Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteArquimedes Nuñez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002858

ASUNTO : NP01-P-2006-002858

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-08-2008, por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue condenado el penado J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.902.603, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1°,2°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.M.; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado J.A.M.R. se produjo el 25-09-2006, fecha desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS Y OCHO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de ONCE AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DIAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 15/05/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

  1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 25-02-2010;

  2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15-04-2011;

  3. Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a NUEVE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 05-11-2015, y

  4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DIEZ AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 25-12-2016. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 11-08-2008, por La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual CONDENÓ al penado J.A.M.R., plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1°,2°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.M.; SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS Y OCHO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de ONCE AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DIAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 15/05/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

  5. -Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 25-02-2010;

  6. -Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15-04-2011;

  7. -Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a NUEVE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 05-11-2015, y

  8. -Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DIEZ AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 25-12-2016. TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

    La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

    Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 03 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. A.J. NUÑEZ

    LA SECRETARIA ,

    ABG. DELMYS CAMERO

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