Decisión nº 441 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 4481

DEMANDANTE: K.S. BERMUDEZ Y MARLENYS LUGO.

DEMANDADO: ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA).

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Intimación de Honorarios, interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2002, por las abogadas K.S. BERMUDEZ Y MARLENYS LUGO contra la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA)

En fecha 08 de enero de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la intimación de la empresa demandada.

En fecha 03 de febrero de 2003, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación debidamente firmada por el presidente de la empresa demandada. En la misma fecha fue agregada al expediente.

En fecha 19 de febrero de 2002, fue presentado escrito de oposición por el presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA), el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 26-02-03, recayó auto del Tribunal ordenando abrir una articulación probatoria.

En fecha 06-03-03, presentaron escrito de promoción de pruebas las abogada K.S. y Marlenys Lugo. En fecha 07-03-03 fueron admitidas las pruebas.

En fecha 10-03-03, mediante escrito presentado el ciudadano V.L., en su carácter de Presidente de la empresa demanda otorgó poder apud acta a la abogada M.A.P..

En fecha 10-03-03 presentó escrito de promoción de pruebas el ciudadano V.L., en su carácter de Presidente de la empesa demanda. En fecha 11-03-03, fueron admitidas las pruebas promovidas por la empresa demandada.

En fecha 14-03-03, recayó auto del Tribunal reponiendo la causa al estado de nueva admisión y en ese mismo auto se admitió nuevamente la demanda.

En fecha 18-03-03, presentaron escrito las abogadas K.S. y Marlenys Lugo, mediante el cual apelan de la decisión dictada en fecha 14-03-03. En fecha 25-03-03, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta.

En fecha 07 de abril de 2003, se libró oficio remitiendo las copias señaladas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., para el conocimiento de la apelación.

En fecha 24-09-03, fue agregada a los autos copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., mediante la cual declaro sin lugar la apelación interpuesta por las demandantes y repuso la causal al estado de nueva admisión de la demanda.

En fecha 20 de abril de 2004, fue librada la boleta de intimación a la empresa demandada.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de abril de 2004, fecha en la cual, mediante auto el Tribunal libró boleta de intimación a la empresa demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la intimación de la demandada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Intimación de Honorarios, interpuesta por las ciudadanas K.S. BERMUDEZ Y MARLENYS L.M. contra la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria,

Abog. T.P.M..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a. m., se registró bajo el N° 441 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR