Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 152º

PARTE NARRATIVA

Ingresó el presente expediente a esta instancia judicial y se le dio entrada tal y como consta al folio 200, el juicio por intimación de honorarios profesionales, interpuesto por la ciudadana M.G. ALTUVE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.347, titular de la cédula de identidad número 14.267.045, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre propio, en contra del ciudadano H.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 699.222, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes:

  1. Que el ciudadano H.A.M.A., por irregularidades y desavenencias surgidas con su arrendador A.E.L.G., durante la relación arrendaticia, contrató sus servicios profesionales para estudiar y tramitar las consignaciones de los cánones de arrendamiento que le permitieran la solvencia en el pago de los mismos sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Don T.F.C. número 30-45, entre Calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

  2. Que procedió a hacer profundos estudios técnicos jurídicos, jurisprudenciales y doctrinarios respecto del caso, los cuales la llevaron a realizar múltiples actividades conexas al mismo, que han de valorarse como estrictamente extrajudiciales a los efectos de estimar e intimar sus honorarios profesionales.

  3. Señaló que ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del m.T.d.J., simplificar la distinción entre naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación del abogado a los fines de establecer el procedimiento aplicable para ejercer su cobro; en tal sentido transcribió parcialmente la sentencia número 67, de fecha 05 de abril del 2.001.

  4. Que elaboró el escrito de consignaciones que encabezan las actuaciones del expediente número 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizado a favor del ciudadano A.E.L.G. (fallecido).

  5. Que el ciudadano H.A.M.A., le otorgó poder apud acta, conforme a todas las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Que realizó todas las acciones, recurso y medios de defensa de sus derechos e intereses del mencionado ciudadano como arrendatario, por lo cual oportunamente, según lo dicho por la parte, introdujo el derecho de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio, mediante la cual obtuvo una sentencia definitiva favorable, dictada en el expediente 22.379, en fecha 19 de octubre de 2.009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; sin obtener ninguna cantidad de dinero para sufragar gastos, como tampoco para el pago de sus honorarios.

  7. Que el ciudadano en referencia decidió revocarle el poder, con el único fin de evadir su obligación de pagar sus honorarios profesionales, designando a los abogados: CIOLY J. ZAMBRANO ÁLVAREZ y G.H.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.623 y 135.306 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 8.080.441 y 17.456.764 en su orden.

  8. Que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en armonía con lo dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en armonía con las previsiones contenidas en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, paso a estimar e intimar sus honorarios en forma autónoma y principal por vía del procedimiento breve, conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil sentencia número 67, de fecha 05 de abril de 2.001, de la forma siguiente:

    1. Estudios preliminares y análisis del caso referentes a la relación arrendaticia desde el año 1.989 entre el ciudadano H.A.M.A., con su arrendador A.E.L.G., estimados en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) equivalentes a (307,69 UT).

    2. Redacción del escrito de consignaciones de los meses de junio y julio del 2.005, en el expediente número 6620, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 UT).

    3. Asistencia prestada en fecha 01-07-2.005 al ciudadano H.A.M.A., por ante el Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de consignar la solvencia en el pago de las pensiones de arrendamiento de los meses de junio y julio de 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 UT).

    4. Gestión realizada en fecha 10-08-2.005 por ante el Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio y julio de 2.005, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 UT).

    5. Redacción de poder apud-acta, conferido en el expediente de consignaciones número 6620, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    6. Diligencia y asistencia prestada al ciudadano H.A.M.A. en fecha 19-09-2.005, para consignar poder apud acta en el expediente número 6620. estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    7. Redacción de escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 UT).

    8. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a lo fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto del 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    9. Gestión realizada en fecha 21-09-2.009, por ante el Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    10. Diligencia suscrita en fecha 10-10-2.005, solicitando la apertura de una cuenta bancaria personalizada a nombre del beneficiario LARES A.E., estimada en MIL DOSCIENTOS (Bs.1.200,oo) equivalente a (18,46 U.T).

