Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio Ordinario

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres de Diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, inserta al folio 106, suscrita por los ciudadanos R.A.M.R. y N.D.S.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.819 y V-16.715.773, domiciliados en la Urbanización C.S., Calle 11, Casa Nº 631 Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y Urbanización Las María, Edificio M.A., Piso 8, Apartamento 8-30, Mérida, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, asistidos por las Abogadas en ejercicio B.R. y CARLAURA MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.531 y V-11.147.004, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.488 y 84.482, en su orden, en la cual los ciudadanos R.A.M.R. y N.D.S.S., en su carácter de partes demandante y demandada, manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir de la acción y del presente procedimiento, por cuanto convinieron en una solución amistosa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento y la parte demanda convino en el mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos R.A.M.R. y N.D.S.S., partes demandante y demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: M.R.R.A.. DEMANDADA: S.S.N.D.. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 29, MES: JULIO, AÑO: 2008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/19666.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR