Decisión nº 1338-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002362

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.A.A.A. y L.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.270.564 y V-14.483.344 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: M.A.A.A. y L.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.270.564 y V-14.483.344 respectivamente, domiciliados la primera en sector la orquidea, calle 7, casa Nº 167, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Urbanización F.T. final de la calle 6, parroquia T.Z., Municipio Torres del estado Lara.

Asistidos por: La abogado G.S.d.C., en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 04 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400ºº,ºº) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela que la madre posee. SEGUNDO: Ambas partes se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos y otros. TERCERO: El padre se compromete en cubrir el 100% de los gastos por concepto de transporte escolar.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1338-2.011 y se publicó siendo las 09:25 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. C.B.

RMS/OSD/Luis J.-

ASUNTO : KP02-J-2011-002362

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