    11. Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS (Bs.1.300,oo) equivalente a (20 U.T).

    12. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar escrito de pago de canon correspondiente al mes de septiembre del 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    13. Gestión realizada en fecha 10-10-2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    14. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    15. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar escrito de pago de canon correspondiente al mes de octubre del 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    16. Gestión realizada en fecha 11-11-2.005 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    17. Diligencia suscrita en fecha 11-11-2.005, en el expediente de consignaciones número 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aclarando lo relacionado al deposito del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2.005, y solicitando el traspaso del deposito del referido mes a la cuenta personalizada del beneficiario, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    18. Diligencia suscrita en fecha 22-11-2.005, en el expediente de consignaciones número 6620, dando impulso a la notificación del demandado conforme el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T).

    19. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    20. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.005, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de noviembre de 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    21. Gestión realizada en fecha 13-12-2.005 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    22. Diligencia suscrita en fecha 13-12-2.005 en el expediente de consignaciones 6620 que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando al Tribunal la notificación del beneficiario mediante cartel publicado en un diario de mayor circulación judicial, estimada MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

    23. Diligencia suscrita en fecha 12-12-2.005 en el expediente de consignaciones número 6620 que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiendo de manos de la secretaria, el cartel de notificación librado para la notificación del beneficiario, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    24. Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    25. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de diciembre de 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    26. Gestión realizada en fecha 11-01-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    27. Gestión realizada en fecha 17-01-2.006, por ante la Oficina de Diario Frontera, para efectuar oportuna y diligentemente la publicación del cartel de notificación del beneficiario, la cual fue sufragada con dinero de su peculio, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

    28. Diligencia suscrita en fecha 24-01-2.006 en el expediente de consignaciones número 6620 que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando la publicación del cartel de notificación librado por el Tribunal al beneficiario, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    29. Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    30. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia de pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de enero de 2.006, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    31. Gestión realizada en fecha 14-02-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLI VARES (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T.).

    32. Redacción del escrito de consignación del Canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    33. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Febrero del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T).

    34. Gestión realizada en fecha 09-03-2.005 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del Canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T.).

    35. Diligencia suscrita en fecha 3 1-03-2006 en el expediente de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas, estimada en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.600,oo), equivalentes a (24,61 U.T.).

    36. Diligencia suscrita en fecha 06-04-2.006 en el expediente de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, retirando copias certificadas, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    37. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.006, estimada en M.T.B. (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    38. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del año 2,005, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Marzo del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    39. Gestión realizada en fecha 18-04-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del año 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    40. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    41. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Abril del año 2006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    42. Gestión realizada en fecha 16-05-2.005 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    43. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    44. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Mayo del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    45. Gestión realizada en fecha 15-06-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    46. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    47. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Junio del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    48. Gestión realizada en fecha 13-07-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (lis. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    49. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

      .

    50. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Julio del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    51. Gestión realizada en fecha 08-08-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLI VARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    52. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    53. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Agosto del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (1.8,46 U.T).

    54. Gestión realizada en fecha 20-09-1006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    55. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    56. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Septiembre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    57. Gestión realizada en fecha 17-10-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    58. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    59. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Octubre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    60. Gestión realizada en fecha 28-11-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    61. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS HOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    62. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Noviembre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    63. Gestión realizada en fecha 14-12-2.006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    64. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    65. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.006, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Diciembre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    66. Gestión realizada en fecha 11-01-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.006, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    67. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    68. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de enero del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Enero del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    69. Gestión realizada en fecha 22-02-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    70. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    71. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Febrero del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    72. Gestión realizada en fecha 21-03-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    73. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    74. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de marzo del año 2.007,estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    75. Gestión realizada en fecha 18-04-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    76. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril deI 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    77. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Abril del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    78. Gestión realizada en fecha 16-05-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLI VARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    79. Diligencia suscrita en fecha 28-06-2.007 en el expedientes de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando el mes de Mayo del 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    80. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    81. Gestión realizada en fecha 16-05-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo y Junio del año 2.007, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T.).

