Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002520

ASUNTO : NP01-P-2006-002520

Vista la solicitud de sobreseimiento en el presente Asunto, interpuesta por los ciudadanos Abogados J.P.N.R. Y C.R., en su condición de Fiscal Cuarto y Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 16 numeral 6 y 37 numerales 1 y 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, este Tribunal para decidir, observa:

El Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 323.- Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento del Asunto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal consideró que no se hacía necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir lo solicitado, este Tribunal, observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 10 de Mayo de 2006 se inicio la presente averiguación penal, mediante Trascripción de Novedades Diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Temblador Estado Monagas, donde dejan constancia: que se presentó espontáneamente el ciudadano G.P.O.J., informando que en la carretera nacional Temblador – Los Barrancos de Fajardo, Sector el Pilón – Campo Morichal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino suspendido en un poste del tendido eléctrico..…”. Inserta al folio 01.

Riela al folio 06 su vto. y 07 de autos, Acta de Investigación, de fecha 10-05-2006, suscrita por el funcionario Inspector W.I.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador Estado Monagas, donde dejan constancia que siendo las 2:00 horas de la tarde se presentó de manera espontánea el ciudadano G.P.O.J., informando que en la carretera nacional Temblador – Los Barrancos de Fajardo, Sector el Pilón específicamente en la estación de flujo PM-2 un empleado de la empresa SEGEMA, encargado del mantenimiento de las líneas de electricidad, tuvo un accidente y quedó electrocutado y suspendido en un paral de líneas conductoras de corriente,… que se trasladaron al sitio a los fines de verificar la información y practicar Inspección Técnica del lugar, una vez en el sitio observaron una persona del sexo masculino suspendido y sujetado por un carnet de seguridad, en un poste conductor de líneas eléctricas,…en la escena del hecho fueron abordados por los bomberos de Campo Morichal, quienes con equipos especializados lograron extinguir las llamas y bajaron el cuerpo sin vida….”.

Asimismo riela al folio 08 su vto. y 09 de autos, Inspección Técnica N° 184, de fecha 10-05-2006, practicada por los funcionarios W.M. (Inspector) y D.G. (Agente), adscritos a la Sub-Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el CIRCUITO D-205, SUB ESTACION 6ª, DEL AREA EL PILON, AL FRENTE DE LA ESTACION DE FLUJOPM-2, CARRETERA NACIONAL LOS BARRANCOS DE FAJARDO, CON CRUCE A LA CARRETERA QUE CONDUCE HACIA EL SECTOR EL PILON-MORICHAL ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia de las características del lugar y sus alrededores, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO; así mismo se deja constancia de haber observado en uno de los postes, pendiendo de la parte superior, el cuerpo de una persona, perteneciente al sexo masculino, sujetado por un cinturón de seguridad, con su respectivo segmento de mecate, …….se dejó constancia de las características físicas y fisonómicas al cadáver: piel de color morena, contextura fuerte, estatura de un metro setenta y ocho centímetros (1,78 cm), cabello crespo, color negro, de frente amplia, cejas despobladas, y separadas, ojos pequeños, nariz grande achatada, boca grande de labios gruesos, mentón ancho y orejas grandes. Examen Externo del Cadáver: en la revisión que se le hace al cadáver se le puede observar las siguientes heridas: herida abierta con exposición de vísceras, en la región abdominal derecha, herida abierta con exposición de tejido muscular y de tejido óseo en la región del muslo derecho, herida abierta con exposición de tejido muscular y de tejido óseo a nivel de la cadera, presenta quemaduras en sus extremidades superiores e inferiores. …..”.

Al folio 17 de autos, corre inserto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ASTUDILLO L.H.R., de fecha 10-05-2006, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que hoy como a las doce horas y cuarenta minutos del mediodía, yo me encontraba con mi compañero de trabajo de nombre J.R., estaba realizando un trabajo a un línea de 13.800 voltios, cuando de pronto mi compañero que estaba realizando el trabajo en el poste de madera, se resbala sobre pierna izquierda y choca contra el puente que estaba al lado derecho de donde se encontraba, ocasionándose una explosión que le provocó la muerte de manera instantánea….”.

