Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Turmero, 09 de abril de 2014.

203° y 155º

Vista la presente demanda de Acción Posesoria Agraria, interpuesta por el ciudadano, J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °.V-17.134.797; debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7. 210.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911; en contra de los ciudadanos, L.G., P.D.G., G.R.P., N.F.D. GUT Y V.V., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente Acción Posesoria sobre un predio rustico, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 7mo y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

7. Acciones derivadas de perturbaciones a daños a la propiedad o posesión agraria.

Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por el ciudadano, J.M.M. en contra de los ciudadanos, L.G., P.D.G., G.R.P., N.F.D. GUT Y V.V., todos ya identificados.

La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de los ciudadanos, L.G., P.D.G., G.R.P., N.F.D. GUT Y V.V., venezolanos, mayores de edad, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo este Juzgador, ordena la apertura de un cuaderno separado, a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

Se ADMITE, la demanda por Acción Posesoria Agraria de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la citación de los ciudadanos, L.G., P.D.G., G.R.P., N.F.D. GUT Y V.V. venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en la Posada el Pilar, Sector los Cedros, Alto Fogón, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Colonia Tovar, Edo. Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.

Publíquese y líbrese boleta de citación.

TERCERO

Se ordena la apertura de un Cuaderno.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp.Nº 2014-0076.

YHF/nag/ess.-

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