    82. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    83. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Junio del año 2007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    84. Gestión realizada en fecha 16-05-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del Canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo y Junio del año 2.007, estimada en MIL QUINIENTOS BOLI VARES (Bs. 1.500,00), equivalentes a (23,07 U.T.).

    85. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    86. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Julio del año 2.007,estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    87. Gestión realizada en fecha 14-08-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOL! VARES (Us. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    88. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    89. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Agosto del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    90. Gestión realizada en fecha 25-09-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    91. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    92. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Sanos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Septiembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    93. Gestión realizada en fecha 16-10-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    94. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    95. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Octubre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    96. Gestión realizada en fecha 14-11-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    97. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    98. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Noviembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    99. Gestión realizada en fecha 18-12-2.007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    100. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    101. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.007, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Diciembre del año 2.007,estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    102. Gestión realizada en fecha 16-01 -2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    103. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    104. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Enero del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    105. Gestión realizada en fecha 14-02-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    106. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    107. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de febrero del año 2,008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    108. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Ja finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    109. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    110. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de marzo del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    111. Gestión realizada en fecha 16-04-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    112. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    113. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de abril del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de abril

      del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    114. Gestión realizada en fecha 26-05-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    115. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. l.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    116. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado

      mes de Mayo del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    117. Gestión realizada en fecha 25-06-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOU VARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    118. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    119. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Junio del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    120. Gestión realizada en fecha 21-07-2,008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLI VARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    121. Escrito de fecha 30-07-2.008 suscrito en el expedientes de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando el pago del (IVA) correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.008, dando así cumplimiento al Decreto N° 5.770, publicado en Gaceta Oficial N° 38.839, de fecha 27-12-2.007, solicitando copias certificadas, DOS MIL SEISCIENTOS BOLI VARES (Bs. 2.600,oo), equivalentes a (40 U.T.).

    122. Diligencia de fecha 30-07-2.008, suscrita en el expedientes de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando constancia expresa de la fecha cierta de la notificación de la venta del inmueble

      objeto del contrato de arrendamiento que había realizado su arrendador sin habérselo ofrecido previamente a él como arrendatario, venta que se pretendió pasar por desapercibida al momento en que la ciudadana: B.P. AVENI)AÑO DE LARES, con la intensión oculta de ir en su perjuicio y pretendió dejar una aparente fecha cierta de su notificación mediante diligencia de fecha 21 de Julio del 2.008 que consta en el referido expediente de consignaciones N° 6620, por lo que en esta misma diligencia nos reservamos el derecho de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio que posteriormente se interpuso de forma oportuna, estimada en OCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 8.000,oo) equivalentes a (123,07 U.T).

    123. Diligencia suscrita en fecha 31-07-2.008, en el expedientes de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas, estimada en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.600,oo), equivalentes a (24,61 U.T).

    124. Escrito de fecha 05-08-2.008, consignado en el expedientes de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas de la totalidad del expediente, estimada en DOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    125. Diligencia suscrita en fecha 11-08-2.008, en el expediente de consignaciones N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiendo copias certificadas, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.)

    126. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. l.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    127. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado

      mes de Julio del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    128. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    129. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    130. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Agosto del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    131. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    132. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    133. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Septiembre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    134. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1 .200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    135. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre deI 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    136. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Octubre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    137. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    138. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    139. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Noviembre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    140. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.008, estimada en MIL

      DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    141. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    142. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.008, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Diciembre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    143. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS ROLIVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    144. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    145. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Enero del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    146. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    147. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

    148. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Febrero del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    149. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    150. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    151. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Marzo del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    152. Gestión realizada en fecha 25-03-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    153. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    154. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de

      consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Abril del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T).

    155. Gestión realizada en fecha 26-04-2.009 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    156. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a ( 20 U.T).

    157. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Mayo del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    158. Gestión realizada en fecha 25-06-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOU VARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    159. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a (20 U.T).

