Decisión nº 1550-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO: KH0U-X-2012-000060

DEMANDANTE: MARJORY M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.686, y de este domicilio.

DEMANDADO: N.A.H.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.758.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

Vista la solicitud de Medida preventiva solicitada por la ciudadana MARJORY M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.686, y de este domicilio, en su escrito libelar, indicando que desde que el ciudadano N.A.H.Y., abandono el hogar se han desencadenado una serie de situaciones por lo que con motivo de la separación, tiene la carga de sostener el hogar y los gastos que el mismo genera, sin atender completa y constantemente su obligación como padre. Del mismo modo expone la solicitante que el cónyuge demandado hace los partes de manera irregular y tardía a pesar de recibir su sueldo en fechas especificas sin causa que los justifique. En tal sentido solicita le sean decretada medidas preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención sobre el sueldo o salario que devenga el ciudadano N.A.H.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.758, sobre el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier otro beneficio que pueda percibir el ciudadano N.A.H.Y., en caso de terminación de la relación laboral existente como trabajador de CORPOELEC, bien sea en caso de despido, retiro o jubilación.

En base a lo solicitado esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Al respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederían cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 499, de fecha 04 de Junio de 2004, referente al contenido del artículo 191 del Código Civil, lo siguiente: “La citada disposición legal no define limites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de Separación de Cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos…”

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Mayo de 2005, señala que: “En interpretación del artículo 191 del Código Civil Venezolano, confiere al Juez especial de la materia un amplio poder cautelar en los juicios relativos al divorcio y a la Separación de Cuerpos, incluso referidos a la nulidad de matrimonio (artículo 1525). (Sic) efecto de la norma se evidencia un catalogo de medidas que pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges durante la pendencia del proceso y que pueden ser otorgadas por el Jugador a su libre arbitrio”.

En tal sentido, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Preventiva de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier otro beneficio que le pudieren corresponder en caso de retiro, despido o jubilación al demandado, por su relación laboral en la Empresa CORPOELEC todo a los fines de preservar la cuota parte que por derecho en la Comunidad de Bienes Conyugales le corresponden a la ciudadana MARJORY M.M.T., y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil. Así se decide. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, se le hace saber a la parte interesada que deberá consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en autos, a los fines de pronunciarse sobre la misma.

Ofíciese lo conducente.

Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de J.d.D.M.D.. Años 202º y 153º.

La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1550-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:49 a.m.

La Secretaria

LLA/andrea’.-

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