Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002504

ASUNTO : IP11-P-2008-002504

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN Y CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ

FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ B. Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público

IMPUTADO: (S): J.L. TRÒMPIZ BUSTILLOS; F.J. COLINA LÙQUEZ; F.J. HERNPANDEZ ROJA; JOSÈ G.R.H.; MIGUEL ÀNGEL PUENTE COLMENAREZ; A.A.G.; FRANKLIN JOSÈ NAVAS SMITH y FREDDYS JESÙS CHÀVEZ HERNÀNDEZ

DEFENSOR: (A): ABG. MARY BELLO Y XIOMARA FRENELLÌN, defensoras Privadas

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTRORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico L.M. MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: J.L.T.B., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19-07-84, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 16.301.039, estado civil soltero, grado de instrucción básica, domiciliado en el Avenida Principal B.V.C. 5 De J.C. Nº 04 Casa De Color Fucsia Cerca Del Auto mercado Nuevo Center, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Soldador, hijo H.R.B. Y E.J.T.: F.J.C.L., venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 29/11/75, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 12.788.547, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado, domiciliado Sector J.C.C.U. Nº 21, a Una Cuadra De Eleoccidente. Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Carpintero, hijo F.M. Lùquez y F.J. colina. F.J.H.R. venezolano, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 01-08-73, de 36 años de edad, cédula de identidad No. 11.769.414, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado de primaria, domiciliado B.V.C.M. S/N, Cerca Del Modulo Policial, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Obrero hijo de F.H. Y A.R.. J.G.R.H. venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 01/04/68, de 40 años de edad, cédula de identidad No. 9.804.692, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de secundaria, domiciliado Sector B.C.M. Nº 24, Diagonal Al Taller De Herrería S.M., de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Obrero, hijo A.J.d.R. y I.R.. M.A.P.C. venezolano, natural de Yaracuy , nacido en fecha 06-05-86, de 32 años de edad, cédula de identidad No. 14.227.822, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, domiciliado S.E.C.S.F.C. S/N, Diagonal Al Solar De P.d.P.F., Estado Falcón, oficio: mecánico, hijo C.B.C. y M.A.A.G. venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12, 04/1983 de 25 años de edad, cédula de identidad No. 17.226260, estado civil soltero, grado de instrucción TSU, domiciliado Calle Panamá Y Peninsular Casa S/N, En Toda La Esquina De Calle Panamá Y Peninsular de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Comerciante, hijo de Á.S. y M.G.. F.J.N.S. venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 17/11/71, de 36 años de edad, cédula de identidad No. 11.765943, estado civil soltero, grado de instrucción Primer año de secundaria, domiciliado Barrio San F.J., Calle Moran Nº 05, Cerca de la Feria de Hortaliza, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: obrero, hijo P.R.N. y C.S. y F.J.C.H. venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 21-02-85, de 23 años de edad, cédula de identidad No. 17.135.836, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, domiciliado en Sector E.Z.C. 07 Con Esquina Lagoven Casa Nº 30, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: TSU, hijo F.J.C. y C.M.H., y para quienes solicita, MEDIDAS PRIVATIVAS PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo solicita se declare con lugar la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. L.M. MARTÌNEZ BRACHO, Modifica, la solicitud formulada en el escrito de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, que hiciera inicialmente, solicitando en la audiencia en forma oral se imponga a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los ciudadanos: J.L. TRÒMPIZ BUSTILLOS; F.J. COLINA LÙQUEZ; F.J. HERNPANDEZ ROJA; JOSÈ G.R.H.; MIGUEL ÀNGEL PUENTE COLMENAREZ; A.A.G.; FRANKLIN JOSÈ NAVAS SMITH y FREDDYS JESÙS CHÀVEZ HERNÀNDEZ, impuestos del precepto constitucional manifestaron : Que NO deseaban declarar, a excepción del ciudadano. A.A.G., y de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del COPP; se toma su declaración y se deja constancia y de las preguntas formulas,: “ Eso fue como a las 4 de la tarde llego al taller todos los vehículos que se encuentran allì, son de mi propiedad varios de aquí estaban allí y luego llega la guardia, y estaban dentro del taller, J.G.R.; F.C., F.N., F.H., Miguel puentes y yo Ángelo los que estaban fuera del taller. Lisandro y F.C., Llega la guardia me pide pasar el capitán RUEDA en ningún momento me pide los papales, y agarran los vehículos, yo presente los documentos y había dos vehículos fuera del taller y los hice entrar, él dijo bueno yo vengo aquí porque me llamaron por que tu eres el ladrón y yo vine hacer mi trabajo, mira como están estos carros de picados, en ningún momento me dejó hablar, solo me quita el celular y los documentos y nos sientan y entran 2 persona que supuestamente eran testigos yo sabían que eran testigos, luego pasa otro guardia y hace su procedimiento y nos quitan los documentos personales, y los vehículos todos están legales y ningunos están solicitados, carros que estaban fuera los papales estaban dentro de los carros y cuando los fui a buscar yo los entregue, no se que paso, y luego nos llevaron a la policía nos tomaron fotos. Es todo”

