Decisión nº PJ0122014000152 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2012-002041

DEMANDANTE M.C.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.L.. Inpreabogado Nros. 28.835.

DEMANDADA: CLINICA EL VIÑEDO ASOCIACIÓN CIVIL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.B.S.. MARITZA ACOSTA CHIRINOS, FALKNER G.T.I. y E.S.. Inpreabogado Nros. 39.967, 48.748, 86.087 y 50.351, respectivamente.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Agosto del 2013, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.857.279, representado por la abogada A.A.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.835, contra la empresa CLINICA EL VIÑEDO ASOCIACIÓN CIVIL, representada por los abogados R.B.S.. MARITZA ACOSTA CHIRINOS, FALKNER G.T.I. y E.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.967, 48.748, 86.087 y 50.351, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 04 de Octubre del 2012.

Admitida la 05 de Octubre del 2012, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 15 de Octubre del 2012 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 18 de Octubre del 2012 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fechas 18 de Marzo del 2013, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 25 de Marzo del 2013 compareció la abogada E.S., en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios y cuatro (04) anexos.

En fecha 26 de Marzo del 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 03 de Abril de 2013, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, dándosele entrada en fecha 09 de Abril de 2013.

En fecha 16 de Abril del 2013 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.

En fecha 28 de Noviembre del 2013 se aboco al conocimiento de la causa el abogado S.O.F.R. en virtud de su designación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 06 de Mayo del 2014 se aboco al conocimiento de la causa la abogada E.Z.O., en virtud de su designación como Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 16 de Mayo del 2014, la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada E.Z.O., se inhibe de conocer de la causa, ordenando la remisión de expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 30 de Mayo de 2014, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Junio de 2014.

En fecha 19 de Junio del 2014 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declara PARCIALMENTE LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que comenzó a prestar servicios como enfermera en la CLINICA EL VIÑEDO ASOCIACIÒN CIVIL, desde el 11 de abril del 2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 1:00 PM.

  2. - Que trabajaba en el área de Quirófano, percibiendo un salario básico mensual de Bs. 1.897,50, mas un bono por paciente de tres con 06/100 y horas extras.

  3. - Que su trabajo consistía en asistir en el área de quirófano al cirujano, al anestesiólogo, al instrumentista, a la enfermera, atender el área de esterilización, por lo que generalmente su horario superaba el acordado en su jornada diaria.

  4. - Que en abril de 2012, con 6 meses de embarazo le fue participado por la Lic. Mariela Chirinos, Jefe de Enfermeras, que a partir de esa fecha ya no era personal de la clínica.

  5. - Que acudió a la Inspectoria del Trabajo C.P.A. y se inicio el respectivo procedimiento de reenganche y pago de salarios, en virtud de estar amparada de inamovilidad laboral vigente y el fuero maternal.

  6. - Que acude a incoar procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios por despido injustificado, solicitando se le cancelen sus prestaciones sociales y otros beneficios en los siguientes términos:

    Tiempo de servicio: 1 año

    Salario Mensual variable: Bs. 4.000,16

    Salario Diario Normal: Bs. 133,34

    Alícuota de Bono Vacacional: 3,29

    Salario Diario Integral: 163,29

    Utilidades: 75 días

    Vacaciones: 15 días

    Bono Vacacional: 7 días

  7. - Que demanda por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 7.994,43 por 45 días de prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la L.O.T, según se desprende del siguiente cuadro:

    Meses Sueldo Básico Salario Diario Alic. Bono Vacacional Alic. Utilidad Salario Integral Días Prestaciones Prestación Acumulada

    Abr-11 1.697,50 56,58 1,40 11,63 69,61 5 0,00 0,00

    May-11 4.138,50 137,95 3,40 28,35 169,70 5 0,00 0,00

    Jun-11 3.173,00 105,77 2,61 21,73 130,11 5 0,00 0,00

    Jul-11 4.755,37 158,51 3,91 32,57 194,99 5 974,96 974,96

    Ago-11 5.720,67 190,67 4,70 39,18 234,55 5 1.172,77 2.147,72

    Sep-11 6.117,64 203,92 5,03 41,90 250,85 5 1.254,26 3.401,98

    Oct-11 5.870,95 195,70 4,83 40,21 240,74 5 1.203,68 4.605,66

    Nov-11 1.697,50 56,50 1,40 11,61 69,61 5 348,83 4.953,69

    Dic-11 3.934,59 131,15 3,23 26,95 161,34 5 806,68 5.760,37

    Ene-12 2.839,49 94,65 2,33 19,45 116,43 5 582,16 6.342,53

    Feb-12 4.071,90 135,73 3,35 27,89 166,97 5 834,83 7.177,36

    Mar-12 3.985,27 132,84 3,28 27,30 163,41 5 817,07 7.994,43

  8. - Que demanda por Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Bs. 4.898,82, prevista en el segundo aparte del artículo 125, ordinal 2) de la L.O.T, según se desprende:

    Bs. 163,29 (salario integral) x 60 dias = Bs. 4.898,82

  9. - Que demanda por Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 7.348,23, prevista en el segundo aparte del artículo 125, ordinal c) de la L.O.T, según se desprende:

    Bs. 163,29 (salario integral) x 45 dias = Bs. 7.348,23

  10. - Que demanda por Utilidades 2011-2012 la cantidad de Bs. 10.000,00, conforme el artículo 186 de la L.O.T, según se desprende:

    Bs. 133,34 (salario diario normal) x 75 dias = Bs. 10.000,39

  11. - Que demanda por Vacaciones 2011-2012 la cantidad de Bs. 2.000,08, conforme el artículo 225 de la L.O.T, según se desprende:

    Bs. 133,34 (salario diario normal) x 15 dias = Bs. 2.000,08

  12. - Que demanda por Bono Vacacional 2011-2012 la cantidad de Bs. 993,37, conforme el artículo 223 de la L.O.T, según se desprende:

    Bs. 133,34 (salario diario normal) x 7 dias = Bs. 993,37

  13. - Que demanda la cantidad de Bs. 599,79, por Intereses sobre Antigüedad.

  14. - Que demanda la cantidad de Bs. 24.000,94, por Salarios Caídos de seis meses a razón de Bs. 4.000,16 desde que interpuso la solicitud de reenganche ante la Inspectoria del Trabajo según se desprende:

    Abril 4.000,00

    Mayo 4.000,00

    Junio 4.000,00

    Julio 4.000,00

    Agosto 4.000,00

    Septiembre 4.000,00

  15. - Que demanda la cantidad de Bs. 32.001,25, por concepto de Salarios de Pre y Post Natal, ocho meses contados a partir del 20 de Julio de 2012, dejados de percibir a razón de Bs. 4.000,16, por cuanto estando en vigencia el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, para el momento de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT y estando amparada por inamovilidad absoluta, Art. 336, 337 y 338 aumenta el periodo prenatal, según se desprende:

    Agosto 4.000,00

    Septiembre 4.000,00

    Octubre 4.000,00

    Noviembre 4.000,00

    Diciembre 4.000,00

    Enero 4.000,00

    Febrero 4.000,00

    Marzo 4.000,00

  16. - Que demanda la cantidad de Bs. 7.200,00, por concepto de Cesta Ticket correspondiente al Pre y Post Natal, de conformidad con el artículo 338 de la LOTTT, desde le 20 de julio del 2012 hasta el 20 de Marzo de 2013, a razón de 30 cesta ticket mensuales, por Bs. 30,00 cada uno, percibiendo un total de Bs. 900,00 mensuales, según se desprende:

    Agosto 900,00

    Septiembre 900,00

    Octubre 900,00

    Noviembre 900,00

    Diciembre 900,00

    Enero 900,00

    Febrero 900,00

    Marzo 900,00

  17. - Que demanda la cantidad de Bs. 24.000,94, por concepto de Paro Forzoso de la Ley de Despido.

  18. - Se condene el pago de costas y costos a la accionada.

  19. - Que demanda se estima en la suma de Bs. 120.978,75.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada E.S., en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alegó:

  20. - Niega rechaza y contradice que un representante ni ningún otra persona en nombre de su representada haya despedido, en fecha 11 de abril de 2012, ni en ninguna otra fecha, injustificada, ni justificadamente a la accionante de autos, ya el contrato de trabajo a tiempo determinado promovido en el escrito de pruebas lo que ocurrió fue el vencimiento del termino del contrato de trabajo, lo cual se produjo en fecha 10 de abril de 2012, fecha esta en la cual venció el termino establecido en el contrato, suscrito por las partes en fecha 11 de abril de 2011.

  21. - Niega rechaza y contradice que la accionante de autos devengara un salario mensual y el diario indicado en el escrito libelar ya que se evidencia de los recibos de nómina promovidos el salario mensual devengado por la accionante de autos para el momento de terminar la relación laboral era de Bs. 1.897,50 mensual y diario Bs. 63,25.

  22. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 7.994,43 por concepto de antigüedad ya que el monto por concepto de antigüedad fue de Bs. 8.472,62 y el mismo fue depositado en el fideicomiso N° 41396 abierto ante Bancaribe, tal como consta del contrato de finiquito de fideicomiso de fecha 15/10/2012.