Al folio 20 de autos, corre inserto Inspección Técnica N° 185, de fecha 10-05-2006, practicada por los funcionarios W.I.M. Y D.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACIÓN TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “Una vez en el referido lugar, se observa sobre una capsula, elaborada en material sintético, apropiada para el traslado de cadáveres, el cadáver de una persona de veintiún (21) años de edad, presentado las siguientes Características Fisonómicas: Tez de color morena, contextura fuerte, estatura de un metro setenta y ocho centímetros (1,78 cm), cabello crespo color negro, de frente ancha, cejas despobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande achatada, boca grande de labios gruesas, mentón ancho y orejas grandes, el mismo no porta vestimenta. Examen Externo del Cadáver: En la revisión que se le hace al cadáver se le puede observar las siguientes heridas: herida abierta con exposición de vísceras, que abarca la región meso gástrica, la fosa ilíaca y la región de la cadera; herida abierta con exposición de tejido muscular y de tejido óseo, que abarca la región posterior del muslo derecho y el glúteo derecho; herida abierta con exposición de tejido muscular y de tejido ósea, en las zonas de la cadera derecha, la región sacra, las zonas glúteas y la región perineal; presenta quemaduras en las extremidades superiores, región deltoidea y región external del brazo derecho, así como también en la región dorsal de los dedos de la mano derecha, en la región posterior del brazo izquierdo, en la región interna del antebrazo izquierdo, en la región dorsal de los dedos de la mano izquierda; quemaduras en las siguientes zonas de las extremidades inferiores, en la región anterior del muslo izquierdo, región externa del muslo izquierdo, región anterior e interior de la pierna izquierda, en la región anterior y región posterior del muslo derecho y región rotular de la pierna derecha, quemaduras a nivel de la región genital. Se colectaron muestras de sangre como evidencia de interés criminalística, identificando al cadáver por informaciones aportadas por sus compañeros de trabajo, como J.J.R.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.242.642…”.

Riela al folio 23 de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 032, de fecha 10-05-2006, practicada por los funcionarios A.U. y D.G. (AGENTE), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador Estado Monagas; a un teléfono celular, elaborado en material sintético, de color gris claro, gris oscuro y negro, marca Nokia, modelo 6235, serial 033/13377242, provisto de su batería de la misma marca, se aprecia usado y en buen estado de conservación.

Riela al folio 27 de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 036, de fecha 10-05-2006, practicada por los funcionarios A.U. y D.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador Estado Monagas, a dos (02) piezas elaboradas en fibras sintéticas, conformada por un largo de 66 centímetros y un ancho de 19 centímetros, en cada extremo presenta adherido un segmento de mecate de color verde de 2,80 metros de largo, estas piezas son denominadas comúnmente MENEAS, una de esta presenta cosida una etiqueta elaborada en cuero donde se lee VENSAFE C.A., COD MO2 LOTE 39-05 FECHA 24-08-05, presentan signos de ignición y se encuentran en regular estado de uso y conservación.

Al folio 36 y vto. riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.R., quién expuso: “Yo soy el padre de J.J.R.D., el muchacho que murió la semana pasada electrocutado en el Pilón de Morichal, Estado Monagas, y vengo a decir que en el caso de mi hijo hoy occiso, se violentaron normas de procedimiento, porque para el tipo de trabajo que realizaba mi hijo en esta contrata se necesita un camión con su respectiva cesta, porque con el camión y la cesta hay un máximo de seguridad, como es posible que mi hijo va a realizar este tipo de trabajo de mantenimientos con algunas cuerdas rudimentarias, este tipo de trabajo es un peligro porque por estas guayas pasa un mínimo de trece mil ochocientos voltios”.

Riela al folio 54 de autos, Experticia Química N° 9700-128-T-0284, practicada por los funcionarios DRAS. MARVY MARCHAN SALAS Y DR. E.P.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio de Toxicología Forense, a un par de lentes de seguridad, una herramienta denominada llave ajustable, una herramienta denominada Alicate, las cuales arrojo como Conclusión: PARTES DE COLOR NEGRO PRODUCTO DE COMBUSTION EN LAS TRES EVIDENCIAS. DERIVADOS DE HIDROCARBURO (NEGATIVO). DERIVADOS DE COCAINA (NEGATIVO).

