Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, OROPEZA DE ISEA M.J., contra los ciudadanos: O.R.M. y ROJAS ESTEVES ISARAM AVEMAR, personas naturales.- A tales efectos comparece la ciudadana: OROPEZA DE ISEA M.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.057.363, parte actora acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo: DEIMY DEL VALLE LEEN, titular de la cédula de identidad N°V.- 14.262.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, según instrumento poder notariado que tiene acreditado en auto. De igual forma, comparecieron los ciudadanos O.R.M. y ROJAS ESTEVES ISARAM AVEMAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.363.015 y V.-13.596.834, en su carácter de demandadas, asistidas de los abogados: ESTEVES DOLIVEIRA Z.M. y ROJAS ESTEVES RANZAI MARILYN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.866.965 y V.-12.108.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.- 105.971 y 62.024 respectivamente y de este domicilio.- Seguidamente, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; le incita las partes involucradas a buscar punto de afinidad; En este estado las partes luego de exponer sus argumentos y en vistas que se encuentran en conversaciones en este acto con respecto a los cálculos que presenta en auto el órgano administrativo, en virtud al tiempo de servicio expresado en auto.- conforme se observa elementos suficientes que conllevan a la reclamación en función a la obligación de dar, se le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, así como a las partes involucradas, con la finalidad que expongan lo que a bien consideren respecto al procedimiento.- Asimismo, expresa la representación judicial de las partes accionadas que la ciudadana: M.J.O., realmente mantuvo con mi representada una relación laboral de Un (01) año desde el 01 de enero de 2011 hasta diciembre de 2011.- y no como se expresa en el libelo, porque efectuó trabajo a destajo, aunado al hecho que recibió la cantidad de Bs.2.000,00; en dos cuotas mensuales y consecutivas por transferencia que consignan en este acto, lo cual anexo a los autos a todo evento, bajo documental en copia emitida Internet, cuya Entidad Bancaria el Banco Banesco (La primera el 29-11-2011 y la Segunda el 13-12-11), en función a un acuerdo verbal pactado entre la ciudadana: M.J.O., parte actora y el ciudadano: Rojas Estévez Isaram, parte accionada, como adelanto de los términos pactados.- En este acto interviene el Juez conforme los dichos de la parte accionada y sus documentales y pregunta a la ciudadana: M.J.O., parte actora, 1.-Pregunta; Usted dialogo con el Ciudadano: Rojas E.I.p.p. el acuerdo en Bs.10.000,00; Responde: Si, porque tenia una necesidad y debía comprar medicamentos, 2.- Pregunta: recibió usted la cantidad de dinero arriba descrita en calidad de adelanto en cuanto a lo pactado, y las partes accionadas solicitan a su vez, que si llegan a un acuerdo, sea descontado Bs.2.000,00 que se le entregó en esa oportunidad.- Respuesta: Si lo recibí, pero como yo soy honesta, que sea descontado del monto que arrojo el calculo de Prestaciones de Antigüedad en Bs. 13.000,00, emitida por la Inspectoria de Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, y que expresa en la documental que riela a los autos al folio dieciséis (16), que ese fue mi verdadero monto- Siendo así las cosas, entra este Juzgado a revisar los montos que corresponden en derecho en razón al tiempo de servicio.- que es el punto de defensa que se encuentra en discusión, y como quiera, que la parte accionada expresa llegar acuerdo que se le cancele el monto que arrojo en Bs. 13.000,00 por Prestaciones de Antigüedad.- En ese sentido, vista la forma como se desarrolla la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes sostienen en derecho en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas, y acuerdan celebrar el siguiente acuerdo transaccional con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: OROPEZA DE ISEA M.J., contra los ciudadanos: O.R.M. y ROJAS ESTEVES ISARAM AVEMAR.- la suma transaccional única y definitiva de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), monte este que deviene del resultado de la diferencia de lo cancelado en Bs.2.000,00 y lo acordado en Bs.13.000,00, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DE LA DEMANDANTE: OROPEZA DE ISEA M.J., contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: OROPEZA DE ISEA M.J., tenga o pudiera tener contra los ciudadanos: O.R.M. y ROJAS ESTEVES ISARAM AVEMAR.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) única cuota en la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000,00), en cheque personal, bajo el numero: 00001159, número de cuenta: 0108-0033-12-0100113503, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la accionante: OROPEZA DE ISEA M.J., el día de hoy lunes (29) de julio de 2013.- LA DEMANDANTE: OROPEZA DE ISEA M.J., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta, lo cual recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal disposición por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3478-12.- Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a los ciudadanos: O.R.M. y ROJAS ESTEVES ISARAM AVEMAR, como personas naturales.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a los ciudadanos: O.R.M. y ROJAS ESTEVES ISARAM AVEMAR-, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de primigenia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dara por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, en virtud del pago único efectuado quede efectivo en el deposito que realizara la ciudadana: M.J.O., parte actora, en su cuenta personal que posee con Banco Provincial, para cuya fecha el día treinta y uno (31) deberá manifestar por escrito ante este Juzgado, la efectividad del cheque con vista que se trata de un pago en cheque personal.- Por último, se ordena agregar a los autos las documentales en copias Internet.- En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADAS

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Exp: 3478-13

YDCG/

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