Decisión nº ENE-012-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.164

DEMANDANTE: M.D.V.C.D.

MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°

5.859.636.

APODERADO (S): No constituyó

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 54,

sector 02, casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia

S.C., Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: C.J.M., titular de la

Cédula Identidad N° 6.953.994.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El Rincón de Los Uveros, sector Playa Los Uveros,

casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 29 de Noviembre del 2.013, compareció la ciudadana M.D.V.C.D.M., venezolano, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.636 y domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 54, sector 02, casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: P.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: C.J.M., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.994 y domiciliado en el Rincón de Los Uveros, sector Playa Los Uveros, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda el demandante expuso:

Que en fecha 10 de A.d.M.N.O. y Uno (1.981), contraje matrimonio civil con el ciudadano C.J.M., identificado anteriormente, por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) al cuatro (04) del Expediente.

Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 54, sector 02, casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..

Durante la unión conyugal se procrearon Tres (03) hijos de nombres: C.J., C.J. y J.J.M.C., actualmente mayores de edad. No se adquirieron bienes que liquidar.

Que siempre fue una esposa cumplidora de mis obligaciones conyugales, sin embargo, la relación matrimonial que mantenía con el ciudadano C.J.M. desde hace varios años, se ha tornado intolerable por el abandono en que la mantenía, no cumpliendo con sus obligaciones conyugales.

Que esta situación la había mantenido tolerando con la esperanza de que su esposo rectificara su actitud a tal punto que un día le dijo que no la quería mas, no volviendo a saber mas nada de él hasta la presente fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge C.J.M., ya identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir “Abandono Voluntario”.

Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.013, se ordenó la citación del demandado ciudadano: C.J.M., mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada F.Y.F.D.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.428, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 09 de Junio 2.014, tal como consta al folio Treinta y Dos (32), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (07) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: M.D.V.C.D.M., asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: P.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana M.D.V.C.M., asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: P.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Treinta y Cinco (35).

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: F.D.J.M., E.J.S.G. y ORIANNY DEL C.B.G., de las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, las ciudadanas: E.J.S.G. y ORIANNY DEL C.B.G., testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.D.V.C.D.M. y C.J. MARTINEZ”; “que si saben y les consta que el ciudadano C.J.M., abandonó el hogar, dejando sola a la ciudadana M.D.V.C.D.M., porque vieron cuando se fue llevando sus pertenencias“; que si saben y les consta que el ciudadano C.J.M., ofendía verbalmente a la ciudadana M.D.V.C.D.M., manifestándole siempre que se marcharía de su casa y que no la quería mas, siempre peleaban, la insultaba y discutían demasiado“, que si saben y les consta que de esa relación matrimonial se procrearon tres hijos de nombres: C.J., C.J. y J.J.M.C., porque los conocen desde hace años”; “que si daban fe de que el ciudadano C.J.M., no regresó más a su casa, que no vino mas nunca hasta la fecha”.

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge C.J.M., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano C.J.M., ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: M.D.V.C.D.M. contra el ciudadano: C.J.M., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de A.d.M.N.O. y Uno (1.981).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.164

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