Riela al folio 60 su vto. y 61 de autos EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, N° 9700-128-M-0436-06, practicada por los funcionarios BETTSY VELASQUEZ Y R.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Laboratorio Bioquímico Físico, a 1.-) UN PANTALÓN Largo, tipo jeans, talla 32, marca GUESS,….;2.-) UN SUETER, mangas largas, sin talla aparente, con etiqueta identificativa donde se lee “GUESS,….”; 3.-) UN PAR DE GUANTES, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, con diseño anti resbalante,….; 4.-) UN BOXER, talla L, con etiqueta donde se lee “TARRAO”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de olor azul,…; 5.-) UN CINTURÓN DE SEGURIDAD, elaborado en material sintético de color blanco y amarillo, con sus respectivos ganchos metálicos de seguridad con etiqueta identificativa donde se lee “VENSAFE, C.A.”…..”.CONCLUSIONES: La sustancia de color pardo rojizo, presentes en las superficies de las piezas 1, 2, 4, 5 son de naturales hemática, no siendo posible determinar la especie al cual pertenece por lo contaminado de las mismas. En la superficie de la pieza 3 no se detecto la presencia de material de naturaleza hemática (sangre).

Riela al folio 62 su vto. y 63 de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por los funcionarios R.Y. e IVANNE SAMPER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Laboratorio Bioquímico Físico, a 1.-) UN PAR DE MEDIAS, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, sin inscripciones identificativas aparentes. Las mismas exhiben en la superficie signos evidentes de suciedad con olor característicos, presentando una de ellas en la parte superior signos de combustión con perdida de material 2.-) UN PANTALÓN LARGO, tipo Jeans, talla 32, marca “GUESS”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, mecanismo de ajuste y sujeción constituido por una cremallera metálica y un botón metálico con su respectivo ojal,….a nivel de la cintura exhibe en su superficie ligeras adherencias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera, asi mismo presenta signos evidentes de suciedad al igual que signos de combustión con pérdida de material. Cabe destacar que la pieza en estudio se encuentra seccionada a manera de lienzo por uno de sus laterales presumiblemente para despojarla del cuerpo al cual vestía. 3.-) UN PAR DE GUANTES, confeccionado en fibras naturales y sintética teñidas de color blanco, con diseño anti resbalante en material sintético de color gris, Exhibe en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico. 4.-) UN PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD, talla “43” elaborada en cuero de color marrón, con inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee “DN00043”……. 5.-) UN SUETER, mangas largas, cuello redondo, sin talla aparente, con etiquetas identificativas donde se lee “GUESS”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris……,exhibe en su superficie manchas de una sustancias de color gris de naturaleza desconocida y de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, así como también evidentes signos de suciedad y de combustión con perdida de material. 6.-) UN PAR DE LENTES DE SEGURIDAD, elaborados en material sintético de color negro, con inscripción identificativa donde se lee “Crews”. Exhibe en su superficie manchas de una sustancia de color gris de naturaleza desconocida. 7.-) UN BOXER, TALLA “L” con etiqueta donde se lee “TARRAO”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de olor azul, con inscripción identificativa en color blanco donde se lee “SOY TODO UN DIABLILLO”,….Exhibe en su superficie manchas de una sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, así como también signos de combustión con perdida de material. 8.-) UNA HERRAMIENTA, de las comúnmente utilizada en labores de plomería y mecánica, denominada “Llave Ajustable”, de 12 pulgadas, elaborada en material niquelado…..la pieza en estudio presenta signos de combustión sin perdida de material. 9.-) UNA HERRAMIENTA, de las comúnmente utilizadas en labores de electricidad, denominada “ALICATE”, elaborada en metal y sus asas recubiertas en material sintético sin inscripción identificativa aparente. La pieza en estudio presenta signos de combustión en toda su superficie con perdida de material a nivel de sus asas. 10.-) UN CINTURON DE SEGURIDAD, elaborado en material sintético de color blanco y amarillo, con sus respectivos ganchos metálicos de seguridad, con etiqueta identificativa donde se lee “VENSAFE, C.A.”, con inscripción en color azul donde se l.J.R.. La pieza en estudio presenta manchas de una sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y de una sustancia de color gris de naturaleza desconocida, así como también signos de combustión con perdida de material. 11.-) UNA CUERDA, de 724 cm de longitud, elaborada en material sintético de color amarillo. La pieza en estudio presenta signos evidentes de suciedad con adherencias de restos minerales de los que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra) y manchas de una sustancias de color gris de naturaleza desconocida. 12.-) UNA CUERDA; de 542 cm de longitud, elaborada en material sintético de color amarillo. Presenta en uno de sus extremos un segmento metálico (alambres) enrollado a manera de espiral. La pieza en estudio presenta signos evidentes de suciedad con adherencias de restos minerales de los que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra) y manchas de una sustancias de color gris de naturaleza desconocida. CONCLUSIONES: La sustancia de color pardo rojiza, presente en la superficie de las piezas 2, 5, 7 y 10 son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar la especie y grupo sanguíneo al cual pertenece por lo contaminado de las mismas. En la superficie de las piezas 1, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 12 NO SE DETECTO la presencia de material de naturaleza hemática (SANGRE).