    160. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado

      mes de Junio del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    161. Gestión realizada en fecha 2 1-07-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    162. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    163. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Julio del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    164. Gestión realizada en fecha 13-08-2.008 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLI VARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.

    165. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

    166. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Agosto del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    167. Gestión realizada en fecha 22-08-2.009 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    168. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T). 1

    169. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre de! año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Septiembre del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    170. Gestión realizada en fecha 28-10-2.009 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    171. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 UI).

    172. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Octubre del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS ROLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    173. Gestión realizada en fecha 17-11-2.009 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

    174. Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.009, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a (20 U.T).

    175. Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.009, consignación de éste escrito por medio del cual se mantiene la solvencia en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al indicado mes de Noviembre del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    176. Gestión realizada en fecha 1 5-12-2.009 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del año 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T.).

  9. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se intime al ciudadano: H.A.M.A., para que éste le pague o a ello sea condenado por el Tribunal en los siguientes conceptos:

     La cantidad de cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 247.400,00) equivalentes a ( 3.806, 15 U.T.), por concepto de sus honorarios profesionales, causados por las actuaciones extrajudiciales llevadas por el indicado expediente de consignaciones de cánones de arrendamiento, o de lo contrario ha ello sea condenado por este Tribunal, solicitando que se ordene mediante experticia complementaria del fallo la indexación sobre la cantidad demandada o en su defecto sobre el importe exacto que el intimado debe pagarme desde la fecha de la interposición de la presente demanda, hasta la fecha del definitivo pago de la obligación, como compensación de la perdida del poder adquisitivo del dinero durante el tiempo de la tramitación del juicio, su ejecución y cumplimiento; más las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal.

  10. Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 247.400,oo) equivalentes a ( 3.806, 15 U.T.).

  11. Suministró dirección del demandado H.A.M.A..

  12. Solicitó que de conformidad con las previsiones establecidas en los Artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decretare medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado ubicado en el perímetro de la ciudad de Mérida, consistente en una casa-quinta pareada distinguida con el número 7, y su correspondiente área de terreno, que forma parte del Conjunto Residencial “El Rincón”, parte de la parcela número 222, de la Urbanización “Alto Chama” en jurisdicción del Municipio J.R.S., del Municipio Libertador del Estado Mérida.

    El Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la presenta acción por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, hace previamente las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

PRIMERA

La parte intimante hizo referencia a la sentencia número 67, emanada de la SALA DE CASACION CIVIL con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas.

En torno a la referida sentencia, la intimante abogada M.G. ALTUVE UZCÁTEGUI, argumentó textualmente lo siguiente: “…la jurisprudencia y la doctrina, han dejado sentado que son judiciales todas las actuaciones del abogado realizadas en estrados y que cursen en el correspondiente expediente judicial, también son judiciales las actuaciones que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un proceso contencioso, y que en contraposición son extrajudiciales las actuaciones propias del abogado realizadas fuera de estrados y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o ejecución…”

A este respecto, el Tribunal advierte que del extracto en cuestión, (al que hace referencia la parte intimante), atiende de manera “clara y precisa” a dos posibilidades específicamente determinadas para el cobro de honorarios, esto es, cuando se trate de actuaciones de índole judicial estas advierten a actuaciones intrínsecas producidas en el proceso litigado y que cuando se trate de actuaciones de índole extrajudicial estas se circunscriben a actuaciones producidas ante cualquier otra entidad, fuera del ámbito jurisdiccional, los cuales deben ser reclamados mediante procedimientos distintos, habida consideración, que en el caso de los honorarios judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de tratarse de honorarios extrajudiciales, su reclamación debe sustanciarse mediante el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece la disposición legal contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que sugiere al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; donde se causaron honorarios, por lo cual constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

De allí que, la estimación de honorarios profesionales extrajudiciales, tiene en la Ley de Abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales.

SEGUNDA

A los fines de determinar la procedencia de la acción incoada, el Tribunal pasa ha analizar de manera pormenorizada las actuaciones inmersas en el libelo de la demanda, estableciendo este Tribunal como actuaciones extrajudiciales las que fueron marcadas en la parte narrativa del presente fallo, con los números que a continuación se indican:

  1. - Redacción de escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 UT).

  2. - Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS (Bs.1.300,oo) equivalente a (20 U.T).

  3. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  4. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  5. - Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  6. - Gestión realizada en fecha 17-01-2.006, por ante la Oficina de Diario Frontera, para efectuar oportuna y diligentemente la publicación del cartel de notificación del beneficiario, la cual fue sufragada con dinero de su peculio, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

  7. - Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  8. - Redacción del escrito de consignación del Canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  9. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.006, estimada en M.T.B. (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  10. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  11. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  12. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  13. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  14. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  15. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  16. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  17. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  18. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  19. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  20. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  21. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  22. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril deI 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS ROLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  23. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  24. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  25. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  26. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  27. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  28. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  29. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  30. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  31. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  32. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  33. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  34. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  35. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. l.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  36. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  37. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  38. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  39. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  40. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre de 2.008, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  41. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.008, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  42. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.008, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  43. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  44. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

  45. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  46. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  47. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a ( 20 U.T).

  48. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a ( 20 U.T).

  49. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  50. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  51. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  52. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a ( 20 U.T).

  53. - Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a ( 20 U.T).

TERCERA

Constata el Tribunal, que dentro de las actuaciones demandadas en el libelo de demanda, se consideran como extrajudiciales los rubros que a continuación se señalan:

1) Que advierte, a estudios preliminares y análisis del caso referentes a la relación arrendaticia existente desde el año 1.989, entre el ciudadano H.A.M.A., con su arrendador A.E.L.G., sobre un local comercial ubicado en la Avenida Don T.F.C. número 45, entre Calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) equivalentes a (307,69 U.T).

Este Tribunal advierte que la referida actuación, se concibe como una actuación de índole judicial; habida consideración de la sentencia del 21 de agosto de 2.003, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia emanada de la Sala de Casación Civil, Expediente número 2002-000621- Sentencia número 00426 con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.G. que estableció:

“En el juicio por cobro de honorarios profesionales seguido por… La Sala ha indicado de forma reiterada que “…el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de las sentencias, es materia que interesa al orden público, por lo que, al detectarse una fracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido…”, siempre que no haya sido denunciado (sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.000, caso: M.R.V. contra N.B. de Reyes y Otros).

Hecha esta consideración, la Sala observa que en el caso concreto el juez de alzada concluyó que “…los ítem distinguidos con los números 1, 3, 4, 5,6, 10,11, 12, 16, 20, 21, 22, 23 y 24 del libelo de demanda corresponden a actuaciones extrajudiciales…”, sin expresar los motivos de hecho y de derecho en que soportó su razonamiento jurídico.

En efecto, el sentenciador superior se limitó a mencionar las actuaciones en que el actor sustentó su pretensión de cobro de honorarios profesionales y luego calificó algunas de ellas como extrajudiciales, sin expresar razón alguna que permita conocer el proceso intelectivo que le permitió establecer dicha conclusión jurídica, lo que constituye el presupuesto necesario para permitir el posterior control de la legalidad de lo decidido, que es precisamente el fin perseguido con el requisito de motivación, previsto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Al margen de esta consideración, la Sala reitera que “…la reacción del poder, el estudio y la elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore)… el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”(Sentencia de fecha 5 de abril de 2.001, caso: C.R.C. c/Sucesión Rosal)”.

A este respecto advierte el Tribunal, que tal y como se desprende de la referida decisión, la reacción del poder, el estudio y la elaboración de la demanda y/o de la contestación de la misma, no pueden considerarse extrajudiciales; en tal sentido tal partida debe considerarse como una actuación judicial. Así debe decidirse. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

CUARTA

En este mismo orden de ideas el Tribunal analizó exhaustivamente y en forma pormenorizada el escrito libelar y llegó a la convicción que constituyen actuaciones o partidas de índole judicial las siguientes:

1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13,15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 74, 75,77, 78, 79, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 101, 102,104, 105, 107, 108, 110, 111, 113, 114,116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 130, 131, 133, 134, 136, 137,139, 140, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 151, 152, 154, 155, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 175 y 176

.

