Decisión nº 35 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, Lindero Electricista I, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.803, domiciliado en S.E.d.A., calle 4, casa s/n, a dos casas después del video Juego Daniel, Municipio O.R.d.L.d.E.M., y C.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.900.325, domiciliada en S.E.d.A., Sector C.C., casa s/n, diagonal al Taller de Bicicletas, Municipio O.R.d.L.d.E.M., por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del n.O.N., de cinco (05) meses de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y en el mes de DICIEMBRE de cada año, un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0054-18-0010034824, de Banfoandes, a nombre de la madre del niño, identificado en autos. Además contribuirá en forma compartida con la madre del niño antes identificada, con los gastos de vestuario, médico y medicinas cuando el niño así lo requiera. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: M.M.A. y C.A.A., en beneficio del n.O.N., de cinco (05) meses de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1109 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M..

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp.Nº1109-

CAVM.-

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