Decisión nº 45 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilena Freitez
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 18 de octubre de 2011.-

201º y 152º

JUEZA TEMPORAL: Abg. M.F..-

ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.G..-

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.-

VICTIMAS: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..-

SECRETARIA: Abg. I.T. VIVAS S.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E45-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. M.M.; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S.; adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); la representante del adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y las víctimas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su representante ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Se explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 29 de marzo de 2011 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y extensión, impone la medida de Reglas de Conducta por un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañado de su representante.

La ciudadana Juez se dirige a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre del adolescente, y le pregunta a qué horas llega el adolescente a su casa, a lo que contestó: “Llega temprano”. El adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expuso: “Como estoy trabajando de albañil en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) me acuesto temprano, a eso de las ocho de la noche”. El cumplimiento de esta obligación de hacer requiere la supervisión de su representante, resaltando que las sanciones tienen un fin educativo y se complementara según sea el caso con la participación de la familia, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por o que la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es la persona que dentro del ámbito familiar exige, y controla el cumplimiento de esta regla de conducta.

Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando.

Consta en los folios doscientos dieciséis (216), al doscientos diecisiete (217) de la Causa INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN por parte del adolescente sancionado en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto del año 2011, observando que no realizó presentación durante el mes de julio de 2011, pero si realizó dos presentaciones en fecha 01 y 31 de agosto de 2011, de igual forma se deja constancia que no se presentó durante el mes de septiembre de 2011, por consecuencia del receso judicial, debiendo realizar la debida presentación una vez se retire de este despacho, esto significa que el adolescente ha dado cumplimiento cabal de la obligación impuesta.

No consta en la causa el cumplimiento de la regla de conducta consistente: “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando”, por lo que existe un INCUMPLIMIENTO de la obligación impuesta, en consecuencia la ciudadana Jueza pregunta al adolescente sancionado ¿Explica las razones por la cuáles no has cumplido con la obligación impuesta? CONTESTÓ: “Consigno constancia en este acto, ayer comencé a estudiar en la Misión”. La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de representante del Adolescentes, expuso: “Doctora eso fue lo que le dieron y la coordinadora me dijo que más adelante me da una constancia”. La ciudadana Jueza, permite a las partes el documento consignado por el adolescente a los fines de su vista y devolución.

La Juez expone que del análisis de la información contenida en el documento se concluye que no constituye una constancia de estudio sino una lista con los nombres de personas inscritas en la Misión, el nombre de la facilitadota, sin que se indique la fecha de creación de esta lista, por lo que este Tribunal presume que desde el 18 de julio de 2011, fecha de la celebración de la primera audiencia de revisión de medida, el adolescente sancionado no realizó actos que se denoten su intención de continuar sus estudios de primaria, logró una inscripción apresurada en la Misión Robinson una vez que fue notificado de la realización de esta audiencia, resaltando que en el contenido de la Boleta de Notificación se estableció el deber de consignar la constancia de estudio, esa actitud no es la correcta para lograr el fin educativo de la sanción, ya que este Tribunal considera que debe existir la reflexión en el adolescente de la importancia de acatar una regla de conducta que busca regular su modo de vida, es decir, cada regla tiene un fin particular, y el cumplimento cabal de cada una de ellas originan ese fin único de la sanción como lo es el desarrollo de la capacidad del adolescente para tener una adecuada convivencia con su familia y comunidad, siendo éste el Principio orientador de la medida. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 reconoce que “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades…” El deber de la educación ha no sólo reconocido en el texto constitucional sino que día a día se materializa con la labor de las Misiones Educativas dirigidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es por lo que no existen excusas para rechazar las oportunidades de mejoras que se ofrecen en el ámbito de la educación, el reconocimiento de la educación como derecho-deber y la característica relevante de gratuidad, son las consignas elevadas por los jóvenes de otras naciones que exigen que su educación sea gratuita y se convierta en un deber para sus dirigentes. Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 53 el Derecho a la Educación, dicho derecho es irrenunciable, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Asimismo, explica a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre del adolescente, que de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños:

El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Es importante conocer la opinión del adolescente sancionado en relación al deseo de estudiar, exponiendo el adolescente sancionado, que “si desea estudiar, que ha estado pendiente, pero que fue hasta el día de ayer que se inscribió, y que su horario es de (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los días con excepción de los miércoles y que se mantiene trabajando en la albañilería, me pagan cien (100 Bs.) diarios”. La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de representante del Adolescentes, quien expuso: “Doctora se inscribió ayer, porque iba a estudiar donde los indígenas y luego la señora dijo que no podía dar clase porque estaba muy ocupada, pero eso lo dijo fue el jueves, por lo que vine donde el defensor y luego volví allá y de ahí si lo inscribieron”. El Tribunal insta al adolescente sancionado y a su representante a realizar las diligencias necesarias para consignar ante el Tribunal en la próxima audiencia, constancia que acredite que esta estudiando en la Misión Robinson y no sólo la copia de asistencia presentada en esta oportunidad.

En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

SEGUNDO

La ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. M.M., manifiesta no tener objeción, en que se mantengan las prohibiciones y obligaciones impuestas al adolescente sancionado, ya que se observa un cumplimiento de las mismas y le hace la observación al adolescente que en nuestro país la educación no solo es gratuita sino también remunerada, ya que con su constancia puede llegar a obtener una beca y así dedicarse sólo al estudio, ya que puede ser que por el esfuerzo físico que hace con su trabajo, en las tardes esté cansado. El ciudadano Defensor Público, Abg. J.A.S., manifiesta no tener objeción en que se mantenga la medida de reglas de conducta y está de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Fiscal. La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de víctima, expuso: “No tengo que decir nada, él no se ha metido ni con mi hija (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ni conmigo”. La niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra acompañada de su representante legal, ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de víctima, expuso: “Él no se mete conmigo”.

TERCERO

Escuchado lo expuesto por el adolescente sancionado, la representante del adolescente sancionado, las víctimas, y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa Pública, esta juzgadora, en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, observa que la medida de Reglas de Conducta representa un entrenamiento al adolescente para acatar normas, que fortalecen en el adolescente la responsabilidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, y con el transcurso del tiempo se convierten esas reglas de conducta en características resaltantes del modo de vida del adolescente ante la sociedad, logrando así la adecuada convivencia con su familia y entorno social. Verificado como ha sido que existe el cumplimiento cabal de las obligaciones de hacer y prohibiciones impuestas se declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 29 de marzo de 2011 al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se MANTIENEN las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañado de su representante. Se MANTIENEN igualmente las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 29 de marzo de 2011 al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañado de su representante. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Cuarto: Se ordena agregar a la causa, copia de asistencia, consignada en este acto por el adolescente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F..

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA T VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T. VIVAS S.

CAUSA Nº 1E45-11.-

MF.

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