Decisión nº PJ0402015000466 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001508

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos M.T.M. y V.M.F., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.920.860 y 12.221.919 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia) :La madre le otorga voluntariamente la custodia de sus hijos al padre. La madre se compromete a tener contacto directo con sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: “…Jesús y Marlon de (12) y (11) años de edad, la madre compartirá con sus hijos de la siguiente forma: De Lunes a Viernes desde las 05:00PM hasta las 08:00PM. De igual forma los días sábado desde las 03:00PM debiendo hacer el retorno el día Domingo a las 08:00PM. Los periodos de vacaciones y navidad compartidos de común acuerdo entre ambos padres. Se deben respetar las horas de estudio, recreación, deportes, alimentos. La madre resguardara la seguridad e integridad personal de sus hijos durante la convivencia”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

E.M.D.

La Secretaria,

K.S.

Lcca

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