Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001604
Por cuanto en la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defuncion, propuesta por la ciudadana GLICERINA M.M., mayor de edad, portadora del Documento nacional de identidad N° 42149315-k, domiciliada en la Calle Páez, nº 07, Clarines Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio J.B.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, de éste domicilio. Se desprende que los solicitantes; alcanzaron su mayoría de edad, y tomando en consideración la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional (articulo 01 de la L.O.P.N.A) y considerando la definición de niños, niñas y adolescentes contenida en el articulo 02, EJUSDEM, que establece: “que se entenderá por adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años”, por lo que los ciudadanos DAVID, TERESA Y M.A.M., no se encuentran amparados por esta Ley, por cuanto escapa de la competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, considera que en la presente solicitud va en beneficio de unas personas ya adultas, puesto que al tener mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Civiles Ordinarios, es por ello que esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria; se ordena remitir el original del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de A.d.A.D.M.N.. (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
ABG. A.J.D..
LA SECRETARIA. ACC
ABG. E.L..
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. E.L..
AJD/yayiº
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