Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de junio de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004655

Recibida la presente causa seguida la penada M.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.913.360, y visto los anexos desde el folio 269 al 273 del presente asunto, consta ACTA y PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA de fecha 22/05/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado-Guárico; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA de fecha 17/04/2012 y C.D.T. de fecha 18/05/2012. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la C.D.T. de fecha 18/05/2012, que la penada se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: MANUALIDADES y MANTENIMIENTO DE POBLACIÓN, desde el 10/09/2010 hasta el 30/12/2010, desde el 01/09/2011 hasta el 30/09/2011, desde el 03/01/2012 hasta el 18/05/2012, cumpliendo un horario de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 05:00 pm; lo cual equivale a NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó pronunciamiento de junta de conducta de fecha 17/04/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada M.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.913.360, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado-Guárico. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y a la penada. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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