Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 22 de Mayo de 2014.

204° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE

UH11-L-2013-000313

PARTE DEMANDANTE J.L.M.P.; R.F.; E.P.; C.G.; L.P.; MARYORY CORDOVA; M.C.; IDAXIS GARCIA y L.L.

ABOGADA ASISTENTE Abgda. L.D.R.H. - I.P.S.A Nº 67.329

PARTES DEMANDADAS Las Empresas Mercantiles: DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A, y solidariamente demandada CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL)

REPRESENTANTES LEGALES Ciudadanos: M.C.M.U., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.707.032 y R.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.105.478, respectivamente.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: J.L.M.P.; R.F.V.; E.P.N.; C.G.M.; L.D. PINTO; MARJORY CORDOVA SANCHEZ; M.C.L.; IDAXIS G.L. y L.C.L., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.096.789, V-20.468.107, V- 19.818.830, V-13.313.991, V-16.482.286, V-18.052.946, V-13.696.456, V-13.618.922 y V-7.373.745, respectivamente; asistidos por la Abogada: L.D.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.783 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329; en CONTRA de las Empresas Mercantiles DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A, y solidariamente demandada CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL) representadas por los Ciudadanos: M.C.M.U., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.707.032 y R.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.105.478, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona su Apoderada Judicial, Abogada: L.D.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.783 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A; se encuentran presentes en la persona del ciudadano: L.A.V.S., titular de la cedula de Identidad Nº V-6.032.025; en su condición de Director de Recursos Humanos de la empresa demandada, así su Apoderado Judicial abogado: J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. Igualmente se deja constancia que la solidariamente demandada, la empresa mercantil: CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL); se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogado J.A.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano L.A.V.S., titular de la cedula de Identidad Nº V-6.032.025; en su condición de Director de Recursos Humanos de la empresa demandada: la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A, debidamente asistido por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: J.L.D., carácter que emerge de autos; y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, haciendo la salvedad que en el presente acuerdo no va a formar parte la trabajadora IDAXIS GARCIA,titular de la cedula de identidad V-13.618.922, ya que recibió su pago en fecha 20 de mayo de 2014, cursante en autos. La suma total que ofrezco al resto de los trabajadores es la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.212.040, 42); suma esta que comprende la suma total de los conceptos que fueron debidamente establecidos y calculados tal como se desprende de Hoja de Calculo que se anexa a la presente a los fines de que forme parte de la presente acta y que es lo único que se le adeuda a los trabajadores reclamantes. Esta suma será discriminada y cancelada en un (01) solo pago para el día 16 de Junio de 2014, en horas de Despacho y mediante Cheques, a nombre de los trabajadores reclamantes y por la suma señalada de la manera siguiente: J.L.M.P., la suma de Bs.55.217,59; R.F., la suma de Bs.24.635,48; E.P., la suma de Bs.19.839,35; C.G., la suma de Bs.18.716,05; L.P., la suma de Bs.22.956,60; MARYORY CORDOVA, la suma de Bs.16.859,09; M.C., la suma de Bs.21.517,01 y L.L., la suma de Bs.32.299,25. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora abogada: L.D.R.H., quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “En nombre de mi representados, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada, la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOSCIENTOS DOCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.212.040,42); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a las partes demandadas:; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

La Apoderada Actora

Por la empresa demandada

El Apoderado de la Demandada

El Apoderada de la Codemandada Solidaria

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA

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