Decisión nº J100963 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MERIDA

Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000017

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.L.L.M., venezolana, titular de la cédula N° 18.619.227, domiciliada en Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 9.475.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de la ciudadana M.H., en su condición de Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V.C. BASTIDAS, MARIDE E.A.A., P.J.V.P., E.K.V.C. y N.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad registradas bajos los Nos. 10.909.752, 11.611.163, 14.710.321, 10.472.221 y 5.506.709e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 129.032, 66.780, 67.482, 63.667 y 50.948, domiciliados en al ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Alegatos De La Parte Actora:

Señala La parte demandante que en fecha 15 de marzo de 2008, comenzó bajo la figura de contrato verbal sus servicios como aseadora, en la Escuela Básica R.A.G. , realizando las funciones de limpiar salones de clases y baños de la escuela, cumpliendo con un horario de trabajo de 6:30 a.m. a 1:00 p.m., siendo que al final de la relación laboral cumplió con un horario de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando diferentes salarios durante el tiempo en que duro la misma.

Indica, que en fecha 15 de octubre de 2011, decidió retirarse voluntariamente del cargo que venia desempeñando como aseadora en la mencionada escuela, no obteniendo repuesta del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, fue así como trabajo de manera ininterrumpida por un lapso de 3 años y 7 meses

Por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda el cobro de sus prestaciones sociales, reclamado los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 9.722,06

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: : La cantidad de Bs.1.701,36

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 451,87

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 210,56

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 451,87

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 12.537,72

Alegatos De La Parte Demandada:

Al momento de dar contestación a la demanda la parte accionada lo hace en los siguientes términos: rechazan y contradicen en todos y cada uno de los términos la demanda interpuesta, así como niegan, rechazan y contradicen todos y cada uno de los alegatos explanados en el libelo de demanda.

Señalan que la parte demandante nunca presento renuncia formal por escrito, por ante la división de asesoría legal de la zona educativa N° 14 Mérida, a los fines de que se tramitara y remitiera la misma a la oficina de recursos humanos del Ministerio del ramo, a nivel central, a los efectos de su aceptación y el mismo ministerio una vez cumplido ese paso tramitara a través de la coordinación de egresos el pago correspondiente a la solicitado por la demandante, señalando que al no cumplirse esos pasos no existe ninguna tramitación que obligue al Ministerio a la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de La Parte Demandante:

Pruebas Documentales:

  1. - Documental consistente en constancia de trabajo, marcado con la letra “A” agregada al folio 69.

    En cuanto a dicha documental la parte demandante la impugno, señalando que quién la suscribió no tiene facultad para expedir dichas constancia., haciéndola valer la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor como demostrativa de la relación laboral. Y así se decide.

  2. - Documental consistente en carnet de trabajo, marcado con la letra “B” agregado al folio 70.

    En relación a dicha documental la parte contra quien se opuso la impugno por encontrarse en copia simple, haciéndola valer la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor como demostrativa de la relación laboral. Y así se decide.

  3. - Documental consistente en recibos de pago, marcado con la letra “C” agregado a los folios del 70 al 88.

    En relación a dichas documentales, la parte contra quién se opuso la impugno, por encontrarse en copia simple, haciéndola valer la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor como demostrativa de la relación laboral. Y así se decide.

    PARTE DEMANDADA:

    Pruebas Documentales:

  4. - Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E,” agregadas a los folios del 93 al 149.

    En relación a dichas documentales este sentenciador observa que se tratan de copias de gacetas oficiales las cuales están agregadas a los folios del 93 al 138, las cuales se desechan del proceso por cuanto las mimas por lo que no son susceptibles de valoración. Y así se decide.

    En relación a las pruebas agregadas a los folios del 139 al 149 la parte contra quién se opuso la impugno por ser copias simples, por consiguiente se desechan del proceso. Y así se decide.

    -IV-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Ahora bien, visto todo lo anterior se verifica que la parte demandada negó y rechazo todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte demandante en el libelo de demanda, por otro parte demandada impugno todas las documentales consignadas por la parte demandante y evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, con las cuales la parte accionante pretendió demostrar la relación laboral alegada.

    Ahora bien, la parte demandada al momento de realizar su intervención en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada luego de rechazar y negar los argumentos expuestos por la apoderada de la parte demandante, señalo que el ministerio no se esta negando a cancelar lo que es un derecho inalienable de la ciudadana M.L.L., ya que lo que señalan es que ella no tuvo que retirarse voluntariamente ya que nunca renuncio tal y como esta establecido en los procedimiento y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

    Ahora bien, evidencia este Sentenciador, que por un lado la parte demandada niega y rechaza todos loa alegatos de la parte demandante pero al mismo tiempo señala que no se están negando a cancelar lo que le corresponde, señalando por otro lado que por cuanto la parte actora no realizo los tramites pertinentes para su renuncia, en tal sentido no le corresponden su prestaciones sociales, entendiendo como tal que traen hechos nuevos al proceso.

    En tal sentido la parte demandante no puede renunciar a su derecho que por ley le corresponde como es el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que las mismas son de Orden Publico Laboral y de las pruebas las cuales fueron impugnadas por la parte demandada, se evidencia que efectivamente existen talones de pago dende se observa la relación laboral existente, no existiendo dentro de actas procesales prueba alguna de la cancelación de los conceptos reclamados por la accionante, razón por la cual se declara Con Lugar la presente demanda, por cuanto se evidencia de las pruebas a los cuales se les otorgo valor jurídico como demostrativas de la relación laboral. Y así se decide.

    Visto la declaratoria Con Lugar, este Sentenciador pasa a realizar los cálculos en los siguientes términos:

    Fecha de Ingreso: 15/03/2008

    Fecha de Egreso: 15/10/2011

    Retiro Voluntario.

    Prestación de Antigüedad:

    01/06/2008 al 30/04/2009

    Salario Mensual: Bs. 799,25

    Salario Diario: Bs. 26,64

    Salario Integral: Bs. 36,26

    50 días x Bs. 36,26 = Bs. 1.813,00.

    01/05/2009 al 31/08/2009

    Salario Mensual: Bs. 879,15

    Salario Diario: Bs. 29,30

    Salario Integral: Bs. 39,87

    20 días x Bs. 39,87= Bs. 797,4.

    01/09/2009 al 28/02/2010

    Salario Mensual: Bs. 967,50

    Salario Diario: Bs. 32,25

    Salario Integral: Bs. 43,89

    30 días x Bs. 43.89= Bs. 1.316,7

    01/03/2010 al 30/04/2010

    Salario Mensual: Bs. 1.064,25

    Salario Diario: Bs. 35,47

    Salario Integral: Bs. 48,27

    10 días x Bs. 48,27= Bs. 482,7

    01/05/2010 al 30/04/2011

    Salario Mensual: Bs. 1.223,89

    Salario Diario: Bs. 40,79

    Salario Integral: Bs. 55,51

    60 días x Bs. 55,51= Bs. 3.330,6

    01/05/2011 al 31/08/2011

    Salario Mensual: Bs. 1.407,47

    Salario Diario: Bs. 46.91

    Salario Integral: Bs. 63,86

    20 días x Bs. 63,86= Bs. 1.277,72

    01/09/2011 al 15/10/2011

    Salario Mensual: Bs. 1.548,21

    Salario Diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: Bs. 70,23

    10 días x Bs. 70,23= Bs. 702,3

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 9.720,42

    Vacaciones Fraccionadas:

    8,75 días x Bs. 51,61 = Bs. 451,58

    Bono Vacacional Fraccionado:

    4,08 días x Bs. 51,61 = Bs. 210,56

    Utilidades Fraccionadas:

    8,75 días x Bs. 51,61 = Bs. 451,58

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.834,14).

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana: M.L.L.M., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (ambas partes identificadas en actas procesales).

Segundo

Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a pagar a la ciudadana M.L.L.M. la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.834,14), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la notificación de la demandada hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.

Quinto

Se ordena se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia momento del cumplimiento de la sentencia. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la publicación del fallo en extenso.

Séptimo

No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de la cual goza la republica.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (1:36 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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