  23. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 4.898,82 por concepto de indemnización por despido injustificado previsto en el segundo aparte del artículo 125 de la LOT ya que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el vencimiento del término.

  24. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 7.348,23 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso ya que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el vencimiento del término.

  25. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 10.000,39 por concepto de Utilidades 2011-2012 ya que su representada líquido y pago en el mes de noviembre de 2011, la fracción de utilidades causada entre el mes de mayo y el mes de diciembre de 2011, solo adeudando la fracción de utilidades causadas durante el lapso comprendido entre el mes de enero y el mes de marzo de 2012 lo cual alcanza la cantidad de Bs. 1.185,94.

  26. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 2.000,08 por concepto de vacaciones periodo 2011-2012 ya que el monto adeudado es de Bs. 948,75.

  27. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 933,37 por concepto de Bono Vacaciones periodo 2011-2012 ya que el monto adeudado es de Bs. 442,75, que es el resultado de multiplicar el salario diario por 7 días, es decir, Bs. 63,25 x 7 días = Bs.442,75.

  28. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 599,79 por concepto de intereses sobre antigüedad ya que este concepto fue pagado por el ente fiduciario.

  29. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 24.000,94 por concepto de salarios de cinco meses dejados de percibir ya que su representada líquido y pago oportunamente todos y cada uno de los salarios causados mientras estuvo activa la relación.

  30. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 32.001,25 por concepto de salarios Pre y Post natal ocho meses de salarios, contados a partir del 20 de julio de 2012 ya para que la mencionada fecha ya había concluido la relación laboral.

  31. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 7.200,00 por concepto de cesta ticket ya que su representada líquido y pago oportunamente todos y cada uno de los salarios causados mientras estuvo activa la relación.

  32. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante el monto de Bs. 24.000,94 por concepto de Paro forzoso ya que el motivo por el cual termino la relación laboral no causa el mencionado beneficio y en el supuesto negado que se causara, debe ser pagado por la seguridad social.

  33. - Niega rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante monto alguno por concepto de costas y costos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  34. - DOCUMENTALES

  35. - EXHIBICIÒN

  36. - INFORMES

    PARTE DEMANDADA

  37. - DOCUMENTALES

  38. - INFORMES

  39. - COTEJO

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBAS DOCUMENTALES ADJUNTAS AL LIBELO:

  40. - Promovió marcadas “A” Recibos de Pagos, inserto del folio 5 al 6 del expediente, de los cuales se desprenden los pagos recibidos por la actora por concepto de sueldos 16 días Bs. 1.012,00; Bono por Paciente 172 casos… Bs. 474,72; Recuperada hora Adic>7….1 caso x 71,4… = 71,4; Recuperada hora Adic>7….42 caso x 35,2… = 1.478,40, para un total de Bs. 3.036,52 menos los descuentos por seguro social, paro forzoso y Ley de Política Habitacional de Bs. 103,17, para un neto a pagar de Bs. 2.933,35; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  41. - Promovió marcadas “B” Copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil, inserto al folio 6 del expediente, de los cuales se desprenden la presentación de la niña DEIMAR V.L.B. que nació el dia 20/07/2012 y es hija de los ciudadanos D.J.L.T., titular de la cedula de identidad Nº 21.215.831 y de M.C.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.857.279; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse que la accionante estuvo en estado de gravidez durante el tiempo de duración de la relación laboral y por emanar de un organismo público. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS con EL ESCRITO DE PRUEBAS:

  42. - Promovió enumerada “A” escrito presentado ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, Catedral, R.U. y San B.d.M.V.d.E.C., inserto al folio 27 al 29 del expediente, de la cual se desprenden la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana M.C.B.L., titular de la cedula de identidad Nº 18.857.270, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada S.C. VEROES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.434; quien decide, no les da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  43. - Promovió enumerada “B” Estados de Cuenta emitidos de la entidad Bancaria Bancaribe, inserto al folio 30 al 34 del expediente, de la cual se desprenden la identificación del código cuenta Cliente: 01140231362311027800; cuenta: 2311027800; nombre: B.L.M.C., figurando una serie de renglones con la identificación de: fecha, referencia, Ofic., descripción monto saldo real y saldo disponible; quien decide, no les da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  44. - Promovió marcadas “C” Recibos de Pagos, inserto del folio 35 del expediente, de los cuales se desprenden los pagos recibidos por el actor por concepto de sueldos….13 días….Bs. 822,25; Reposo….3 días….Bs. 189,75; Bono por Paciente 49 casos….Bs. 135,24; Recuperada 1-7….3 caso…… = 214,50; Recuperada hora Adic>7…..caso 1x71,4..… =71,4; Recuperada hora Adic>7…..caso 13x35,2..… =457,60; para un total de Bs. 1.890,74, menos los descuentos por seguro social, paro forzoso y Ley de Política Habitacional de Bs. 123,50 y un neto a pagar de Bs. 1.767,21; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  45. - Promovió marcadas “D” Constancia, inserta al folio 36 del expediente, de la cual se desprende emitida por el Dr. A.J.C.M., Ginecólogo-Obstetra, a través de la cual hace constar que la ciudadana M.B. C.I. 18.857.279, asistió a la consulta a su control pre-natal el 12-04-12; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse que no le da valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios San Diego y Naguanagua, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., cuyas resultas no fueron recibidas, desistiendo la parte actora en el desarrollo de la audiencia de su evacuación, por lo que quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  46. - Promovió marcada “A” Acta de Reenganche, inserta del folio 39 al 40 del expediente, de la cual se desprenden la notificación realizada a la entidad de Trabajo Clínica el Viñedo, por la funcionaria adscrita a la Inspectoria del Trabajo C.P.A. de Valencia, de la denuncia incoada en su contra por la ciudadana M.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 18.857.279 por motivo de despido injustificado el cual riela en el expediente Nº 080-2012-01-01185, dando inicio a la articulación probatoria; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  47. - Promovió marcada “C”, Contrato de Trabajo por tiempo determinado, inserto del folio 41 al 45 del expediente, suscrito por la ciudadana M.C.B.L., cédula de identidad No. 18.857.279 y la CLINICA EL VEÑEDO ASOCIACION CIVIL, de la cual se desprende que las partes convienen en celebrar CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, estableciéndose en su Cláusula Quinta del contrato, que el término de duración del contrato será un (01) año contados a partir del 11 de abril del 2011, con fecha de vencimiento el 10 de abril del 2012; Quien decide le otorga valor probatorio por cuanto no fue atacada en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE DECLARA.

  48. - Promovió enumerado “1 al 12”, Recibos de Pagos, inserto a los folios 46 al 57 del expediente, de los cuales se desprenden los pagos recibidos por la actora por concepto de sueldos; Bono por Paciente; Recuperada hora Adic; Recuperada hora Adic, menos los descuentos por seguro social, paro forzoso y Ley de Política Habitacional; quien decide, les da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio que la misma es una marca comercial. Y ASI SE ESTABLECE.

  49. - Promovió enumerado “13”, Recibos de Pagos, inserto al folio 58 del expediente, del cual se desprende el pagos recibido por la actora por concepto de utilidades por la suma de Bs. 7.9999,00; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio que la misma es una marca comercial. Y ASI SE ESTABLECE.

  50. - Promovió enumerado “14” Comprobante de emisión de cheque al carbón, inserto al folio 59 del expediente, mediante el cual se desprende el pago realizado a la accionante B.L.M.C. en fecha 12 de abril del 2011 por la suma de Bs. 1.263,00 mediante cheque librando contra el Bancaribe bajo el Nº 936412284 por concepto de cancelación de Guardias 1ra quincena de abril; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios San Diego y Naguanagua, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., cuyas resultas no fueron recibidas, desistiendo la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de su evacuación, por lo que quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    HECHOS CONTROVERTIDOS

    .- MOTIVO DE FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL

    .- SALARIO DEVENGADO

    .- PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS

    En el caso de marras la accionante alega que comenzó a prestar servicios como enfermera en la CLINICA EL VIÑEDO ASOCIACIÒN CIVIL, desde el 11 de abril del 2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 1:00 pm hasta el mes de abril de 2012, fecha en la que se le participo que ya no era personal de la clínica y en la cual contaba con 6 meses de embarazo, por lo que gozaba de fuero maternal.

    La accionada CLINICA EL VIÑEDO ASOCIACION CIVIL, por su parte negó que hubiera despedido a la accionante injustificada, ni justificadamente en fecha 11 de abril de 2012, por cuanto lo que ocurrió fue el vencimiento del termino del contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito por las partes, en fecha 10 de abril de 2012, fecha está en la cual venció el termino establecido en el contrato suscrito en fecha 11 de abril de 2011.

    Igualmente la accionada negó el salario alegado por la parte actora en su libelo de demanda por cuanto a su decir, al momento de terminar la relación laboral el salario devengado por la actora fue de Bs. 1.897,50 mensual y diario Bs. 63,25.