Riela al folio 108 de autos, INFORME DE AUTOPSIA N° 023, de fecha 10-05-2006, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. A.S., al cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de J.J.R.D., donde se concluye, ARRITMIA CARDIACA, MECANISMO DE LA MUERTE, DEBIDO A DESCARGA ELECTRICA DE ALTA INTENSIDAD, QUE DETERMINO LAS LESIONES SEÑALADAS. EXISTEN LESIONES QUE PARECEN CORRESPONDER A CAIDA POSTERIOR A LA DESCARGA ELECTRICA.

De igual modo corre inserto en el Expediente N° A-177-06, Informe de Investigación de Muerte Laboral, donde se concluye que de acuerdo a la investigación se determinó que el Trabajador sufrió una lesión determinada y sobrevenida producto de la exposición de agentes físicos con ocasión al trabajo, en consecuencia se trata de un Accidente de Trabajo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De todos los elementos antes transcritos, se puede apreciar que los hechos investigados no son Típicos, por cuanto no se encuentran tipificados en la Ley Sustantiva Penal ni en Leyes Especiales Penales. Ahora bien, de la secuencia del accidente y de las actuaciones no se desprende que el ciudadano H.R.A.L., haya desplegado una conducta dolosa o negligente, que haya ocasionado la muerte del ciudadano J.J.R.D., muy por el contrario, quedó demostrado con las investigaciones realizadas, que la causa de su muerte, se debió a la propia impericia y/o negligencia de la victima, quien a pesar de portar la indumentaria correspondiente para realizar el trabajo, tales como, botas de seguridad, casco, lentes, guantes, herramientas, etc., no tomó la debida precaución al operar el sistema de tendido eléctrico, siendo verificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), quien es el organismo competente para verificar las causas que dieron origen a la muerte del ciudadano hoy occiso J.J.R.D., quienes concluyeron que se trató de un ACCIDENTE DE TRABAJO, por cuanto “El trabajador sufrió una lesión determinada y sobrevenida producto de la exposición de agentes físicos con ocasión al trabajo”. Evidenciándose que no corresponde a la Ley Penal determinar responsabilidad alguna en cuanto a los hechos ocurridos en el presente caso, por cuanto se estableció que dicho hecho encuadra dentro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, siendo la Legislación Laboral quien debe establecer las responsabilidades a que haya lugar y no el Código Penal.

Los hechos antes descritos quedaron perfectamente acreditados con el contenido de los Actos de Investigación presentados en el presente caso por el Ministerio Público.

No obstante lo antes dicho, considera el Tribunal que se hace indispensable hacer las consideraciones siguientes: Siendo la tipicidad la perfecta adecuación que existe entre un acto de la vida real y un tipo penal, es decir, cuando un acto se adecua a un tipo penal, tal acto es típico.

Ahora bien tomando en cuenta lo dicho anteriormente; la atipicidad viene a ser todo lo contrario, ya que si la acción u omisión ejecutada no tiene encuadramiento en algún tipo penal, se habla entonces de atipicidad, bien sea por inadecuación típica o ausencia de tipicidad, cuando esto ocurre procesalmente trae como consecuencia la terminación del proceso en la etapa preparatoria.

La no adecuación de la conducta a un tipo penal da lugar a diferenciar dos clases de atipicidad, y estas a saber son atipicidad Absoluta y relativa; en la primera no existe tipo penal aplicable, mientras que la atipicidad relativa lo hay pero la conducta no se acomoda no se encuadra a la descripción típica por ausencia de algún elemento que integra el tipo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control habiendo hecho las anteriores consideraciones y acogiendo lo consagrado por nuestro legislador, considera que en el presente caso los hechos investigados no son considerados típicos, los mismos no son antijurídicos, ya que los hechos investigados en el presente caso por el Ministerio Público no encuadran dentro de ningún tipo penal previsto por nuestro legislador, razones y motivos por las cuales considera que la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y lo procedente es declararla CON LUGAR, con fundamento en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típico el hecho objeto del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típico el hecho objeto del presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 324 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano H.R.A.L., Titular de la cédula de identidad Nº V-8.378.430, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11-02-1964, de 47 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en: Via Miraflores, Carretera Negra, casa N| 26 Cachipo Estado Monagas, así mismo se ordena de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a los fines de actualizar los posibles registros policiales originados por la presente causa. Notifíquese a las partes.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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