Decisión nº PJ0052012000463 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000431

SOLICITANTES: M.P.H.V. y R.M.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.669.717 y V- 8.673.414.

DESCENDIENTES: M.C. y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y catorce (14) años.

ABOGADA ASISTENTE: I.Y.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.905.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos M.P.H.V. y R.M.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.669.717 y V- 8.673.414, asistidos por la abogada I.Y.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.905, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la prefectura del municipio Autónomo Falcón, Estado Cojedes, en fecha 20 de diciembre de 1991, según consta en Acta Nº 358, tomo I, folio Vto. 143, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres M.C. y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y catorce (14) años., habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10/05/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia especial para el día 15/10/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la adolescentes antes identificada, así mismo se reprogramó la mencionada audiencia para el día 20/07/2012, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, el cual fue oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, sometido al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del hermanos identificados en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia será ejercida por la ciudadana R.M.H.A..

  3. La Obligación de Manutención: el ciudadano M.P.H.V., aportara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora, así mismo sufragará los gastos de medicinas, médicos, ropa, colegio, uniformes y todo lo que requiera la institución educativa. En el mes de diciembre aportara la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) adicionales, para cubrir los gastos propios de ese mes, dicho monto tendrá un incremento del 5% anual, por otra parte tomando en cuenta la cantidad antes indicada y adicionalmente la parte de la obligación alimentaría los beneficios de la cesta ticket, cuya identificación de la tarjeta es el N° 6017052741205511 (VALEVEN) Banco de Venezuela, con un monto de Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 1.140,00).

  4. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto el ciudadano M.P.H.V., compartirá con su hija en horas diurnas o en horas que no perturben su descanso y actividades académicas.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos M.P.H.V. y R.M.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.669.717 y V- 8.673.414, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la prefectura del municipio Autónomo Falcón, Estado Cojedes, en fecha 20 de diciembre de 1991, según consta en Acta Nº 358, tomo I, folio Vto. 143, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) Vto. del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

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