Decisión nº PJ0012011000002 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. GP02-L-2008-002559

PARTE ACTORA: M.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.386,

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.P., Inpreabogado Nro. 108.346

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CARABOBO C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.127.712

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana M.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.386, su apoderada judicial Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado Nro. 108.346, y por la parte demandada comparece L.A.A.M., titular de la Cédula de Identidad No. 3.366.454 en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio ALMACENADORA CARABOBO C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.127.712, dándose continuación a la audiencia. En este estado el tribunal deja expresa constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial en los siguientes términos, expresados en las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la señora M.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.386 como LA DEMANDANTE y a la empresa ALMACENADORA CARABOBO C.A como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 06 de diciembre de 1.999 hasta el 15 de febrero del año 2008, desempañando al inicio de la relación laboral el cargo el de “OFICINISTA DE DESPACHO I” y posteriormente para el año 2002 de Romanera. TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE en fecha 03 de diciembre del año 2.008, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnización por enfermedad ocupacional y cobro de diferencia de prestaciones sociales. CUARTA: Las partes declaran y aceptan en este acto que no existe la supuesta enfermedad ocupacional, según declaraciones de LA DEMANDANTE, ya que –por un lado- no existe nexo de causalidad entre la servicios prestados por la demandante y la empresa accionada, así como la supuesta enfermedad padecida por aquella, por cuanto la misma se trata de una enfermedad degenerativa, tal como lo confiesa LA DEMANDANTE en su escrito libelar al referirse a una PATOLOGIA LUMBAR DEGENERATIVA y por el otro lado no consta CERTIFICADO del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL) que haga determinar el origen de la enfermedad y si la misma es de carácter ocupacional y las partes así lo reconocen, por tanto, éstas declaran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la enfermedad referida, en virtud de cumplir con todas las normas de higiene y seguridad previstas en la normativa legal vigente y derogada. QUINTA: Aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como de toda otra imposición de ley o reglamentaria que rija para la materia LA DEMANDADA ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), con lo cual, no sólo se cumplirá con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarán los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudiera devenir de la enfermedad referida en lo que a ella se respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a los organismos respectivos como INPSASEL y el SEGURO SOCIAL y así lo declaran las partes. Cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno, así como también el referido monto cubre los conceptos reclamos por diferencia de prestaciones sociales. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LA DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), y ésta expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por diferencia de prestaciones sociales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por el citada enfermedad y por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. SEPTIMA: Por otra parte, vista la finalización de la relación de trabajo LA DEMANDADA conviene en este acto en cancelarle las diferencias de prestaciones sociales demandadas y demás beneficios laborales conforme a la Convención Colectiva celebrada entre las partes, a través del presente acuerdo, tales como diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia en la indemnización sustitutiva de preaviso y de antigüedad, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y su incidencia en el salario. OCTAVA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por LA DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el salario diario al momento de finalizar la relación de trabajo era de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45,083). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el calculo de las diferencia de prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley y conforme a los beneficios otorgados en la Convención Colectiva celebrada entre las partes, es decir, en ese monto esta incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional, conforme a los días señalados en la aludida Convención Colectiva del Trabajo. NOVENA: Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido en fecha quince (15) de febrero del año 2008 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a ocho (08) años, dos (02) meses y nueve (09) días. DECIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. La presente transacción cubre no solo los derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, sino los demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por LA DEMANDANTE para LA DEMANDADA. UNDÉCIMA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado, el pago de las diferencias de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente. DUODÉCIMA: mediante el presente acuerdo ambas partes convienen resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a LA DEMANDANTE, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, así como cualquier responsabilidad por parte de la DEMANDADA derivada de la supuesta enfermedad ocupacional incoada, evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo), en Cheque señalado con el siguiente número 71691111, cuenta corriente No.l01020406250000007825, liibrados contra el Banco Venezuela de fecha 19 de Enero de 2011, a nombre de M.C.M., y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 30.000) para el día 19 de febrero del año 2011, pagaderos por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral de Estado Carabobo a las 11:00am, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha oblicgación. Ambas cantidades correspondientes al pago total de las diferencias de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (conforme a la Convención Colectiva) y la indemnización por enfermedad que fue establecida en los numerales 5° y 6° de la presente transacción. DECIMA CUARTA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y de la aludida enfermedad, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. DECIMA QUINTA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de la aludida enfermedad, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en la enfermedad supra identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. DECIMA SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEPTIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMA OCTAVA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado de Juicio. Igualmente las partes solicitan al Tribunal que en este acto se nos devuelvan las pruebas que oportuna y tempestivamente fueron promovidas y que imparta la respectiva homologación a la presente transacción laboral, en virtud que la misma no menoscaba los derechos laborales de la extrabajadora, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal Laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado lo tiene como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acuerda lo solicitado y en consecuencia ORDENA el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la tarde (12:30m) del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero de 2011. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

SECRETARIO

Exp. GP02-L-2008-002559

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