Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-001032

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado en fecha 16/11/2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los Ciudadanos M.J.G.F. y J.M.Y.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-9.867.560 y V-5.337.606, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EURYS GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.926, partes demandante y demandada en el presente asunto contentivo de Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención, signado con el Nº YH11-X-2011-001032, quienes manifiestan que por cuanto hubo reconciliación entre ellos y actualmente viven juntos con sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por lo que solicitan el Desistimiento de la Obligación de Manutención, establecida mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se declaro con lugar la Solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y se homologo lo relacionado a la Obligación de Manutención, respecto a sus hijos antes mencionados, asimismo se oficie a la Dirección de la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita (ETA) de este Estado, con la finalidad de que dejen sin efecto las medidas preventivas de embargo que recaen sobre su sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano J.M.Y.G., y las cuales se ordenaron descontar mediante Oficio Nº JMSEI-149-2011, de fecha 03 de febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado D.A., Obligado, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observando que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano J.M.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.606, por ante la Dirección de la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita (ETA) de este Estado, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente.-. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:15 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH12-X-2011-001032

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