Decisión nº PJ00920130000187 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de junio de 2013

202º. 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001209

PARTE ACTORA: M.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROTSEN AYNES MONTES

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y BENEFICIOS LABORALES

I

Hoy, veintiséis (26) de junio de 2013, comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.656.251, domiciliado en: R.U.S. 1 calle 12 casa 40 valencia edo. Carabobo, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROTSEN AYNES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.528.878, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.784, cuyo domicilio procesal es: Calle Principal, Nº 46, Barrera Norte, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-0001209, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12/12/1984, bajo el N° 35, Tomo 135-B, representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS CAYAMA DE DIAZ, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 14069054, inscrita en el IPSA bajo el n° 102.400, carácter que consta en

poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la entidad de trabajo accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que prestó servicios para la entidad de trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A, ubicada en: Final Av. Aránzazu frente a Urb. Lomas de Funval diagonal a la bomba llano Petrol, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de Operador de Desactivadora, con fecha de ingreso el día 19 de Septiembre de 2011 (19-09-2011) y renunciando a mi puesto de trabajo el día 22 de Mayo de 2.013 (22-05-2013), devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto, siendo este último salario base la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIEZ (Bs.4.574,10).

• Que en fecha 22 de Mayo de 2013 decidió renunciar formalmente a su puesto de trabajo sin constreñimiento alguno, con el fin de obtener mi liquidación por el concepto de prestaciones sociales y mediar con la entidad de trabajo así mismo la indemnización por el concepto de Enfermedad Ocupacional, ya que en el desempeño de mis funciones durante un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días en la mencionada entidad de trabajo, las tareas predominantes en mi jornada laboral me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, mucho tiempo sentada, posturas forzadas, al pasar el tiempo de haber ingresado a laborar en la mencionada entidad de trabajo, comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, lo cual limitaba mi movilización, el dolor al funcionamiento de dichos miembros era a diario y no cesaba, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que estaba presentando, motivo por el cual me dirijo a consulta médica con un especialista ocupacional Dr. Chavez, el cual, después de un chequeo físico y varios exámenes me diagnostico “con reposos de 21 días el 24 de mayo de 2013 en diagnostico establece Protrusión discal L5-s1 y en fecha 29 de mayo de 2013 indica tratamiento con nurotrin mas limitaciones permanentes de fecha 29 de mayo de 2013 ” y me indico no hacer esfuerzos físicos, ni flexionarme ni alzar pesos, a su vez me indica tratamiento médico. En estudio mediante técnica de SE para obtener imágenes sagitales en T1 y T2 FRSE y axiales en T1 se concluyó lo siguiente RECTIFICACIÓN LUMBAR HERNIA CENTRAL L5-S1 Que es el caso que en el desempeño de sus funciones adquirió una enfermedad la cual se denomina RECTIFICACIÓN LUMBAR HERNIA CENTRAL L5-S1

• Y en virtud de ello demanda lo siguiente:

PRIMERO

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.681,31).

  2. UTILIDADES: la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.076,55)

  3. VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.239,28).

  4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.239,28).

  5. BONO CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.201,27).

TOTAL BENEFICIOS LABORALES DE BS. 35.437,69

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 378,108.00).

TERCERO

Reclamo la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15,500.00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.

CUARTO

Reclamo la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7,300.00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.

QUINTO

Reclamo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.

SEXTO

RESPONDABILIDAD OBJETIVA Bs. 10.000

TOTAL DE ENFERMEDAD BS. 422.908

DEDUCCIONES:

1) ADELANTO SOBRE SUS PRESTACIONES SOCIALES, un monto total de: CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.770,19),

2) Descuento por Aporte INCES, por un monto total de CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50,38).

3) Descuento por anticipo de utilidades, por un monto total de CINCO MIL SETENTE Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.077,00).

4) Aporte a Banavih, por un monto total de CIEN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100,77).

5) Prestamos sobre prestaciones, por un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00)

6) TOTAL DE DEDUCCIONES: la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.198,34), monto este a ser descontado de la estimación de la demanda.

7) MONTO TOTAL DE LA DEMANDA SIN PREVIAS DEDUCCIONES: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 458.345,69).

8) MONTO TOTAL DE LA DEMANDA CON DEDUCCIONES: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 444.147,35).

9) Así mismo demandó lo correspondiente a los Intereses Moratorios.

III

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió por lo tanto se niega y rechaza el daño moral o subjetivo, la responsabilidad objetiva demanda, secuelas, el art 130 de lopcymat numeral 4to, daño material.

• Se deja constancia que no se demandó el lucro cesante por cuanto no hay culpa en el patrono.

• Se Acepta o conviene en la relación de trabajo.

• Se niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.

• Se Acepta que el trabajador Renunció y no fue despedido, y aceptan los cálculos de los beneficios laborales.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOTTT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III de esta transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO II y III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano M.R., antes identificado con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Lot aún vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante tres (3) cheques: Nros° 45044019, 11044021, 66044020, del banco BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 17 de junio de 2013, por la cantidad de el primero por Bs. 21.239,34 el segundo BS.315.235,23 el tercero BS.63.525,43 a nombre de M.R.. El DEMANDANTE los recibe en este acto totalmente conforme, sin

Constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en la demanda, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------

V

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

V I

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano M.R., antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

ABG. ROSIRIS C.R.G.,

DEMANDANTE LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE,

ABG. APODERADA DE LA DEMANDA EL (A) SECRETARIO (A),

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