Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN BAUTSITA ROJAS Y LEONER J.O.E., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.876.666 Y 6.179.968 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: M.J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.291.637, actuando en representación de su hijo: ART. 65 LOPNA, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a su hijo ART. 65 LOPNA y a la hija del de cujus, la adolescente: D.D.J.N.H. sus derechos, en sus condiciones de hijos del de Cujus J.E.N.C., como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a los adolescentes. ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus J.E.N.C., quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.427.291 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez ( 2010), 150° de la Independencia 199° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP .Nº 01

ABG. J.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.R.

Se devuelve constante de ONCE (11) Folios útiles.

LA SECRETARIA

JSSR/yulay

Exp. N° S-TP1-1843-10

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Parte. M.J.S.R.

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