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por las ABG. M.B.D.C., quien manifestò lo siguiente: “Considera la defensa que no existen elementos de convicción, y solicita la L.P.. por cuanto al delito de desvalijamiento de vehiculo unos de los requisitos fundamental en el articulo 03 de la Ley es que dicho vehiculo pertenezca a otra persona con la presunción que ha sido hurtado o robado, cual no es el caso que nos ocupa no constan en acta acompañando la presente, solicitud de vehículo no piezas de las que fueron incautadas, aun más mi defendido Ángelo, encargado del taller donde se realizó dicho procedimiento, cual es totalmente irrito por cuanto se realizó, sin ninguna orden de allanamiento ni siquiera excepcionarse en los articulo 210 en sus ordinales 1ª y 2ª, manifestó ante ésta sala libre de coacción y apremio manifestando que dichos vehículos y piezas son de su propiedad y en el momento de la aprehensión presentó a las autoridades documentos que avalan a su propiedad, consigno en este acto de documentos de propiedad de algunos de los mismos para que surtan sus efectos legales pertinentes, por lo que le solicito a todo evento la L.P., de mis defendidos en el presente asunto., Es todo”. ABG. X.F.. Quien Expuso. Estoy de acuerdo con mi colega solicitando igualmente la Libertad de su defendido por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; y las actuaciones procesales.

