Decisión nº 89-2012-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° y 153°

SENTENCIA NRO. 89-2012-I

EXPEDIENTE No: 10.042

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE DEMANDANTE: MARTHA BEATRIZ MONTEVERDE BETANCOURT

ABOGADA ASISTENTE IRAKNIA D. RUIZ

PARTE DEMANDADA: J.R.R.C.

APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

Vistas las solicitudes de Medidas Preventivas que rielan a los folios 1 y 2 y sus vtos, del Cuaderno Principal, solicitadas en el libelo de la Demanda , este Tribunal a los fines de proveer en relación a la solicitado por la ciudadana M.B.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.754.768 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio IRAKNIA D. RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.024 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Manzanares, Piso 2, Oficina 2-C de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana M.B.M.B. contra el ciudadano J.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.053.776 mediante el cual expone:”1.-Solicito el embargo preventivo del Cincuenta por Ciento (50%) de los activos de todas las cuentas bancarias a nombre del ciudadano J.R.R.C., …a los fines de preservarlos y así evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, 2.- Solicito medida de Secuestro del Vehículo Marca: Aveo, Color: Azul; Placa: AC620FV, cuyo propietario es el ciudadano J.R.R.C., 3.-Así mismo solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble antes señalado: sustentando dicha solicitud en el artículo 588 Ordinales 2° y del Código de Procedimiento Civil y 4.-Solicito se oficie a la Agencia de Vehículos “Autorica”, ubicada en la avenida Gran Mariscal…, a los fines de solicitar que emita Copia del Título de Propiedad del vehículo Marca Aveo, Placa AC620FV, Color: Azul Oscuro, adquirido en esta agencia en el año 2011 propiedad del ciudadano J.R.R.C. o bien documento de reserva de dominio si aún el mencionado vehículo no está cancelado en su totalidad”…

(Negritas del Tribunal).

”. Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida C., a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.

Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar las medidas cautelares el fumus bonis iuris, según se desprende de lo argumentado en su libelo de demanda que riela a los folios 1 y 2 y sus vtos.

Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.

(N. y subrayados del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente las solicitudes de: 1.- MEDIDA PREVENTIVA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS ACTIVOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS, por cuanto no suministró los datos de las presuntas cuentas 2. MEDIDA DE SECUESTRO DEL VEHICULO, por cuanto no consta el documento de propiedad del bien y se desconoce quién es el propietario del mismo, 3.-MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL VEHICULO, por cuanto estas medidas sólo se aplican para bienes inmuebles y 4.-DE OFICIAR A LA AGENCIA DE VEHICULOS “AUTORICA” , por cuanto la referida Agencia de Vehículos no emite Título de Propiedad a nombre de propietario ni tampoco documento de reserva de dominio, ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta J. lo establecido en los artículos 585 y 588 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara IMPROCEDENTES las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas, DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS ACTIVOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS, la MEDIDA DE SECUESTRO DEL VEHICULO MARCA AVEO, PLACA AC620FV, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL VEHICULO MARCA AVEO, PLACA AC620FV y de OFICIAR a la Agencia de Vehículos “Autorica”, solicitada por la ciudadana M.B.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.754.768 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio IRAKNIA D. RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.024 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Manzanares, Piso 2, Oficina 2-C de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO sigue Ud., contra el ciudadano J.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.053.776

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y P. en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (19/12/2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.C.B. de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. I.B.L.T.

NOTA. En esta misma fecha (19-12-12) previo los requisitos de Ley y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA

ABOG. I.B.L. TINEO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MATERIA CIVIL

EXP. Nº 10.042

ICBdeA/IBLT/apdem.-

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