    En el caso de marras la parte actora señala que fue despedida el 11 de abril de 2012, con 6 meses de embarazo, por lo que acudió a la Inspectoria del Trabajo al estar amparada de la inamovilidad laboral, en virtud del fuero maternal, por lo que reclama las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época en que se desarrolló la relación laboral. Es por lo que ante la forma que indica la actora se suscitaron los hechos que a su decir, fue despedida estando investida de fuero maternal, por lo que se limita a reclamar el pago de los conceptos que por indemnizaciones, prestaciones sociales y demás beneficios que señala han sido incumplidos por el patrono.

    En tal sentido, es importante traer a colación lo dispuesto en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, que establecen:

    Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

    En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

    Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

    Artículo 75. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

    Artículo 76. En los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años.

    En caso de prórrogas se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.

    Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

    1. Cuando lo exija la naturaleza del servicio;

    2. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y

    3. En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

    Al respecto, la Corte Segundo de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1950, proferida en fecha 15 de diciembre del 2010, expediente N° 00-2205, puntualizó:

    omissis…

    En ese sentido se observa que el último contrato suscrito por la ciudadana G.P. con el Banco Central de Venezuela fue durante los periodos del “01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001”. Por lo tanto, una vez finalizado éste, la referida entidad financiera decidió no renovarle dicho contrato, y por ende la ciudadana G.P. procedió a acudir a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, amparándose por encontrarse en estado de gravidez producto de su embarazo según constancia de embarazo consignada en sede administrativa en dicha oportunidad, es decir, en virtud de gozar de fuero maternal para el momento en que supuestamente fue despedida de forma irrita por no habérsele renovado la prórroga al último contrato de trabajo.

    En este sentido, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto”, por consiguiente se trata de un privilegio inherente a la mujer trabajadora en estado de gravidez.

    Por lo tanto, la ex empleada gozaba de inamovilidad por fuero maternal durante el tiempo del contrato de trabajo, es decir, que no podía ser despedida, trasladada ni desmejorada durante la vigencia del contrato de trabajo a término, por lo tanto, evidencia esta Alzada que la causa de terminación de la relación de trabajo se debió a que expiró la última de las prórrogas al contrato de trabajo, de manera pues que de estar amparada la prenombrada ciudadana por fuero maternal debido a su estado de gravidez, dicha inamovilidad solamente era aplicable durante la vigencia de la última prórroga al contrato de trabajo, y tal como se señaló anteriormente la vinculación que unió a las partes era a tiempo determinado, así que una vez finalizada la última de las prórrogas acordadas al contrato de trabajo a tiempo determinado, la presunta agraviada no gozaba de la inamovilidad laboral por fuero maternal, pues dicho privilegio cesó justamente en el momento en que feneció la prórroga final. (Vid. Sentencia precedente de fecha 30 de noviembre de 2010, caso: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas emanada de esta Misma Corte).

    De manera pues que en fuerza de los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para esta Corte declarar CON LUGAR la procedencia del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Central De Venezuela, contra la providencia administrativa N° 717-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana G.P.M. contra el mencionado ente, y en consecuencia se declara NULA la providencia administrativa antes mencionada. Así se Decide.-

    Conforme al contenido de la norma, y el criterio jurisprudencial supra indicado, se evidencia que al quedar verificado del acervo probatorio, que las partes se vincularon mediante un contrato a tiempo determinado, cuya duración se estipulo de un (1) año, según se desprende de la cláusula quinta, contados a partir del 11 de abril del 2011 hasta el 10 de Abril del 2012. Ahora bien, al haber quedado la accionante en estado de gravidez antes del vencimiento del tiempo de duración del contrato, ésta efectivamente gozaba de inamovilidad por fuero maternal, es decir, hasta su vencimiento el 10 de Abril del 2012, es decir, que durante su vigencia no podía ser despedida, trasladada ni desmejorada.

    La actora señala en su libelo de demanda que le fue participado su despido en fecha 11 de abril del 2012 hecho que fue negado por la accionada alegando que lo que se produjo fue el vencimiento del contrato en fecha 10 de abril del 2012. Del acervo probatorio se evidencia que la relación laboral concluyo en fecha 10 de abril del 2011, es decir, finalizado el termino acordado en el contrato de trabajo a tiempo determinado, por lo que una vez fenecido el lapso de duración del contrato suscrito por las partes a tiempo determinado, la relación de trabajo que vinculaba a las partes finalizó, por lo que no logra demostrar la actora el despido injustificado alegado y aunado a lo anterior, cabe resaltar que encontrándose la trabajadora en estado de gravidez, el fuero maternal que le arropa no es susceptible de extenderse mas allá de la duración o vigencia del contrato de trabajo, que como se estableció supra, termino en fecha 10 de abril de 2012, encontrándose amparada de inamovilidad hasta la duración del contrato a tiempo determinado. En consecuencia surge improcedente la indemnización reclamada por despido injustificado, por lo que debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    DEL SALARIO Y PERCEPCIONES DE LA ACCIONANTE:

    Con relación al salario devengado, alegó la parte actora que devengo un salario mensual variable de Bs. 4.000,16 y diario de Bs. 133,34. Por su parte la accionada esgrimió en su defensa, que el salario devengado por la parte actora al momento de terminar la relación laboral fue de Bs. 1.897,50 mensual y diario de Bs. 63,25, negando el salario alegado por la actora en el libelo de demanda.

    Del acervo probatorio específicamente de los recibos de pagos promovidos por las partes, se constata que el salario devengado por la accionante durante cada uno de los meses que duro la relación laboral, son los que a continuación se indican:

    Meses Primera Quincena Segunda Quincena Sueldo Básico mensual

    Abr-11 1697,50 1.697,50

    May-11 862,50 3.276,00 4.138,50

    Jun-11 862,50 2.310,50 3.173,00

    Jul-11 862,50 3.892,87 4.755,37

    Ago-11 862,50 4.857,67 5.720,17

    Sep-11 948,75 5.164,89 6.113,64

    Oct-11 948,75 4.922,20 5.870,95

    Nov-11 948,75 5.882,57 6.831,32

    Dic-11 948,75 2.985,84 3.934,59

    Ene-12 948,75 1.890,74 2.839,49

    Feb-12 948,75 3.123,15 4.071,90

    Mar-12 948,75 3.036,52 3.985,27

    TOTAL 53.131,70

    Conforme a lo emergido de los recibos de pago, la accionada devengaba un salario mensual variable, verificándose un salario promedio devengado por la actora durante la relación laboral, conforme a lo siguiente:

    Bs. 53.131,70 /12 meses = 4.427,64 salario promedio mensual

    Salario promedio diario = 4.427,64/30 días = Bs. 147,59

    En razón de ello, este Tribunal procede a continuación, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época. Teniendo como ciertas la fecha de ingreso 11 de abril de 2011 y la fecha de terminación 10 de abril de 2012, así como el salario diario Bs. 85,00 y un salario diario por comisión de Bs. 794,85, declarando procedente el pago de 45 días de antigüedad a razón a salario integral devengado mes a mes, con la integración de la alícuota de bonificación de fin de año de -75- días de salario por año- y como bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. Y ASI SE DECLARA.

    Fecha de ingreso: 11 de abril de 2011

    Fecha de egreso: 10 de abril de 2012

    Salario integral = Salario diario + alícuota de bono de fin de año + alícuota de Bono Vacacional.

    Meses Sueldo Básico Salario Diario Alic. Bono Vacacional Alic. Utilidad Salario Integral Días Prestaciones Prestación Acumulada

    Abr-11 1.697,50 56,58 1,10 11,78 69,46 0,00 0,00

    May-11 4.138,50 137,95 2,68 28,74 169,37 0,00 0,00

    Jun-11 3.173,00 105,77 2,06 22,04 129,87 0,00 0,00

    Jul-11 4.755,37 158,51 3,08 33,02 194,61 5 973,05 973,05

    Ago-11 5.720,17 190,67 3,71 39,72 234,10 5 1.170,5 2.143,55

    Sep-11 6.113,64 203,79 3.96 42,46 250,18 5 1.250,90 3.394,46

    Oct-11 5.870,95 195,69 3.81 40,77 240,27 5 1.201,35 4.595,81

    Nov-11 6.831,32 227,71 4,43 47,44 279,58 5 1.397,90 5.993,71

    Dic-11 3.934,59 131,15 2,55 27,32 161,02 5 805,10 6.798,81

    Ene-12 2.839,49 94,65 1,84 19,71 116,20 5 581,00 7.379,81

    Feb-12 4.071,90 135,73 2,64 28,28 166,65 5 833,25 8.213,06

    Mar-12 3.985,27 132,84 2,58 27,67 163,09 5 815,45 9.028,51

    TOTAL 53.131,70 45 9.028,51

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.028,51).

    INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Reclama la actora la cantidad de Bs. 4.898,82, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto equivalente a 60 días de salario a razón del salario integral de Bs. 163,29. Conforme a los fundamentos supra señalado, surge improcedente la indemnización reclamada por despido injustificado, por lo que debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA POR PREAVISO: Reclama la actora la cantidad de Bs. 7.348,23, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 125, ordinal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, monto equivalente a 45 días de salario a razón del salario integral de Bs. 163,29. Conforme a los fundamentos supra señalado, surge improcedente la indemnización reclamada por despido injustificado, por lo que debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    UTILIDADES 2011-2012: Demanda la actora la cantidad de 10.000,00, conforme el artículo 186 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, monto equivalente a 75 días de bonificación de fin de años que pagaba el patrono a razón del diario normal de Bs. 133,34. Ahora bien la parte accionada alega haber liquidado y cancelado en el mes de noviembre del 2011 la fracción de utilidades causadas ente el mes de mayo al mes de diciembre del 2011, alegando solo adeudar la fracción causada en los meses de enero a marzo del 2012; por la cantidad de Bs. 1.185,94; por cuanto no emerge del acervo probatorio que el patrono dio cumplimiento con el pago de dicho concepto, se declara procedente su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora 75 días de utilidades fraccionadas por la fracción de 8 meses de servicios prestados para el periodo 11/04/2011 al 31/12/2011, a razón del salario promedio diario del año 2011 de Bs. 168,91 y la fracción de 3 meses de servicios prestados para el periodo 01/01/2012 al 31/03/2012, a razón del salario promedio diario del año 2012 de Bs. 121,07, la cantidad de Bs. 10.715,56. Y ASI SE DECLARA.

    Utilidades para el Periodo 11/04/2011 al 31/12/2011:

    75 dias/12 x 8 meses x Bs. 168,91 = Bs. 8.445,50

    Utilidades para el Periodo 01/01/2012 al 31/03/2012:

    75 dias/12 x 3 meses x Bs. 121,07 = Bs. 2.270,06

    Total condenado = Bs. 8.445,50 + Bs. 2.270,06 = Bs. 10.715,56

    Debiendo descontarse al monto condenado la cantidad de Bs. 7.999,00 que recibió la actora por dicho concepto conforme emergen del acervo probatorio, resultando la cantidad de Bs. 2.716,56.

    VACACIONES 2011-2012: Demanda la actora la cantidad de 2.000,08, conforme el artículo 225 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, monto equivalente a 15 días de vacaciones a razón del diario normal de Bs. 133,34. Ahora bien la parte accionada negó deber el monto demandado, alega que lo adeudado es el monto de Bs. 948,75; por lo que al reconocer que se adeuda el concepto demandado, se declara procedente su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 132,84; la cantidad de Bs. 1.992,60. Y ASI SE DECLARA.

    BONO VACACIONES 2011-2012: Demanda la actora la cantidad de Bs. 993,37, conforme el artículo 223 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, monto equivalente a 7 días de bono vacacional a razón del diario normal de Bs. 133,34. Ahora bien la parte accionada negó adeudar el monto demandado, alegando que lo adeudado es el monto de Bs. 442,75; por lo que al reconocer que se adeuda el concepto demandado, se declara procedente su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, 7 días a razón del salario normal diario de Bs. 132,84; la cantidad de Bs. 1.992,60. Y ASI SE DECLARA.

    SALARIOS CAIDOS: Reclama la actora la cantidad de Bs. 24.000,94, por concepto de seis (6) meses de salarios caídos computados desde que interpuso la solicitud de reenganche ante la Inspectoria del Trabajo a razón de Bs. 4.000,16, sustentado en el hecho de haber sido despedida encontrándose en estado de gravidez por gozar de inamovilidad por fuero maternal. Conforme a los fundamentos supra señalado, surge improcedente la indemnización reclamada por despido injustificado, por lo que debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    SALARIOS CAIDOS PRE Y POST NATAL: Reclama la actora la cantidad de Bs. Bs. 32.001,25, por concepto ocho meses de salarios caídos contados a partir del 20 de Julio de 2012, dejados de percibir, o a razón de Bs. 4.000,16, sustentado en el hecho de haber sido despedida encontrándose en estado de gravidez por que gozaba de inamovilidad por fuero maternal. Conforme a los fundamentos supra señalado, surge improcedente la indemnización reclamada por despido injustificado, por lo que debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    CESTA TICKET: Reclama la actora la cantidad de Bs. 7.200,00, por concepto de Cesta Ticket correspondiente al Pre y Post Natal, de conformidad con el artículo 338 de la LOTTT, desde le 20 de julio del 2012 hasta el 20 de Marzo de 2013, a razón de 30 cesta ticket mensuales, por Bs. 30,00 cada uno, percibiendo un total de Bs. 900,00 mensuales; por cuanto lo demandado por dicho concepto se corresponde a un periodo en el cual la relación laboral que unió a la actora con la demandada, había finalizado, por lo surge improcedente improcedente el pago de dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.

