Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º.

San Cristóbal, 21 de Enero de 2008.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Y.P.A. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.166.456 asistido debidamente por la abogada en ejercicio M.I.U.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.439 con domicilio procesal en la calle 5 N° 3-33 Edificio Capacho Oficina 4 planta baja San C.E.T. en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DODGE; MODELO: ASPEN RANCH AÑO: 1978; COLOR: VERDE; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: P8152021 SERIAL DEL MOTOR: 2250221055225; PLACA: AMP-510 y, USO: PARTICULAR.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de adscritos al tercer Pelotón de la Primera Compañia del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de lal Republica Bolivariana de Venezuela quienes se encontraban en un punto de control fijo de Peracal municipio Bolívar del estado Táchira, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

En fecha 31 de Julio de 2007, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira mediante oficio N° 442 presenta experticia sobre autenticidad o falsedad del documento de propiedad de vehículo r con las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DODGE; MODELO: ASPEN RANCH AÑO: 1978; COLOR: VERDE; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: P8152021 SERIAL DEL MOTOR: 2250221055225; PLACA: AMP-510 y, USO: PARTICULAR en el cual concluyen que el documento N° P8152021-01-01 de fecha 28 de agosto de 1986 es “AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL”

Igualmente mediante experticia N° 000562 de fecha 23 de Julio de 2007 la Brigada de Vehículos de Peracal Sub-delegacion de San A.d.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas concluye en base al estudio realizado que “ … 1. La placa identificadota del serial de carrocería es ORIGINA. 2. El serial de carrocería es ORIGINAL. 3. El serial del motor es ORIGINAL 4. Se verificó por sistema de información policial SIPOL, no posee ninguna solicitud por ante este cuerpo policial y por ante INTT registra el nombre de Bianchi de Rancel Betina V-9.42794….”

A.l.a. expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega del vehículo suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Ordena la Entrega Directa del Vehículo de las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DODGE; MODELO: ASPEN RANCH AÑO: 1978; COLOR: VERDE; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: P8152021 SERIAL DEL MOTOR: 2250221055225; PLACA: AMP-510 y, USO: PARTICULAR al ciudadano Y.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.166.456 asistido debidamente por la abogada en ejercicio M.I.U.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.439 con domicilio procesal en la calle 5 N° 3-33 Edificio Capacho Oficina 4 planta baja San C.E.T.. Se ordena igualmente el desglose y entrega del Certificado Registro de Vehículo, signado con el número P8152021-01-01 de fecha 28 de agosto de 1986 dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. H.M. MORA R

Juez Tercero de Ejecución.

Abg. PATRICIA SIERRA H

La Secretaria.

Exp: 3E-3134-07.-

HMM

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