Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoObligacion De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Barinas, 12 de Marzo de 2014.

2'03° y 155°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos M.C. CRESPO CAMACHO Y EDRY DE J.P.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-24.556.867 y V.-20.867.577, respectivamente, padres de la niña se omite, DE 03 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de Manutención con un monto mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono en diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante una cuenta bancaria que posteriormente le aperturarán, y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario y gastos médicos. La madre es estudiante." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-H-2014-000216, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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