así como proceder a analizar y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada y del dispositivo del fallo.

En tal sentido, estableciéndose que se requirieron siete (7) horas por la impugnación de la experticia que multiplicadas, por la cantidad de Bs. 856,00 que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos; arroja un total CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.992,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de los expertos contables M.R.B. y S.M. para cada uno. Así se decide

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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