Decisión nº 392 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000147

Estando dentro de la oportunidad legal; sobre la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO PRIMERO

DOCUMENTALES

  1. - Marcado: “01”: Documento suscrito por los demandantes, en fecha 17-02-2012, cursante al folio 75 al 77 del expediente.-

  2. - Marcados: “02 y 25”: Recibos de pagos de Salarios, cursante al folio 78 al 89 del expediente.-

  3. - Recibos de Pagos de Salarios que fueron consignados junto con el libelo de la demanda, cursante al folio 27 al 30 del expediente.-

  4. - Marcados: “26 al 31”: Recibos de Pago de Utilidades y Recibo de Pago de Bonificación Especial, correspondiente al mes de diciembre del año 2005, 2008 y 2009, cursante al folio 90 al 95 del expediente.-

    Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.

    Promovió Exhibición de los siguientes Documentos

    a).- La totalidad de los Recibos de Pago del Salario Semanal, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.

    b).- El Libro, Control de Tiempo, Registro o Control de Entrada y Salida de los Trabajadores de la Empresa, durante todo el tiempo que duró la relacion de trabajo.

    1. El Libro de Registro de Horas Extras.

    2. El Registro de Días Domingos y Feriados Trabajados.

    3. Los originales de todos los recibos de Pago de Utilidades y de Bonificacion Especial.

    En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Prueba de Informes

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicitó la siguiente prueba de informe:

    -Solicitó se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a fin que informe a este Tribunal de las Planillas de Declaración de Impuestos Sobre la Renta de la empresa AGENCIAMIENTOS Y EQUIPOS AGEQUIP, S.A., de los ejercicios fiscales de los años 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

    Asimismo, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    CAPÍTULO I

    DOCUMENTALES

  5. - Marcados: “B”: Comunicación emitida por el Banco Exterior, remitida a la empresa AGEQUIP, EN FECHA 26-03-2012, cursante al folio 98 al 104 del expediente.-

  6. - Marcados: “Constancia de Pago de las Indemnizaciones laborales que le correspondía al Trabajador en fecha 19-06-1987, cursante al folio 105 al 106 del expediente.-

  7. - Marcados: “D”: Liquidación de Indemnización Laborales, correspondiente al Trabajador, cursante al folio 107 del expediente.-

  8. - Marcados: “E”: Copias de los cheques que se le cancelarían a los demandantes productos del fallecimiento del trabajador, cursante al folio 108 del expediente.-

    CAPITULO II

    INSPECCION JUDICIAL

    Promovió la Inspección Judicial, a los fines de determinar, mediante de los soporte informáticos o cualquier otra vía que este Tribunal considere, la cantidad de Trabajadores que laboraban para la empresa demandada desde el año 1999 al 26-04-2006, fecha última que mediante Gaceta Oficial número 38.426; modificaron el limite mínimo que debía tener las empresas para que sus trabajadores goza.d.B.d.B.d.A. o Cesta Ticket, reduciéndolo de 50 trabajadores a 20 trabajadores; motivo por el cual en el período señalado 26-04-2006, no se le cancelo y posteriormente se le cancelo puntualmente.

    Considera importante esta Juzgadora acotar que, dentro de la calificación de los medios de prueba directa o inmediatos, se ubica la Inspección judicial, pues en ella, el juez no percibe y tiene contacto directo con los hechos producto de otros sujetos –declaraciones de parte o terceros- o de otras cosas u objetos que lo representen –documentos e instrumentos- sino en forma directa a través de su actividad sensorial, vale decir, por los sentidos a través de los cuales capta los hechos que se controvierten.

    En cuanto a la promoción de la prueba por las partes, la Ley no manifiesta en forma alguna, cuales son los requisitos que deben cumplirse, por lo que ante el silencio y por vía de analogía, en criterio de este Tribunal, debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el peticionante de la prueba debe indicar el objeto sobre el cual recaerá la inspección judicial e igualmente deberá expresar en forma clara y precisa, cuales son los hechos controvertidos sobre los cuales recaerá la actividad sensorial del juzgador, es decir, deberá indicarse los particulares sobre los cuales deberá dejarse constancia.

    Si la prueba no se promueve en estos términos, el Juzgador mal podría a instancia de parte, trasladarse a dejar constancia de hechos contenidos en lugares, cosas o documentos, y muchos menos podría dejar constancia si no se han precisado los particulares, por lo que podría concluirse, que no obstante, al silencio de la ley en la promoción de las pruebas debe determinarse con claridad y precisión las particulares sobre los cuales recaerá la actividad sensorial del Juzgador.

    Ante la formulación de criterio en comento, es de interés destacar que la parte promovente, solicita la prueba de inspección judicial a los fines de dejar constancia de una serie de circunstancias y condiciones que no necesitan la percepción sensorial del Juez, como hecho determinante para hacer valer su pretensión en litigio, siendo a su vez que en el caso de marras, la inspección judicial no es el medio idóneo para aseverar o constatar una serie de condiciones, las cuales deben constar en documentos, controles y llevados por la misma promovente, que perfectamente pudieron haberse traído al proceso, lo que trae como consecuencia, que la prueba promovida en cuestión, sea manifiestamente impertinente, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar Inadmisible la Inspección Judicial solicitada por el demandante con base a los artículos 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.

    LA JUEZA

    DRA. N.M..

    EL SECRETARIO

    Abg. WILLIAM SUAREZ

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