Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoDisposicion De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Mayo de 2007.

197º y 148º

Actuaciones N° 1010-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA HIPOTECAR INMUEBLE

SOLICITANTE: M.M.V.D.R..

Vista la solicitud por la cual la ciudadana M.M.V.D.R., mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.668.515, representante legal de los niños (se omiten los nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por la abogada L.H., Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, pide autorización para hipotecar a favor del INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (I.P.A.S.M.E), un inmueble (casa) ubicada en calle nueva, N° 57, Municipio Motatán, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cercas con púas pertenecientes al Central Motatán; SUR: Casa y solar que es o fue de E.A., callejón en medio; ESTE: Que es su fondo, con frente de la casa que es o fue de V.B., calle sin nombre de por medio y OESTE: Que es su frente con casa que es o fue de Á.M., calle A.N.B. de por medio; adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C., Estado Trujillo, en fecha 27 de Octubre de 2006, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 12°, Trimestre 4º, cuyo bien inmueble es propiedad de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal del estudio de la partida de nacimiento de los niños, constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

01) La Fiscal Octava del Ministerio Público no presentó objeción.

02) Opinión de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

03) Opinión favorable del padre de los niños ciudadano J.A.R.V..

04) Con la Hipoteca se va a remodelar la vivienda donde habitan los niños, lo que permitirá mejorar las condiciones de vivienda a que ellos tienen derecho igualmente se incrementará el patrimonio de los mencionados niños.

Por las razones expuestas los artículos citados y el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.M.V.D.R., ya identificada, representante legal de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que constituya HIPOTECA a favor del INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (I.P.A.S.M.E), sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por la solicitante.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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