Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 18 de Julio de 2.006.-

195° y 146°

SENTENCIA N° _________.

MOTIVO: Autorización para Viajar.

SOLICITANTE: M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.672.834, domiciliada en la Urbanización R.G., Casa Nº 47-70, La Concordia, Parte Baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su nieto L.E.C.R., identificado con Partida de Nacimiento N° 1870, de fecha 04 de Octubre de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C.d.E.T..

Recibido por distribución de fecha 27 de Abril del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, constante de seis (06) folios útiles, formulada por la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.672.834, domiciliada en la Urbanización R.G., Casa Nº 47-70, La Concordia, Parte Baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su nieto el n.L.E.C.R., identificado con Partida de Nacimiento 1870, de fecha 04 de Octubre de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C.d.E.T.. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de la cedula de identidad de la solicitante; copia simple de la partida de nacimiento del niño; copia simple del Decisión de Colocación Familiar otorgada por esta Sala de Juicio; copia simple de la autorización de viaje otorgada por la Juez Unipersonal Nº 02.

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 39: Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

En virtud de lo cual se autoriza al n.L.E.C.R. para que para que viaje en compañía de su abuela materna ciudadana M.S., plenamente identificada en autos a la Republica de España a partir del día 15 de Agosto del año 2006 hasta el día 10 de Octubre del corriente año,

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL N.L.E.C.A., identificado con la partida de nacimiento Nº 1870, de fecha 04 de Octubre del año 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira para que VIAJE a la Republica de España, en compañía de su abuela materna ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.672.834, a partir del día 15 de Agosto del año 2006 hasta el día 10 de Octubre del corriente año, residenciándose en la ciudad de Madrid, Calle Galion, Nº 10, Código Postal 1ro. C. 28500, España. Debiendo ser presentado el niño ante la ciudadana Juez una vez retornen del viaje. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° __________.

Exp. N° 41504 * Autorización para viajar

Zulma.-

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