Decisión nº DP11-L-2013-000569 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de mayo de 2.013

202° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000569

PARTE ACTORA: Ciudadano M.J.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-15.490.468

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.M.I. Nro. 94.587

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio . TENERIAS UNIDAS, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado N.J.R.B.I. Nro. 31.360.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy 15 de mayo de 201, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por la parte actora, el ciudadano M.J.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-15.490.468, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.587, parte actora en el presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, y por la otra parte, comparece el abogado en ejercicio N.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.570.536 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.360; en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TENERIAS UNIDAS, C.A., (TUCA) sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1958 bajo el No. 105; Tomo: 21, de este domicilio, con Planta de Producción en la siguiente dirección: 3ra. Transversal c/c Av. I.M.A., Final Zona Industrial Las Vegas Oeste, Cagua, Estado Aragua, actuando según instrumento de Poder otorgado ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, con fecha 21/07/2009 anotado bajo el No. 38; Tomo: 169 de los Libros de Autenticaciones, según se evidencia en documento poder que riela en copia al presente expediente; parte demandada y que en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, quienes solicitaron a la ciudadana Juez su deseo de celebrar un acto conciliatorio en el presente juicio, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, por lo que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, lo hacen en los siguientes términos: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA sus servicios prestados. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE. El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 21 de mayo de 2012, ingresó a prestar su servicio personal y directo en forma regular continua, permanente, para LA DEMANDADA, habiendo laborado efectivamente hasta el 22 de abril de 2013, fecha en que renunció el trabajador, con un tiempo de servicio de: 01 año y 01 día, devengando un salario de Bs.3.492,60 mensual correspondiente a Bs.116,42 y salario integral diario Bs.171,06; B) Que se desempeñaba en el cargo de OBRERO AYUDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECEPCION DE CUEROS y entre sus funciones estaban las de levantamiento de pesos exagerados que debía realizar por la naturaleza del trabajo de cargas de cueros en el departamento de recepción de cueros, por cuanto en dicha faena debía levantar y empujar cargas pesadas, lo cual ha causado y agravado su cuadro de dolencias, teniendo en la actualidad síntomas de afección de hernia discal a nivel cervical, lumbar y afecciones en los hombros. Ante esos dolores fue atendido por la médico de la empresa e igualmente por galenos del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, AMBULATORIO DE CAGUA, ESTADO ARAGUA, SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA siendo atendido por el especialista Dr. J.J.S., quien mediante INFORME MEDICO de fecha 12 de diciembre de 2012, le diagnosticó “…Dolor Cervical y Síndrome de Hombro Doloroso Izquierdo…” por lo que de inmediato ordenó mi reubicación a otro puesto de trabajo a los fines de evitar que realizara movimientos de rotación interna y externa de hombro izquierdo, prohibición de levantar peso mayor de ocho (8) kilogramos con hombro izquierdo, evitar movimientos repetitivos de acarreo de cargas…”, Manifestó EL DEMANDANTE que por las patologías nombradas las cuales son consecuencia del trabajo realizado, tales padecimientos constituye Enfermedad Ocupacional, y por lo cual se demandó: I) La indemnización por discapacidad parcial permanente contemplada en el numeral 5) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, hasta por la cantidad de: Bs. 160.831,20; II) Gastos por intervención quirúrgica la cantidad de: Bs.20.000,00; III) Indemnización por Daño Moral, la cantidad de: Bs.10.000,00 y Lucro Cesante la cantidad de: 15.000,00.- El Total demandado por indemnizaciones por ENFERMEDAD OCUPACIONAL que le causó DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, fue demandada la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.205,831.20). Igualmente por cobro de Prestaciones Sociales fue demandada Tenerías Unidas, C.A., por i) Garantía Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT), la cantidad de: Bs. 6.345,45; ii) Por Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de: Bs.5.290,50; iii) Por utilidades fraccionadas, la cantidad de: Bs.3.691,50 y iv) Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs.228,10; todo lo cual asciende por estos conceptos la cantidad de Bs.15.555,55 y resultando un total general por indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente conjuntamente con Prestaciones Sociales, la cantidad de: Bs. 221.386,75 más lo correspondiente a costas y costos procesales. SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA efectuó RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE y así LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que: A) Todas las PATOLOGÍAS que padece EL DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional, ya que de ser cierto lo afirmado por él, dichas dolencias corresponden a una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión de la prestación del servicio. B) Conforme lo anterior, LA DEMANDADA niega de forma absoluta estar obligada al pago de lo demandado por esos conceptos. C) La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó EL DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a levantar pesos excesivos y de manera repetitiva. D) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículo 130 ordinal 5to de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil, de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, además que no le corresponde ninguna suma de dinero por supuesta intervención quirúrgica por cuanto siempre ha estado inscrito en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, órgano encargado de suministrar asistencia médica, tampoco tiene derecho a ningún pago por daño moral, ni por lucro cesante. E) En todas las instalaciones de LA DEMANDADA siempre se cumple con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normas relativas a las condiciones de higiene y seguridad laboral. De este modo, la EMPRESA considera que por enfermedad alguna no adeuda monto o concepto alguno a EL DEMANDANTE. F) En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES que igualmente demanda, se deja expresa constancia que EL DEMANDANTE no le corresponden los montos y conceptos señalados, ya que todo el presente año ha permanecido de reposo médico, por lo cual en cuanto a utilidades y vacaciones no hay nada de computar ni pagar, por no haber existido prestación efectiva de servicio. TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana derechos y acciones por la enfermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer, y los conceptos de Prestaciones Sociales indicados igualmente en la cláusula beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de futuras acciones, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer, y que menciona como indemnizaciones por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que eventualmente pudiera señalarse de origen ocupacional o agravadas con ocasión de la prestación del servicio e igualmente por Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Bonos de Alimentación y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, la suma de Ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho Bolívares con noventa y un céntimos (Bs.84.218,91) que comprende el pago de I) Por Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 6.345,45; II) Por Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.228,10; III) Por Utilidades Fraccionadas, Bs.5.290,50; IV) Por Vacaciones Fraccionadas, Bs.7.955,55; V) Suma transada por Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional Art 130 No.5) de Lopcymat, Gastos de intervención quirúrgica, daño moral, lucro cesante, Bs.40.000,00 y VI) Cantidad imputable a cualquier diferencia que pudiera corresponderle, Bs.24.399,31; De lo cual se realizan las siguientes deducciones: a) Cotización Ince, Bs.26,45; b) Cotización de F.A.O.V. (BANAVIH), Bs.132,46; c) Saldo Fondo Rotativo, Cláusula 40 CCT, Bs.60,00; d) Anticipo de Prestaciones Sociales, Bs.3.000,00; d) Anticipo de Utilidades, Bs.1.000,00; todo lo cual suma por deducciones la cantidad de Bs.4.218,91; resultando así conforme a las sumas transadas un valor neto a pagar de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) CHEQUE librado contra el Banco BANESO con Código Cuenta Cliente: 0134 0346 51 3461027066 No. de cheque: 12252419 de fecha13 de mayo de 2013 a nombre de G.M.J.. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer EL DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, LAS PATOLOGÍAS, y demás consecuencias, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SEPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de mayo de 2013. Se agrega a las actuaciones copia del cheque antes recibido y de documento poder presentado por el apoderado de la parte demandada, presentado a los efectos de la vista y devolución. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

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Abg. M.S.B. de Pérez

La parte ex trabajadora y su abogada:

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La Apoderada Judicial de la demandada:________________________

La Secretaria,

Abg. Norka Caballero

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