Decisión nº PJ0052013000560 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiseis de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001218

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:

M.R.Z.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.980

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad

PROCEDENCIA: E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de la ciudadana M.R.Z.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.980, domiciliada en el sector A.P. II, casa Nro. 8, San C.e.C.; a los fines de hacer el siguiente planteamiento:

Se solicita la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 636, año 2007, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.e.C., que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, por cuanto, al momento de insertar la nota marginal del reconocimiento del padre, se omitió indicar el numero de la cédula de identidad del mismo, quedando sin identificación en el contenido del acta de nacimiento Nro. 636, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo quedar señalado la cedula de identidad indicada de la siguiente manera: “19.542.014” y por cuanto ocurrió como error involuntario del Registro Civil del Municipio San C.e.C., al momento de ingresar la nota marginal en el acta de nacimiento Nro. 636, inserta al folio siete (7) del presente asunto y visto que el hecho alegado, comprobable en acta de nacimiento Nro. 636, año 2007, inserto al folio siete (7) del presente asunto, siendo lo correcto el saneamiento del dicha omisión, debiendo añadirse el número de cédula correspondiente por cuanto es un requisito fundamental y personalísimo de identificación inherente a cada persona.

En efecto como lo alude el Defensor Público, quien asiste los derechos e intereses de la niña de autos; éste hecho no constituye ningún error formal, por lo tanto es procedente una rectificación de partida, pero es viable garantizar el derecho a la identificación y nombre de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el Derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.

En tal sentido y lo viable en derecho es colocar el número de la cédula de identidad del padre de la niña, ciudadano: J.G.V., siendo descifrado en su forma correcta “19.542.014”, tal como se evidencia en la planilla de Datos Personales, expedida por el C.N.E. (CNE), inserta al folio 24 del presente asunto, es por lo que solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 636, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en tal sentido se estampe una nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento de la niña, sin alterar el contenido de dicha partida, a los fines de garantizarle los derechos a la identificación y de documento público de identidad, debiéndose mostrar el número de la cédula de identidad, descifrado correctamente de la siguiente manera: 19.542.014.

Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada con sellos húmedos de la partida de nacimiento Nro. 636, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, que riela al folio siete (7) de las actas procesales.

Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21/11/2012, se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, se dictó despacho saneador a los fines que la parte consignara copia de la cédula de identidad del ciudadano J.G.V..

En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Raimaris Zambrano, en su condición de progenitora de la solicitante de autos, toda vez que la misma presente problemas psicológicos, mediante la cual solicita se oficie al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener la copia de la cédula de identidad requerida por el Tribunal.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se fija audiencia preliminar para el día 27/03/2013, a las diez de la mañana (10:00), audiencia a la cual deberá asistir la solicitante a los fines de ser oída al respecto. Asimismo se ordenó oficiar al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede San C.e.C. y la publicación de un Edicto en un diario de circulación regional, llamando a hacerse parte a las personas que puedan ver afectados sus derechos.

En fecha 13 de diciembre de 2012, fue consignado un ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes, en el cual se publicó el edicto requerido.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió oficio proveniente del c.N.E. (CNE) San C.e.C., a los fines de consignar los Datos Personal y Filiatorios del ciudadano J.G.V.M., arrojando como cédula de identidad Nro. V- 19.542.014, inserto al folio 24 del presente asunto.

En fecha 17 de diciembre de 2012, se fijó audiencia para ser celebrada en fecha 27/03/2013, a las diez de la mañana (10:00 am). Se ordenó la notificación del ciudadano J.G.V.M..

En fecha 01 de abril de 2013, se reprogramó la audiencia para ser celebrada en fecha 30/04/2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).

En fecha 02 de mayo de 2013, se reprogramó audiencia por cuanto para le fecha anteriormente programado éste Tribunal no dio despacho, por lo que se fija nueva oportunidad para la fecha 17/06/2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se ratificó el contenido de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la niña de autos.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error formal existente en la partida de nacimiento de la niña, antes identificada, por cuanto al momento de transcribir la nota marginal de reconocimiento no se percataron de la situación omitida

Que tal sentido quedó legalmente demostrado con el acta de nacimiento Nro. 636, suscrita por la autoridad civil supra mencionada que riela al folio siete (7) del presente asunto, con lo cual se ratifica la afirmación de los hechos alegados por la solicitante y se justifica la rectificación.

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la SE OMITE NOMBRE, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento Nro.636, correspondiente a la misma y en consecuencia ordenar la rectificación del acta de nacimiento ante el Registro Civil del Municipio San C.E.C., transcribiendo el número de la cédula de identidad, siendo el mismo “19.542.014”. Y así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

Primero

Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 636 de la niña SE OMITE NOMBRE, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. En consecuencia se ordena: Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, a los fines de rectificar dicha acta de nacimiento el numero de la cédula de identidad del padre de la niña de autos, debiendo indicarse: “19.542.014”

Segundo

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.e.C. y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 26 días del mes de Junio de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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