Decisión nº 1C16487-03 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 02 de MAYO del 2003

IMPUTADO: MARRERO B.C.A., Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 02-09-84, de 18 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 17.174.009, Hijo de V.M. (V) y B.B. (v), domiciliado en Guatire, Calle Padre Sojo, Casa S/N: Edo. Miranda.-

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano MARRERO B.C.A., a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”... siendo las 20:30 horas de la noche del día 30-04-03, encontrándome en labores de patrullaje vehicular al mando de la Unidad 13,conducida por el agente CONTRERAS LUIS, en momento que nos desplazábamos por las inmediaciones de la Urbanización Castillejo…fuimos abordados por un ciudadano quien tripulaba un vehículo Marca Ford, Modelo Nova, color marrón, el cual por la premura del caso no se pudo identificar, quien manifestó que varios sujetos se encontraban en el interior de una camioneta de transporte público de color verde, portando armas de fuego, presuntamente despojando de sus pertenencias a los usuarios y conductor de la misma en el sector Mucuchies, adyacente a los edificios Los Altos…una vez en el lugar avistamos una unidad de transporte colectivo cuyas características coincidían con las suministradas por la parte informante razón por la cual y tomando las previsiones del caso procedimos a interceptar la misma logrando constatar que cuatro sujetos portando armas de fuego descendían de la misma y al percatarse de la presencia policial accionaron dichas armas en contra de la comisión policial , por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestra arma de fuego de reglamentó para repeler la acción suscitándose un enfrentamiento, resultando herido uno de los sujetos cuyas características eran de aproximadamente 18 años de edad piel color moreno, corte de cabello al rape, vestía pantalón Jean de color negro prelavado franela color azul con franjas laterales de color blanco y azul…incautándose un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, sin seriales aparentes, con una cacerina contentiva de cinco cartuchos sin percutir…el mismo presentaba heridas causadas por arma de fuego en el antebrazo y mano derecha las cuales le ocasionaron fractura con minuta en dichas extremidades, no obstante indico el mencionado medico que dicho sujeto no requería ser recluido en dicho Centro Hospitalario quedando identificado el ciudadano como M.B.C.A. … ”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista de los ciudadanos: L.A.A.G., “... Cargamos un viaje desde el terminal de pasajeros del ingenio parque alto, donde se montaron tres sujetos uno se sentó y los otros dos se fueron de pie, dos dijeron que subiera por la casona, cuando estábamos por la mitad de la subida uno de los sujetos se paro y grito que era un asalto y efectuó un disparo luego se sentó en la tapa del motor, después empezó a decir que me iba a matar si no le hacia caso, poniéndome la pistola en la cabeza, y diciendo que se quitaran todo, celular, cadenas que entregaran los reales, arrancándole las cadenas a los pasajeros, a mí me dijo que la broma era en serio, yo saque los reales del bolsillo un sencillo, en eso el sujeto movió la palanca de los cambios, después me dijo que me metiera para castillejo, los otros dijeron no que para Valle Verde, yo le di poco a poco, cuando vi. un claro me detuve, porque vi varias personas, después los sujetos gritaron que venia la policía cuando la policía le da la voz de alto estos hicieron caso omiso y fue cuando se bajan disparando a la policía y arrancaron a correr, en ese momento todo nos agachamos por el intercambio de disparos entre la policía y los sujetos, yo me fui a repartir a los pasajeros, luego me fui a la cooperativa donde me fueron a buscar para trasladarme al Despacho, para la respectiva denuncia…”.-

A.A.G.B.:”…cargamos un viaje donde se montaron todo los pasajeros, después en la zona de carga del mismo terminal se montaron tres sujetos uno se sentó y los otros dos se fueron de pie, nos dijeron que subiera por la casona, Yo estaba en la puerta cuando escuche una detonación me quede inmóvil cuando los sujetos me amenazaron apuntándome en la cabeza con una pistola de esas automática negra, pero yo tuve tiempo de avisarle a la policía hasta que el autobús se detuvo y los sujetos seguían arrebatándole todas las pertenencias a los pasajeros, cuando la policía le dio la voz de alto a los sujetos los mismos no hicieron caso y empezaron a efectuar disparos a la policía, y empezó un enfrentamiento que fue lo ultimo que escuchamos, luego me fui con el conductor a la cooperativa donde nos fueron a buscar para trasladarnos al despacho, para la respectiva denuncia…”.-

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: “Eso no es cierto, yo soy motorizado, yo estuve en el pueblo hacen dos semanas, se me acercó y me detiene la policial de Miranda y me dijeron que íbamos hacer, yo le dije que tenia real en mi casa…yo tengo 80:000 bolívares…ellos me dijeron que ellos no trabajan fiado…yo tengo una novia en los altos, cuando vengo de allí venía por la vía una camioneta y detrás una patrulla, se baja un muchacho y empieza a disparar y me dieron…me entraron a golpes y me obligaron a agarrar un arma porque ellos todos estaban armados, yo trabajo de caletero llevando remedios de laboratorio Letti y una empresa de pañales, ellos después dijeron que yo era el que le había dado el dinero…ellos me obligaron a agarrar la pistola, eso fue en los altos yo venia de la casa de mi novia …”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “ de la entrevista al colector y al chofer no se especifica l la participación de mi defendido, …solicito medida Cautelar del Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y un Reconocimiento en rueda de Individuos.”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano MARRERO B.C.A., a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente M.P.R.J., adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Acta de entrevista a los ciudadanos L.A.G. Y V.A.G..

El Tribunal en virtud del dicho del imputado y los demás elementos señalados en sala decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° y fijó un Reconocimiento en Rueda de presos.

Ahora bien dicho reconocimiento se realizó este mismo día, resultando reconocido el aquí imputado por los ciudadanos: a) L.A.G., quien manifestó “El tenia una pistola y entre los otros dos empezaron a robar, el encañonó al chofer para que le diera el dinero”. B) A.G., manifestó El cargaba la pistola, efectuó un disparo en la camioneta, me amenazó de muerte mientras atracaba con los otros dos”.

Terminado el reconocimiento y visto su resultado la representante del Ministerio Público Fiscal Quinto solicitó la Aplicación de la Medida Privativa de Libertad y revocatoria de la Medida de Fianza.

Este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que MARRERO BLACO C.A., es autor del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.G., chofer de la Unidad donde se realizó el hecho, y además de los pasajeros que allí se encontraban.

El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que o las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

Todas estas razones son suficientes para satisfacer los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el resultado del reconocimiento en Rueda de Presos y la solicitud fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sustituye las medidas contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Ejusdem por la contenida en el artículo 250 del citado Código, en consecuencia decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano MARRERO B.C.A.. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA sustituir las medidas contempladas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la contenida en el artículo 250 del citado Código AL CIUDADANO MARRERO B.C.A., Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 02-09-84, de 18 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 17.174.009, Hijo de V.M. (V) y B.B. (v), domiciliado en Guatire, Calle Padre Sojo, Casa S/N: Edo. Miranda. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. N.M.B.D.G..

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C16487/03

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