Decisión nº PJ05220130001447 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 21 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018471

PARTES: L.M.A.A. y R.G.O.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.449.298 y V- 11.406.234, respectivamente

ABOGADA: M.G.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro 16.591

HIJA: ****, de trece (13) años de edad

MOTIVO: Divorcio 185-A

Visto el escrito presentado en fecha 01/10/2013 por los ciudadanos L.M.A.A. y R.G.O.D.P., ut supra identificados, asistidos de Abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo y que en dicha unión matrimonial procrearon a una (1) hija de nombre ****, de trece (13) años de edad.

Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto se admitió la misma.

Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 eiusdem.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de

ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de este Tribunal).

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso

dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera en relación a su hija menor de edad: La P.P. será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la madre mantendrá la custodia de su hija. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar un monto mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que deberá entregar a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho a visitar a su hija respetando siempre el horario de estudios y descanso estableciéndose el siguiente Régimen: “El padre podrá retirar a su hija cada 15 días los días sábados a las diez de la mañana (10:00am) en el hogar de su madre y retornarla el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) Con respecto a los días feriados, el primer feriado de cada año la adolescente estará con la madre y el segundo con el padre alternándose cada año. En cuanto a las vacaciones de carnavales y semana santa se realizaran alternados comenzando a partir del año siguiente con el padre los días de Carnavales y luego con la madre la época de Semana Santa y así sucesivamente los años siguientes. Igualmente, en vacaciones escolares la adolescente estará los primeros quince (15) días con la madre y otros quince días (15) días con el padre, previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, durante las vacaciones de diciembre, el día 24 de diciembre el padre lo pasará con su hija y el 31 estará con su madre, comenzando a regir de esa forma este año, de igual manera alternándose los años siguientes.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos L.M.A.A. y R.G.O.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.449.298 y V- 11.406.234, respectivamente, asistidos de Abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 18/06/1999, según Acta N° 29, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.

En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*

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