Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 154°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.334 (CUADERNO DE MEDIDAS).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTE: L.R.V.B. y M.E.R.Q., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.997.235 y 14.148.402, respectivamente, con domicilio procesal establecido en Urbanización La Beatriz, Casa Nro. 04, vereda 18 de la cuarta etapa, municipio Valera, estado Trujillo.

DEMANDADA: ELVIALI Y.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.042.174, con domicilio en apartamento Nro. 03-04, ubicado en el tercer piso el bloque 15, Edificio Nro. 01, urbanización La Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo.

Ú N I C A

Visto la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que menciona en su escrito de demanda, el cual en este acto se da por reproducido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:

Se verifica del escrito de demanda, que la parte actora pretende a través del presente procedimiento el Cumplimiento de Contrato de opción a compra venta, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, en fecha 06 de julio del año 2012, inserto bajo el Nro. 42, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, y como consecuencia formalizar la venta del inmueble a que se contrae dicho documento y el pago de los daños y perjuicios; consistiendo dicho bien inmueble en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro, 03-04, ubicado en el tercer (3er) piso del bloque 15, edificio 01, de la Urbanización “La Beatriz”, jurisdicción de la parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (87,01 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios, sala – comedor, cocina – lavadero, patio interior, balcón y baño; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; OESTE: Con pared del apartamento 03-03 y pasillo de circulación; PISO: Con techo del apartamento 02-04 y POR TECHO: Con platabanda del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (3,790%), y el mismo se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy municipio) Valera del estado Trujillo, en fecha 01 de diciembre de 1988, inserto bajo el Nro. 4, Tomo 1, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1988; y le pertenece a la demandada según documento de propiedad protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nro. 39, Tomo 1, protocolo 1ro., trimestre en curso y según documento de liberación protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, de fecha 06 de junio de 2012, bajo el Nro. 9, folio 27, del tomo 21 del protocolo de transcripción del mencionado año.

En este sentido, este Tribunal deja establecido que los decretos de Medidas Cautelares, son decisiones de carácter preventivo que dictan los jueces para asegurar a las partes el resultado definitivo del proceso o para evitar daños irreparables a los involucrados en la contienda judicial, en razón del peligro que extraña la necesaria demora de los trámites judiciales, y por otro lado deben ser interpretadas cuidadosamente de manera restrictiva por cuanto dichas interpretaciones sirven de fundamento para tomar decisiones que afectan directamente al derecho de propiedad sobre los bienes patrimoniales de las personas contra quien obra la medida o sujeto pasivo de la misma.

Es así como el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Es por ello, que cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el riesgo manifiesto de infructuosidad o de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe ir acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y que es deber del Juez examinar. Ello deviene por la circunstancia que en materia civil, el juez está obligado a decretar la medida, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debiendo exigir el juez la prueba anticipada o preconstituida de los hechos que constituyen presunción grave de que el demandado ha realizado actos dirigidos a burlar la futura y eventual condena que pudiese surgir con motivo del proceso que se ventila, debiendo también acreditar el solicitante de la medida, que el derecho reclamado es bueno, que es bastante probable por un juicio de verosimilitud que sea declarada su pretensión satisfactoriamente, todo ello, con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia definitiva que ha de dictarse en el proceso, y se le pueda garantizar así una tutela judicial efectiva.

De lo anterior, este Juzgador considera que para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho; y a criterio de este Juzgado la peticionaria aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tales como los documentos de cursantes a los folios 09 al 25; del presente cuaderno de medidas, razón por la cual el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro, 03-04, ubicado en el tercer (3er) piso del bloque 15, edificio 01, de la Urbanización “La Beatriz”, jurisdicción de la parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (87,01 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios, sala – comedor, cocina – lavadero, patio interior, balcón y baño; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; OESTE: Con pared del apartamento 03-03 y pasillo de circulación; PISO: Con techo del apartamento 02-04 y POR TECHO: Con platabanda del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (3,790%), y el mismo se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy municipio) Valera del estado Trujillo, en fecha 01 de diciembre de 1988, inserto bajo el Nro. 4, Tomo 1, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1988; y le pertenece a la demandada según documento de propiedad protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nro. 39, Tomo 1, protocolo 1ro., trimestre en curso y según documento de liberación protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, de fecha 06 de junio de 2012, bajo el Nro. 9, folio 27, del tomo 21 del protocolo de transcripción del mencionado año.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Cópiese y ofíciese al Registro respectivo.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º.de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________. Se ofició

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 086

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