Decisión nº 091116160271 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 09 de noviembre de 2016.

206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000271.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.403.285.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio E.M., de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.396.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO C.A Y CERVECERIA RESTAURANT EL CUMACO, C.A.-

ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio A.L.R. y L.J.C.D.. de este domicilio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.464 y 55.288, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, nueve (09) de noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 099-2016, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia la ciudadana: M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.403.285, debidamente asistida en este acto por abogada en ejercicio E.M., de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.396, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra parte las entidades de trabajo TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO C.A Y CERVECERIA RESTAURANT EL CUMACO, C.A, debidamente representadas por sus Directores Gerentes ciudadanos O.J.G.P. y A.A.R., venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.793.949 y 4.938.116, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio A.L.R. y L.J.C.D.. de este domicilio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.464 y 55.288, respectivamente. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas en esta audiencia, debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

“La DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación de Trabajo que mantuvo con las entidades de trabajo TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO C.A Y CERVECERIA RESTAURANT EL CUMACO, C.A, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda que encabeza este proceso y que en este acto “EL DEMANDANTE” dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que desde el 02 DE ENERO DE 2004, “LA DEMANDANTE” comenzó a prestar servicios en “TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO C.A” para que le prestara sus servicios personales y en el transcurso de dicha relación de trabajo este se desempeñó en el cargo de “OPERADORA DE MAQUINA VENDE Y PAGA”, hasta el 02 de enero de 2009, fecha en la cual “LA DEMANDANTE” fue transferida a la entidad de trabajo CERVECERIA RESTAURANT EL CUMACO, C.A, hasta el 15 de septiembre de 2016, devengando “LA DEMANDANTE” para el momento de terminar la relación de trabajo un salario diario de Bs. 752.00.

  2. Que durante la relación de trabajo a “LA DEMANDANTE” no se le cancelaron los beneficios y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras todo ello tal y como lo detalla suficientemente en su libelo de demanda.

  3. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió en virtud del retiro justificado de “LA DEMANDANTE” ocurrido en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 y en tal razón “LA DEMANDANTE” exige que en su Liquidación de Prestaciones Sociales constituidas por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.994.086,00) por los siguientes conceptos : Antigüedad Bs. Bs. 576.004; Indemnización equivalente a prestaciones sociales Bs. 576.000.00; utilidades fraccionadas Bs. 11.280.00; vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado Bs. 383.300.00; bono de alimentación Bs. 238.134.00, domingos laborados y no cancelados con el recargo Bs. 159.364.70.

SEGUNDO

Las entidades de trabajo expresamente declaran que disienten absolutamente de lo expresado por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario devengado y así como el último cargo desempeñado por “LA DEMANDANTE”; por lo que expresamente consideran que lo señalado por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que la terminación de la relación de trabajo se produjo por retiro voluntario de la trabajadora por lo que niegan que le adeuden la suma de Bs. 576.004.00, del mismo modo se presentan las documentales que pruebas que se le cancelo la cantidad de Bs. 78.000.00 de la entidad de trabajo de prestaciones del tiempo de servicio en la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO,C.A, por lo que debe ser deducido de el monto demandado el tiempo de servicio prestado en esa entidad de trabajo. Igualmente se niega que se le adeude el concepto de bono de alimentación habida cuenta que le fue cancelado todo lo cual se soporta en pruebas que se exhiben a la demandante en esta audiencia, ni se le adeuda monto por pago de recargo por días domingos laborados por cuanto le fueron cancelados correctamente; por lo que hechas estas deducciones arroja un monto de Bs. 1.051.502.70, que debe deducirse del total demandado que quedaría en Bs. 942.583.30. En tal sentido a los solos fines transaccionales y a fin de evitar gastos innecesarios y tiempo ofrece cancelar a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000.00) en esta audiencia mediante cheque emitido a su favor.

TERCERO

“LA DEMANDANTE” vista la exposición hecha por los representantes de las entidades de trabajo demandadas, expresamente reconoce ante la jueza de mediación, los representantes de las demandadas presentes en la audiencia, haber recibido los conceptos detallados en la cláusula que antecede de la demandada TASCA RESTAURANT EL HIPISMO C.A, por lo que no tiene nada que reclamar a esta entidad de trabajo; también reconoce libre de coacción y apremio que la relación laboral termino por retiro voluntario por lo que no se le debe monto alguno indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley, motivo por el cual acepta la propuesta de la demandada CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral, e identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “LA DEMANDANTE” y “LAS DEMANDADAS” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, y/o con sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000.00), correspondientes a antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas. Por lo que en este acto “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A, a “LA DEMANDANTE” de:

1) Un Cheque emitido de la cuenta corriente perteneciente al socio y abogado de la demandada CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO,C.A, N° 01134-0470-43-4703020194, del BANCO BANESCO, Banco Universal, identificado N° 22591744, emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” y girado por orden de “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A” por la cantidad de UN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000.00; cheque este que “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.

QUINTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A”, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por concepto de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación y recargo por días domingos laborados.-

SEXTO

Tanto LA DEMANDANTE” como “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto “LA DEMANDANTE” como “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A”, por lo que tanto “EL DEMANDANTE” como “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal, quien interrogo a la trabajador acerca de si estaba conforme y conocía el contenido del presente acuerdo quien respondió libre de coacción y apremio su conformidad en el mismo recibiendo el monto transado de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza, la cantidad total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000,002), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante cheque girado contra la cuenta corriente N° 01134-0470-43-4703020194, del BANCO BANESCO, Banco Universal, identificado N° 22591744, emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” y girado por orden de “CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A” por la cantidad de UN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000.00, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado al demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.G.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.G.

FP11-L-2016-000271

09112016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR