Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000018

Admitida la demanda de DIVORCIO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARLUZ JULICER G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.202.889, domiciliada en Clarines, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio J.H.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.269, en donde se encuentra involucrada su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.345.065, domiciliado en la Fundación Mendoza, Cuarta Etapa, Manzana Nº 9-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000242; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la EMPRESA JUGOS CARABOBO, C.A. CENTRO DE DISTRIBUCION LACTEOS ANZOATEGUI, ubicada en la Avenida Aeropuerto, después de la fabrica de Hielo Alpino, portón de Color Azul con logo de Lácteos Carabobo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.345.065, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano A.J.R.P., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARLUZ JULICER G.T., en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. TERCERO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los artículos 385, 386, 387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que la niña de marras requiere de cuidados maternos permanentes en virtud su corta edad y estado de salud, es por lo que se acuerda establecer el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre de la prenombrada niña, ciudadano A.J.R.P., anteriormente identificado, podrá visitar a su hija los fines de semana cada quince días, en el domicilio de la madre, en un horario que no altere con el descanso de la niña, previo acuerdo entre los padre, en procura siempre de la salud y estabilidad emocional de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se acuerda oficiar al jefe deL Departamento de Recursos Humanos de la Empresa JUGOS CARABOBO, C.A, Centro de Distribución Lácteos Anzoátegui, ubicado en la Avenida Aeropuerto, después de la fabrica de Hielo Alpino, portón de Color Azul con logo de Lácteos Carabobo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/LETICIA

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