Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000194

PARTE ACTORA: M.C.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL J.C.

PARTE DEMANDADA: FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS C.A (FRAVEN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.I.V.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo abogado, C.L.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.C.M.V., venezolana, mayor de edad, con cédula n. º V- 22.645.484, por una parte y por la otra el abogado M.I.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.686, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C.A. (FRAVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 13, tomo 48-A, de fecha 22 de diciembre del año 1988, representada por el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula número V.-12.816.686, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES ONCE SEISIENTOS CUARENTA TRES EXACTOS, son ( Bs. 11.643,00) los cuales serán pagados el día 14 de julio de 2016. .

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.

La Juez,

Abg. L.H.G.L.S.,

APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA

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