Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000489

PARTE ACTORA: M.P.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA MERIDEÑA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana: M.P.M.R., titular de la cédula de identidad 22.656.489 representada por los abogados: L.C.A., titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y RESTAURANT LA MERIDEÑA, C.A; a través de su representante procesal: J.A.G.C. titular de la cédula de identidad 8.182.646, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.783, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada RESTAURANT LA MERIDEÑA, C.A, representada por el abogado J.A.G.C. conviene con la parte demandante M.P.M.R., representada por el Procurador de Trabajadores L.C.A., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que existe en una cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora, la cantidad de Bs.2.242,85 por concepto de prestación de antigüedad, la cual contiene también los respectivos intereses.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.097,37), los cuales incluyen las cantidades de dinero por prestación de antigüedad depositada antemencionada, vale decir, DOS MIL DOSCIENTOS CUARTENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.242,85) los cuales pagarán al demandante, en fecha 28 de marzo de 2014, a las 8:30 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 28 de marzo de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

La actora y su representante procesal

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000489

PARTE ACTORA: M.P.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA MERIDEÑA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana: M.P.M.R., titular de la cédula de identidad 22.656.489 representada por los abogados: L.C.A., titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y RESTAURANT LA MERIDEÑA, C.A; a través de su representante procesal: J.A.G.C. titular de la cédula de identidad 8.182.646, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.783, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada RESTAURANT LA MERIDEÑA, C.A, representada por el abogado J.A.G.C. conviene con la parte demandante M.P.M.R., representada por el Procurador de Trabajadores L.C.A., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que existe en una cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora, la cantidad de Bs.2.242,85 por concepto de prestación de antigüedad, la cual contiene también los respectivos intereses.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.097,37), los cuales incluyen las cantidades de dinero por prestación de antigüedad depositada antemencionada, vale decir, DOS MIL DOSCIENTOS CUARTENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.242,85) los cuales pagarán al demandante, en fecha 28 de marzo de 2014, a las 8:30 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 28 de marzo de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

La actora y su representante procesal

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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