QUINTA

Asimismo, el Tribunal estudió analíticamente y en forma prolija el escrito libelar consignado y llegó a la convicción que constituyen actuaciones de índole extrajudicial judicial las siguientes partidas o rubros:

7, 11, 14, 19, 24, 27, 29, 32, 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 80, 82, 85, 88, 91, 94, 97, 100, 103, 106, 109, 112, 115, 118, 126, 129, 132, 135, 138, 141, 144, 147, 150, 153, 156, 159, 162, 165, 168, 171 y 174

.

Estas partidas debieron ser las que podía demandar dentro del procedimiento de estimación e intimación como honorarios extrajudiciales.

SEXTA

Que es evidente a todas luces, la acumulación de acciones, interpuesta por la abogada M.G. ALTUVE UZCÁTEGUI, quien fungió como apoderada judicial de su cliente H.A.M.A., en el juicio por el incoado por preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos B.P.A.d.L. y A.F.L.A., en el expediente signado con el número 22.379 el cual cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, y que luego se tramitó por apelación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 03322.

SÉPTIMA

En el caso bajo estudio, constató el Tribunal que en el libelo de la demanda las actuaciones demandadas como extrajudiciales en su mayoría se circunscriben a actuaciones de índole “JUDICIAL”, realizadas por la abogada del demandado, no obstante, advierte el Tribunal que de igual manera también se hicieron constar actuaciones extrajudiciales, que a criterio de este Jurisdicente, se acumulan, siendo tales procedimientos precisos conforme lo establece la Ley de Abogados.

A este respecto, se hace necesario analizar el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...

(Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho.

OCTAVA

CRITERIO DOCTRINARIO: En este sentido la doctrina más acreditada al respecto, expresa:

...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así, v. gr., una pretensión de reivindicación de un inmueble, no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario y la segunda se sigue por uno especial. No pueden acumularse una pretensión de cobro de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.

Es indiferente que ambas pretensiones tengan procedimiento especial si éstos no son incompatibles.

Así pueden acumularse dos pretensiones de divorcio, porque ambas se siguen por el mismo procedimiento especial; pero no pueden acumularse una de privación de la patria potestad con una de divorcio, porque cada una tiene su procedimiento especial incompatible con el de la otra.

La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)....

(Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110).- (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

NOVENA

CRITERIO JURISPRUDENCIAL: Debe destacarse asimismo, que la acumulación de acciones es de eminente orden público. En efecto la Sala de Casación Civil, ha señalado sobre dicho particular lo siguiente:

...La doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.

Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio....

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de octubre de 1.997). (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

DÉCIMA

CONCLUSIONES: En consecuencia, considera este Tribunal que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público, sobre el mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado:

…Que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…

(Sent. SCS 22-10-97) (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

Así las cosas, establecida como ha sido la diferencia entre los procedimientos a sustanciarse en caso de reclamarse honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, y por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que las actuaciones allí reclamadas, versan, algunas sobre actuaciones judiciales y otras sobre actuaciones extrajudiciales realizadas por la accionante, se traduce esto en una acumulación prohibida de causas, que a su vez, encuadra con lo presupuestos de inadmisibilidad de la demanda, establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que se está contrariando una disposición expresa de la ley; por lo que resulta congruente para este Tribunal, en acogimiento a los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, declarar INADMISIBLE la presente demanda, por evidenciarse una acumulación prohibida de causas con procedimientos disímiles e incompatibles entre sí. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud de los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la existencia de inepta acumulación tanto de honorarios judiciales como de honorarios extrajudiciales.

SEGUNDO

No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

TERCERO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.

CUARTO

La presente decisión es apelable en ambos efectos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de marzo de dos mil once.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR