Decisión nº PJ0392015000549 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 21 de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001849

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del Acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez-S.A.d. este Estado, entre los ciudadanos M.T.R.F. e YSAMIR A.C.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.741.627 y V-11.970.077 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre le depositará de manera quincenal a (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) en la cuenta de ahorros 500,00, lo que es igual a 1.000 bolívares mensuales y en la cuenta de ahorros de la madre de loas dos adolescentes la cantidad de 1.500,00 quincenales, para un total de 4.000,00 bolívares mensuales, esto como monto mínimo. De los gastos escolares médicos quedaron ambos padres comprometidos en 50% cada uno. Como bono de fin de año acordaron que cada quien cubrirá los gastos de calzados y ropa para la época.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. J.R.L.

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