    PARO FORZOSO: Reclama la actora la cantidad de Bs. 24.000,94, por concepto de Paro Forzoso, al no existir en autos elemento probatorio alguno mediante el cual la actora logre demostrar la correspondencia en el pago por dicho concepto, es por lo que se declara improcedente el pago. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el período de la relación de trabajo comprendido desde el 11 de Abril del 2011 hasta el día 11 de abril de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana la ciudadana M.C.B. y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 15.730,27), por los conceptos y montos siguientes:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época. Teniendo como ciertas la fecha de ingreso 11 de abril de 2011 y la fecha de terminación 10 de abril de 2012, así como el salario diario Bs. 85,00 y un salario diario por comisión de Bs. 794,85, declarando procedente el pago de 45 días de antigüedad a razón a salario integral devengado mes a mes, con la integración de la alícuota de bonificación de fin de año de -75- días de salario por año- y como bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. Y ASI SE DECLARA.

    Fecha de ingreso: 11 de abril de 2011

    Fecha de egreso: 10 de abril de 2012

    Salario integral = Salario diario + alícuota de bono de fin de año + alícuota de Bono Vacacional.

    Meses Sueldo Básico Salario Diario Alic. Bono Vacacional Alic. Utilidad Salario Integral Días Prestaciones Prestación Acumulada

    Abr-11 1.697,50 56,58 1,10 11,78 69,46 0,00 0,00

    May-11 4.138,50 137,95 2,68 28,74 169,37 0,00 0,00

    Jun-11 3.173,00 105,77 2,06 22,04 129,87 0,00 0,00

    Jul-11 4.755,37 158,51 3,08 33,02 194,61 5 973,05 973,05

    Ago-11 5.720,17 190,67 3,71 39,72 234,10 5 1.170,5 2.143,55

    Sep-11 6.113,64 203,79 3.96 42,46 250,18 5 1.250,90 3.394,46

    Oct-11 5.870,95 195,69 3.81 40,77 240,27 5 1.201,35 4.595,81

    Nov-11 6.831,32 227,71 4,43 47,44 279,58 5 1.397,90 5.993,71

    Dic-11 3.934,59 131,15 2,55 27,32 161,02 5 805,10 6.798,81

    Ene-12 2.839,49 94,65 1,84 19,71 116,20 5 581,00 7.379,81

    Feb-12 4.071,90 135,73 2,64 28,28 166,65 5 833,25 8.213,06

    Mar-12 3.985,27 132,84 2,58 27,67 163,09 5 815,45 9.028,51

    TOTAL 53.131,70 45 9.028,51

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.028,51).

    UTILIDADES 2011-2012: Se condena a la demandada a pagar a la actora 75 días de utilidades fraccionadas por la fracción de 8 meses de servicios prestados para el periodo 11/04/2011 al 31/12/2011, a razón del salario promedio diario del año 2011 de Bs. 168,91 y la fracción de 3 meses de servicios prestados para el periodo 01/01/2012 al 31/03/2012, a razón del salario promedio diario del año 2012 de Bs. 121,07, la cantidad de Bs. 10.715,56. Y ASI SE DECLARA.

    Utilidades para el Periodo 11/04/2011 al 31/12/2011:

    75 días/12 x 8 meses x Bs. 168,91 = Bs. 8.445,50

    Utilidades para el Periodo 01/01/2012 al 31/03/2012:

    75 dias/12 x 3 meses x Bs. 121,07 = Bs. 2.270,06

    Total condenado = Bs. 8.445,50 + Bs. 2.270,06 = Bs. 10.715,56

    Debiendo descontarse al monto condenado la cantidad de Bs. 7.999,00 que recibió la actora por dicho concepto conforme emergen del acervo probatorio, resultando la cantidad de Bs. 2.716,56.

    VACACIONES 2011-2012: Se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 132,84; la cantidad de Bs. 1.992,60. Y ASI SE DECLARA.

    BONO VACACIONES 2011-2012: Se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, 7 días a razón del salario normal diario de Bs. 132,84; la cantidad de Bs. 1.992,60. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el período de la relación de trabajo comprendido desde el 11 de Abril del 2011 hasta el día 11 de abril de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la demandada.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la federación.

    La Juez,

    B.R.A.

    La Secretaria,

    M.D.V.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 4:07 p.m.

    La Secretaria,

    M.D.V.

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