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 03 de Septiembre del 2008, (así aparece en actas) suscrita por los funcionarios militares. JULIO CÈSAR BARAZRTE GONZÀLES; MIGUEL HERNÀNDEZ ROMERO y LEONEL TORREALBA GARCÌA, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Judibana, donde dejan constancia que el día 03 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 05.00, horas de la tarde, se recibió llamada vía telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor, informando que en el sector La Pastora, detrás de la venta de vehículos “LA MECA”, había un taller donde estaban picando unos carros, una vez recibida la información el CAP. J.C. BARAZARTE GONZÀLEZ, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el abogado. L.M.B., fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a quien le notificó sobre la llamada obtenida, ordenando éste procesar la información, en presencia de testigos. Acto seguido se constituyeron en comisión, procediendo a ubicar dos testigos, cerca del taller por el restauran Toripollo, allì le solicitaron a los ciudadano. Y.R. VALDÈZ V. titular de la cédula de identidad, Nro V- 10.971.440 y VALDÈZ ZÀRRAGA ANOTINIO DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.804.804, a quienes se les informo, que serían testigos en un allanamiento que se iba realizar; al llegar al sector antes mencionado donde había una pared de color blanco y un portón rojo, se procedió a entrar donde observaron en presencia de los testigos, UNOS VEHÌCULOS PICADOS, CON SOPLETE O ESMERIL DE UNA FORMA PERFECTA, entre los cuales se encontraba UN VEHÌCULO. MARCA. CHEVROLET; MODELO. CORSA; COLOR. PLATA; picado por la parte delantera S/C 8ZISC21Z54V315366, AÑO. 2004; UNA. CAMIONETA; COLOR. PLATA, picada también, por la parte delantera. MARCA WOLVAGEN S/C, 9BWKB05Z974054531; AÑO.2007. La parte delantera de un vehiculo. MARCA. CHEVROLET; COLOR. ROJO; MODELO. CORSA; UNA CAMIONETA. MARCA GRAN VITARA. COLOR. GRIS. UNA CAMIONETA. MARCA. NISSAN; MODELO PATHFINDER, la cual se observa completamente dañada, la cual sufrió volcamiento. AÑO. 2002, COLOR. VINO TINTO; S/C. JNIVDZR503W701036. UNA CAMIONETETA. MARCA. CHEVROLET. MODELO C-10; COLOR. NEGRO; SIN SERIALES. UNA CAMIONETETA. MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE; DE COLOR. BLANCO; DESRAMADA S/C. 8Y4FT68VBW1805114. AÑO. 1998. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN MODELO GOL. COLOR. PLATA; AÑO. 2005. S/C. 9BWCC05W96P086075, CHOCADO. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN; MODELO. GOL; COLOR. ROJO; PLACAS. NAT-801. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN; MODELO. GOL; COLOR. ROJO; PLACAS. AGJ-70W, así como, PARACHOQUES DE HIERRO; PARACHOQUES DE PLASTICO; ASIENTOS DE VEHÌCULOS TABLEROS CON CAÑA Y VOLANTE; TRIPOIDES, PUESRTAS TRASERAS; AMORTIGUADORES, CAPOT, MOTRES; DE DIFERENTES VEHÌCULOS, PUERTAS DELANTERAS; Bombonas de color Verde y bombona, de color rojo y gris, un hacha, de cacha de tubo galvanizado,… y varios objetos más descritos en el acta policial en localizados en el taller mecánico, Celulares, etc., una vez incautadas las evidencias descritas en el acta policial, se les informó a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente a la orden del Ministerio Público, quien giró las instrucciones respectivas, a los fines de que se levantaran las respectivas actas, y que se enviara a los presuntos imputados: J.L. TRÒMPIZ BUSTILLOS; F.J. COLINA LÙQUEZ; F.J. HERNPANDEZ ROJA; JOSÈ G.R.H.; MIGUEL ÀNGEL PUENTE COLMENAREZ; A.A.G.; FRANKLIN JOSÈ NAVAS SMITH y FREDDYS JESÙS CHÀVEZ HERNÀNDEZ, ampliamente identificados en el acta policial, al Comando Policial de la Zona Nro 02. Se les impuso de los derechos que les asisten como imputados.

Del acta policial se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, por cuanto hubo la incautación de UNOS VEHÌCULOS PICADOS, CON SOPLETE O ESMERIL DE UNA FORMA PERFECTA, entre los cuales se encontraba UN VEHÌCULO. MARCA. CHEVROLET; MODELO. CORSA; COLOR. PLATA; picado por la parte delantera S/C 8ZISC21Z54V315366, AÑO. 2004; UNA. CAMIONETA; COLOR. PLATA, picada también, por la parte delantera. MARCA WOLVAGEN S/C, 9BWKB05Z974054531; AÑO.2007. La parte delantera de un vehiculo. MARCA. CHEVROLET; COLOR. ROJO; MODELO. CORSA; UNA CAMIONETA. MARCA GRAN VITARA. COLOR. GRIS. UNA CAMIONETA. MARCA. NISSAN; MODELO PATHFINDER, la cual se observa completamente dañada, la cual sufrió volcamiento. AÑO. 2002, COLOR. VINO TINTO; S/C. JNIVDZR503W701036. UNA CAMIONETETA. MARCA. CHEVROLET. MODELO C-10; COLOR. NEGRO; SIN SERIALES. UNA CAMIONETETA. MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE; DE COLOR. BLANCO; DESRAMADA S/C. 8Y4FT68VBW1805114. AÑO. 1998. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN MODELO GOL. COLOR. PLATA; AÑO. 2005. S/C. 9BWCC05W96P086075, CHOCADO. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN; MODELO. GOL; COLOR. ROJO; PLACAS. NAT-801. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN; MODELO. GOL; COLOR. ROJO; PLACAS. AGJ-70W, así como, PARACHOQUES DE HIERRO; PARACHOQUES DE PLASTICO; ASIENTOS DE VEHÌCULOS TABLEROS CON CAÑA Y VOLANTE; TRIPOIDES, PUESRTAS TRASERAS; AMORTIGUADORES, CAPOT, MOTRES; DE DIFERENTES VEHÌCULOS, PUERTAS DELANTERAS; Bombonas de color Verde y bombona, de color rojo y gris, un hacha, de cacha de tubo galvanizado,… y varios objetos más descritos en el acta policial en localizados en el taller mecánico, Celulares, etc., delito este que se subsume dentro de las previsiones del artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Que si bien es cierto que en la audiencia de presentación las abogadas de la defensa presentaron documentos, que acreditan la venta por parte de la empresa aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO, Y S.G.M., QUIENES D.V.S.V., no es menos cierto que estas ventas no fueron hechas al propietario del Taller allanado. Ciudadano. A.A.G., quien manifestò en su declaración que tiene los documentos legales que lo acreditan como propietario de todo lo incautado en el Taller de su Propiedad, por cuánto él trabaja con los vehículos que sacan en remate las agencias aseguradoras.

*Ahora bien*, a los fines de verificar los elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión del hecho punible imputado, estos se evidencian al ADMINICULAR, lo plasmado por los funcionarios militares en el ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Septiembre del 2008, (así aparece en actas) suscrita por los funcionarios militares. JULIO CÈSAR BARAZRTE GONZÀLES; MIGUEL HERNÀNDEZ ROMERO y LEONEL TORREALBA GARCÌA, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Judibana, donde dejan constancia que el día 03 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 05.00, horas de la tarde, se recibió llamada vía telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor, informando que en el sector La Pastora, detrás de la venta de vehículos “LA MECA”, había un taller donde estaban picando unos carros, una vez recibida la información el CAP. J.C. BARAZARTE GONZÀLEZ, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el abogado. L.M.B., fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a quien le notificó sobre la llamada obtenida, ordenando éste procesar la información, en presencia de testigos. Acto seguido se constituyeron en comisión, procediendo a ubicar dos testigos, cerca del taller por el restauran Toripollo, allì le solicitaron a los ciudadano. Y.R. VALDÈZ V. titular de la cédula de identidad, Nro V- 10.971.440 y VALDÈZ ZÀRRAGA ANOTINIO DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.804.804, a quienes se les informo, que serían testigos en un allanamiento que se iba realizar; al llegar al sector antes mencionado donde había una pared de color blanco y un portón rojo, se procedió a entrar donde observaron en presencia de los testigos, UNOS VEHÌCULOS PICADOS, CON SOPLETE O ESMERIL DE UNA FORMA PERFECTA, entre los cuales se encontraba UN VEHÌCULO. MARCA. CHEVROLET; MODELO. CORSA; COLOR. PLATA; picado por la parte delantera S/C 8ZISC21Z54V315366, AÑO. 2004; UNA. CAMIONETA; COLOR. PLATA, picada también, por la parte delantera. MARCA WOLVAGEN S/C, 9BWKB05Z974054531; AÑO.2007. La parte delantera de un vehiculo. MARCA. CHEVROLET; COLOR. ROJO; MODELO. CORSA; UNA CAMIONETA. MARCA GRAN VITARA. COLOR. GRIS. UNA CAMIONETA. MARCA. NISSAN; MODELO PATHFINDER, la cual se observa completamente dañada, la cual sufrió volcamiento. AÑO. 2002, COLOR. VINO TINTO; S/C. JNIVDZR503W701036. UNA CAMIONETETA. MARCA. CHEVROLET. MODELO C-10; COLOR. NEGRO; SIN SERIALES. UNA CAMIONETETA. MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE; DE COLOR. BLANCO; DESRAMADA S/C. 8Y4FT68VBW1805114. AÑO. 1998. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN MODELO GOL. COLOR. PLATA; AÑO. 2005. S/C. 9BWCC05W96P086075, CHOCADO. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN; MODELO. GOL; COLOR. ROJO; PLACAS. NAT-801. UN VEHÌCULO. MARCA. VOLWAGEN; MODELO. GOL; COLOR. ROJO; PLACAS. AGJ-70W, así como, PARACHOQUES DE HIERRO; PARACHOQUES DE PLASTICO; ASIENTOS DE VEHÌCULOS TABLEROS CON CAÑA Y VOLANTE; TRIPOIDES, PUESRTAS TRASERAS; AMORTIGUADORES, CAPOT, MOTRES; DE DIFERENTES VEHÌCULOS, PUERTAS DELANTERAS; Bombonas de color Verde y bombona, de color rojo y gris, un hacha, de cacha de tubo galvanizado,… y varios objetos más descritos en el acta policial en localizados en el taller mecánico, Celulares, etc., una vez incautadas las evidencias descritas en el acta policial, se les informó a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente a la orden del Ministerio Público, quien giró las instrucciones respectivas, a los fines de que se levantaran las respectivas actas, y que se enviara a los presuntos imputados al Comando Policial de la Zona Nro 02. Se les impuso de los derechos que les asisten como imputados. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-10-2008 efectuada por el ciudadano. I.R. VALDÈZ V. Testigo presencial del allanamiento, se observa los siguiente: “el día 03 de Octubre del 2008, aproximadamente a las 04.30 horas de la tarde, estábamos en el Restauran TORIPOLLO, cuando llegó una comisión del Guardia Nacional, y nos solicitaron la cédula, y que los acompañáramos, ya que íbamos a ser testigos en un procedimiento que iban a efectuar cerca del restaurante, al llegar al sitio un señor se nos identificó como. CAPITAN de la Guardia Nacional, y nos informó que íbamos a ser testigos en un procedimiento que ellos iba a realizar, pasamos al interior de un taller donde había varios vehículos, un vehículo corsa picado, por la parte delantera y una camioneta picada también por la parte delantera, la trompa de un vehículo corsas, los cuales estaban picados con sopletes, había tres camionetas, dos carros pequeños, varias placas, parte y piezas de otros vehículos, dos motores de vehículos. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-10-2008 efectuada por el ciudadano. A.D. VALDÈZ ZÀRRAGA, Testigo presencial del allanamiento, se observa lo siguiente: “el día 03 de Octubre del 2008 aproximadamente a las 04.30 horas de la tarde, estábamos en el Restauran TORIPOLLO, cuando llegó una comisión del Guardia Nacional, y nos solicitaron la cédula, y que los acompañáramos, ya que íbamos a ser testigos en un procedimiento que iban a efectuar cerca del restaurante, al llegar al sitio un señor se nos identificó como. CAPITAN de la Guardia Nacional, y nos informó que íbamos a ser testigos en un procedimiento que ellos iba a realizar, pasamos al interior de un taller donde había varios vehículos, un vehículo corsa picado, por la parte delantera y una camioneta picada también por la parte delantera, la trompa de un vehículo corsas, los cuales estaban picados con sopletes, había tres camionetas, dos carros pequeños, varias placas, parte y piezas de otros vehículos, dos motores de vehículos”

Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y ORDENAR. L.S.R. para los ciudadanos. J.L. TRÒMPIZ BUSTILLOS; F.J. COLINA LÙQUEZ; ampliamente identificados en acta procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44-1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad los ciudadano. F.J.H.R.; JOSÈ G.R.H.; MIGUEL ÀNGEL PUENTE COLMENAREZ; A.A.G.; FRANKLIN JOSÈ NAVAS SMITH y FREDDYS JESÙS CHÀVEZ HERNÀNDEZ Á.P.S., ampliamente identificados en actas procesales consistente en la presentación por ante este Despacho UNA VEZ AL MES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. J.L. TRÒMPIZ BUSTILLOS; F.J. COLINA LÙQUEZ; ampliamente identificados en acta procesales, e IMPONE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD los ciudadano. F.J.H.R.; JOSÈ G.R.H.; MIGUEL ÀNGEL PUENTE COLMENAREZ; A.A.G.; FRANKLIN JOSÈ NAVAS SMITH y FREDDYS JESÙS CHÀVEZ HERNÀNDEZ Á.P.S., ampliamente identificados en actas procesales consistente en la presentación por ante este Despacho UNA VEZ AL MES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 3, de La, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se declara con lugar la calificación de flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABG. YOLITZA BRACHO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR