Decisión nº 3C-1837-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 08 de junio de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 3C1837-06

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ZORAIDA MOLINA.

Identificación de las partes:

INVESTIGADO: L.L.J.G., portador de la cédula de identidad Nro. V-15.914.735, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa s/n, esquina de la “Y”, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: J.J.B.M. (occiso). Tienen la cualidad de víctima, a tenor de lo establecido en el artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sus padres, J.P.B. y GELIS MARTÍNEZ.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-

Seguidamente, y en atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia este juez de primera instancia penal en funciones de control, en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, en el sentido se emita orden de aprehensión contra el ciudadano L.L.J.G., portador de la cédula de identidad N° V-15.914.735, quien presuntamente, se encuentra incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

I

El Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en escrito que previamente distribuido, correspondió su conocimiento a este tribunal de primera instancia en funciones de control Nro. 3, solicita se emita orden de aprehensión respecto del ciudadano L.L.J.G., portador de la cédula de identidad N° V-15.914.735, a quien le atribuye la autoría del delito de homicidio intencional con alevosía, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho cometido en agravio del ciudadano J.J.B.M..

Funda su pedimento el representante del Ministerio Público, en el encabezamiento y en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 eiusdem, en el encabezamiento y los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251, ibidem, y en lo señalado en el ordinal 2º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El hecho que se le atribuye al ciudadano antes identificado es el siguiente: “El día 10 de febrero de 2006, como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano B.M.J.J., se encontraba por el barrio Guaremal, específicamente por el sector El Zamuro, en compañía de su p.R.B.F.Y., conversando; cuando de repente llegó el ciudadano J.J.G.L.L., y comenzó a disparar en contra de dichos ciudadanos, ocasionándole cinco heridas que le trajeron como consecuencia la muerte al ciudadano B.M.J.J.. En el protocolo de Autopsia respectivo, cursante en el expediente que remito anexo, se expone que fueron causas de la muerte, las siguientes: SCHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACIÓN DE AORTA TORACICA, HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS EN HEMITORA POSTERIOR. En el presente caso, el perpetrador actuó con alevosía; es decir, sobre seguros. La acción desplegada no comportó para él la existencia de riesgo alguno para el agresor. La víctima no tuvo ni la posibilidad de eludir la acción ni la de repelerla legítimamente.”

II

A los fines de decidir la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público, se observa:

Se anexa al escrito petitorio, expediente policial identificado con la nomenclatura H-215.691, instruido por la Sub Delegación del Estado Miranda (Los Teques) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual cursan las siguientes diligencias de investigación:

Consta al folio 01 de la presente causa transcripción de novedad, del libro llevado al efecto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Miranda, en la cual se deja constancia que siendo las 11:00 horas del día 10 de febrero de 2006, se recibió llamada telefónica del funcionario A.F., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, … informando que en depósito de cadáveres del hospital V.S., ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del Barrio Guaremal, sector Vuelta El Zamuro…

Cursa al folio 05 y vto, acta de investigación penal, fechada 11 de febrero de 2006, suscrita por el detective G.M., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: … siendo las 11:00 horas de la noche del 10/02/2006, recibí llamada telefónica de parte del funcionario T.R., adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, informando que en el hospital V.S. de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles emitidos por un arma de fuego; procedente del sector Guaremal de esta ciudad, … seguidamente siendo las 11:30 horas de la noche del 10/02/2006, me trasladé en compañía de los funcionarios C.C. y G.C., hacia el referido centro de salud,… específicamente en el depósito de cadáveres, procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica fija, los restos de lo que en vida fuera una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, al que se le apreciaron las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, cabello liso color castaño oscuro, contextura delgada, de 1,72 de estatura, con barba y bigotes rasurados, ojos pardos; al que se le apreciaron las siguientes heridas similares a las dejadas por el paso de proyectiles del tipo únicos emitidos por una arma de fuego: 01) herida de forma circular en la región occipital izquierda, 02) herida de forma circular en la región occipital derecha, 03) herida de forma circular en la región lumbar izquierda, 04) herida de forma circular en la región del décimo espacio intercostal izquierdo, 05) herida de forma circular en la región lumbar derecha, con abotonamiento a nivel del décimo espacio intercostal izquierdo, 06) herida de forma circular en la región escapular izquierda, 07) herida en forma circular en la región cara superior del hombro izquierdo, 08) herida de forma circular en la región mezo gástrica, 09) herida de forma circular en la región pelvis izquierda; …

Riela al folio 06, Inspección Técnica Nº 226 de fecha 10 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios G.M., C.C. y G.C., adscritos al antes mencionado Cuerpo Detectivesco, realizada en la Morgue del Hospital Doctor V.S.R., Los Teques, Estado Miranda, en la cual leemos: …En la prenombrada morgue, se ubicó en posición de decúbito dorsal, sobre una camilla metálica fija, los restos de lo que en vida fuera una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas tez blanca, cabello liso color castaño oscuro, contextura delgada, de 1,72 de estatura, con barba y bigotes rasurados, ojos pardos. En el examen externo se pudieron apreciar lesiones similares a las dejadas por el paso de proyectiles del tipo únicos emitidos por arma de fuego: 01) herida de forma circular en la región occipital izquierda, 02) herida de forma circular en la región occipital derecha, 03) herida de forma circular en la región lumbar izquierda, 04) herida de forma circular en la región del décimo espacio intercostal izquierdo, 05) herida de forma circular en la región lumbar derecha, con abotonamiento a nivel del décimo espacio intercostal izquierdo, 06) herida de forma circular en la región escapular izquierda, 07) herida de forma circular en la región cara superior del hombro izquierdo, 08) herida de forma circular en la región mezo gástrica, 09) herida de forma circular en la región pelvis izquierda; colectándose muestra de una sustancia de color pardo rojiza presumiblemente sangre en un segmento de gasa, emanada de una de las heridas del hoy occiso …”.

Obra al folio 07, Inspección Técnica Nº 227 de fecha 10 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios G.M., C.C. y G.C., adscritos a la Sub Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, realizada en el sector Vuelta El Zamuro, calle principal, vía pública del Barrio Guaremal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde se deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto, de iluminación artificial de mala intensidad, con temperatura ambiental templada con presencia de neblina, suelo cubierto por una capa asfáltica, con abundante edificaciones (casas) en todas direcciones; todos estos elementos correspondientes a una vía de uso vehicular y peatonal de doble sentido )Los Teques Guaremal-Guaremal Los Teques) donde se ubico sobre la superficie asfáltica y muy próxima a un poste de alumbrado eléctrico distinguido con el número 58HJ507, una mancha de forma irregular de escaso tamaño, de una sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente sangre…..

Cursa a los folios 09 y vto. y 10, acta de entrevista realizada al ciudadano J.P.B.G., C.I. Nro. V- 3.153.571, residenciado en esta localidad, quien manifestó: Anoche como a las 10:30 horas de la noche, mi hijo de nombre J.J.B.M., iba subiendo desde la casa al sector vuelta El Zamuro del barrio, en compañía de un primo de nombre F.G.R.B. y un amigo de nombre Wilmer, cuando paso un autobusete de pasajeros de color blanco que no es de la línea de Guaremal de donde bajo un sujeto llamado G.J., y el autobusete siguió su camino en ese este sujeto J.G. sin mediar palabras sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos a mi hijo, dejándolo muerto en el sitio, después salió corriendo hacia la parte de arriba del barrio y otros sujetos del barrio le lanzaron unos tiros logrando herir, a él lo montaron en un jeep y lo llevaron al hospital y yo tuve que montar a mi hijo ya muerto en una camioneta y llevarlo al hospital ...

Cursa a los folios 11 y vto., 12, acta de entrevista realizada al ciudadano RISO B.F.Y., C.I. Nro. V-15.912.137, de este domicilio, quien declaró: El día viernes pasado a eso de las 09:00 horas de la noche, me encontraba en el centro de esta ciudad con mi J.J. y nos íbamos para el sector donde vivimos, cuando llegamos al barrio, nos bajamos del carro y estábamos parados en la entrada del callejón donde él vivía y nos pusimos a pasar el rato conversando y en eso nos llegó él chamo este J.G., sin más nos sorprendió y nos comenzó a disparar y arranco a correr, después que dejó de disparar, fui a ver donde estaba J.J. y lo conseguí tirado en la carretera en el mismo lugar donde estábamos cuando nos sorprendió el tipo, lo sacaron para el hospital, pero no se salvó, pero cuando llegamos al hospital, ya estaba este J.G., que le dieron unos tiros, pero lo estaban operando ... CUARTA PREGUNTA: Diga usted, por que causa no se presentó ante esta institución anteriormente? CONTESTO: Porque lo estábamos enterrando y luego de eso los de la banda y familiares de J.G., me han mandado a amenazar, como son de la banda del DANIELITO y él es hermano de él, me andan amenazando por eso y no quería decir por miedo, pero si fue J.G. el que le disparó al difunto y a mí. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se encontraba vestido J.G., para el momento en que refiere, que les efectuó los disparos? CONTESTO: “Todo de negro”. DECIMA OCTAVA: Diga usted, para el momento del hecho, observó el rostro de la persona que le efectuaba los disparos? CONTESTO: Si, clarito, era él, la calle tenía luz del

Cursa al folio 18, Acta de Enterramiento relativa al ciudadano J.J.B.M., suscrita por el ciudadano G.B., Director General de la Organización Parque Valles del Tuy, Charallave.

Cursa al folio 19 y vto, Acta de Defunción relativa al ciudadano J.J.B.M., expedida por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.

Cursa al folio 22 y vto, acta de visita domiciliara practicada en fecha 17 de febrero de 2006, previa orden de allanamiento expedida al efecto por este tribunal de control, por los funcionarios C.M., G.M., J.T., G.C. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Miranda, en el Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa s/n, esquina de la “Y”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde se deja constancia de: Tratase de un sitio de suceso cerrado elaborado en piso de cemento, paredes de bloque frisado y techo de zinc, el que al ser inspeccionado en cada una de sus áreas en presencia de los testigos y de la dueña del inmueble, ubicando en la segunda habitación debajo del colchón de una cama matrimonial, un arma de fuego tipo revolver, la que fue colectada y al ser inspeccionada presenta las siguientes características; Marca HWN, con las inscripciones “38 especial” y “357 MAG”, sin seriales visibles…. La anterior visita domiciliaria fue realizada en presencia de los ciudadanos ROJAS ALBARRAN E.A., C.I. Nro. V-6.871.980, de 44 años de edad, y MOLINA D.E., C.I. Nrp. V-8.681.057, de 42 años de edad, quienes son contestes al señalar que se localizó en la vivienda allanada, en uno de los cuartos y debajo del colchón de una cama tipo matrimonial, un arma de fuego calibre 38 especial, 357 MAG, con los seriales limados.

Cursa a los folios 31 y vto, y 32, acta de entrevista realizada en fecha 18 de febrero de 2006, al ciudadano GUEVARA ESCALONA M.J., C.I. Nro. V-13.620.555, quien manifestó: yo estaba en mi casa el día viernes antepasado, no recuerdo la fecha, estaba sentado en el terreno de la casa eran como las 09:30 a 10:00 horas de la noche, en eso estaba bajando un autobús, creo que de la ruta de El Nacional, sino me equivoco de color Beige con verde, el autobús se desplazaba un poco lento y un sujeto se bajo del autobús disparando de una vez al muchacho que murió y el que estaba con el difunto, salió corriendo el que estaba disparando , se volteo para salir corriendo y quedó de frente a donde yo estaba y se fue corriendo hacia la parte de arriba de la vuelta El Zamuro, después de un rato, comenzó a salir la gente y después que lograron conseguir un carro casi a la media hora, es que lo sacaron para el hospital … TERCERA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que le propino los disparos al hoy occiso? CONTESTO: “El es de la zona, es hermano del tal DANIELITO y lo llaman GIL”. CUARTA: Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano que menciona como GIL, quien le efectuó los disparos al hoy occiso? CONTESTO: “Estaba vestido todo de negro”

Cursa a los folios 38 y vto y 39, Protocolo de Autopsia Nro. A-140-06, de fecha 11-02-2006, de quien en vida respondiera al nombre de B.M.J.J., suscrito por el experto L.E.M.S., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien concluyó: Cadáver masculino de 21 años de edad, quien presenta, 5 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego: 1.- Orificio de entrada en región occipital derecha, mide 0,9 x 0,7 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora cuero cabelludo, entrada en cavidad craneana fracturando el hueso occipital del lado derecho dejando bisel interno, lacera el lobulo occipital derecho e izquierdo y sale de la región occipital izquierdo, quedando fragmento de proyectil en lóbulo occipital izquierdo que se anexa al protocolo. Laceración y Hemorragia cerebral bilateral. Trayectoria balística intraorganica: atrás-delante, arriba-abajo, derecha-izquierda. 2.- Orificio de entrada en región escapular izquierda; mide, 0.7 x 0,5 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, fractura la escápula izquierda, entra en cavidad torácica izquierda, el lóbulo pulmonar superior izquierdo y sale por la unión acromio clavicular izquierdo. Hemotórax izquierdo de 600cc. Trayectoria balística intraorganica: de atrás- delante, abajo-arriba y de izquierda-derecha. 3.- Orificio de entrada en hemitórax posterior derecho a nivel del 10º espacio intercostal; mide 0,8 x 0,6 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, fractura el 10º arco costal posterior derecho, lacera el lóbulo inferior pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera la aorta torácica y sale por la unión condroesternal izquierdo. Hemotórax derecho de 400 cc. Trayectoria balística intraorganica: de atrás-delante, abajo-arriba y derecha-izquierda. 4.- Orificio de entrada en hemitorax posterior izquierdo con línea paravertebral izquierdo; mide, 0;8 x 0,6 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, fractura el 10º arco costal posterior, lacera el lóbulo hepático derecho entra en cavidad torácica, lacera en ventrículo izquierdo y se abotona en la 6º unión condroesternal derecha. De donde se recupera proyectil grande dorado deformado que se anexa al protocolo. Trayectoria balística intraorganica: de abajo-arriba, izquierda-derecha, atrás-delante. 5.- Orificio de entrada en mesogastrio; mide 0,8 x 0,6 cms, avalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entra en cavidad abdominal, lacera mesenterio, asas delgadas y sale por la cadera derecha. CAUSA DE LA MUERTE. Schock Hipovolemico, Laceración de aorta torácica y Herida producidas por el paso de proyectiles únicos en hemitoráx posterior”.

Riela a los folios 42 al 44, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística identificada Nro. 9700-018-2750, de fecha 31 de mayo de 2006, suscrita por los Expertos C.A. y J.S., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a las siguientes evidencias: un proyectil y un fragmento de blindaje, colectados al cadáver del ciudadano B.M.J.J., según se evidencia del correspondiente protocolo de autopsia, pericia in commento que concluye: “El Proyectil calibre .38 Special ó .357 Mágnum antes descrito FUE DISPARADO POR el arma de fuego, tipo Revólver calibre .357 Mágnum, marca HWM, seriales limados, descrito en la experticia Nº 1602, de fecha 06ABR06…”. El arma a la que se hace referencia, identificada en experticia Nro. 9700-018-1602, de fecha 06 de abril de 2006, practicada por profesionales adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tipo revolver, marca HWM, calibre .357 MAGNUN, fue la colectada en la vivienda allanada, donde se encontraba presente la ciudadana LORCA DE L.E., C.I. Nro. V-626.602.-

Vistas las anteriores actuaciones se advierte entonces que se encuentra llenos los extremos a los que alude el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 de la ley adjetiva penal, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, esto es, existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar, acreditado el cuerpo del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, y la presunta participación, como autor, del ciudadano investigado L.L.J.G..

Ciertamente, la declaración rendida por el ciudadano RISO B.F.Y.: El día viernes pasado a eso de las 09:00 horas de la noche, me encontraba en el centro de esta ciudad con mi J.J. y nos íbamos para el sector donde vivimos, cuando llegamos al barrio, nos bajamos del carro y estábamos parados en la entrada del callejón donde él vivía y nos pusimos a pasar el rato conversando y en eso nos llegó él chamo este J.G., sin más nos sorprendió y nos comenzó a disparar y arranco a correr, después que dejó de disparar, fui a ver donde estaba J.J. y lo conseguí tirado en la carretera en el mismo lugar donde estábamos cuando nos sorprendió el tipo; la cual es concordante con el dicho del ciudadano GUEVARA ESCALONA M.J.: yo estaba en mi casa el día viernes antepasado, no recuerdo la fecha, estaba sentado en el terreno de la casa eran como las 09:30 a 10:00 horas de la noche, en eso estaba bajando un autobús, creo que de la ruta de El Nacional, sino me equivoco de color Beige con verde, el autobús se desplazaba un poco lento y un sujeto se bajo del autobús disparando de una vez al muchacho que murió y el que estaba con el difunto, salió corriendo el que estaba disparando , se volteo para salir corriendo y quedó de frente a donde yo estaba y se fue corriendo hacia la parte de arriba de la vuelta El Zamuro, después de un rato, comenzó a salir la gente y después que lograron conseguir un carro casi a la media hora, es que lo sacaron para el hospital … TERCERA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que le propino los disparos al hoy occiso? CONTESTO: “El es de la zona, es hermano del tal DANIELITO y lo llaman GIL”. Señalan ambos declarantes al ciudadano “GIL”, “JOSE GIL”, como la persona que supuestamente, en horas de la noche del día 10 de febrero de 2006, aproximadamente de 10:30 a 11:00 horas de la noche, en el barrio Guaremal, vía pública, sin mediar palabra, accionó el arma de fuego que al momento portaba contra la humanidad del ciudadano J.J.B.M., lo cual le ocasionó la muerte, según se advierte del correspondiente protocolo de autopsia, a consecuencia de: 5 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego: 1.- Orificio de entrada en región occipital derecha ... quedando fragmento de proyectil en lóbulo occipital izquierdo que se anexa al protocolo ... 2.- Orificio de entrada en región escapular izquierda ... 3.- Orificio de entrada en hemitórax posterior derecho a nivel del 10º espacio intercostal; ... 4.- Orificio de entrada en hemitorax posterior izquierdo con línea paravertebral izquierdo; ... De donde se recupera proyectil grande dorado deformado que se anexa al protocolo. ... 5.- Orificio de entrada en mesogastrio; ... CAUSA DE LA MUERTE. Schock Hipovolemico, Laceración de aorta torácica y

Igualmente el ciudadano J.P.B.G., informó: Anoche como a las 10:30 horas de la noche, mi hijo de nombre J.J.B.M., iba subiendo desde la casa al sector vuelta El Zamuro del barrio, en compañía de un primo de nombre F.G.R.B. y un amigo de nombre Wilmer, cuando paso un autobusete de pasajeros de color blanco que no es de la línea de Guaremal de donde bajo un sujeto llamado G.J., y el autobusete siguió su camino en ese este sujeto J.G. sin mediar palabras sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos a mi hijo, dejándolo muerto en el sitio, después salió corriendo hacia la parte de arriba del barrio y otros sujetos del barrio le lanzaron unos tiros logrando herir, a él lo montaron en un jeep y lo llevaron al hospital y yo tuve que montar a mi hijo ya muerto en una camioneta y llevarlo al hospital ...

La Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística practicadas al proyectil, el cual fue colectado del cadáver del ciudadano B.M.J.J., según se evidencia del correspondiente protocolo de autopsia, concluye: “El Proyectil calibre .38 Special ó .357 Mágnum antes descrito FUE DISPARADO POR el arma de fuego, tipo Revólver calibre .357 Mágnum, marca HWM, seriales limados, descrito en la experticia Nº 1602, de fecha 06ABR06…”, arma esta a la que se hace referencia, identificada en experticia Nro. 9700-018-1602, de fecha 06 de abril de 2006, practicada por profesionales adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tipo revolver, marca HWM, calibre .357 MAGNUN, que fue localizada y colectada en la vivienda allanada (previa orden judicial) ubicada en Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa s/n, esquina de la “Y”, Los Teques, y en presencia de dos testigos quienes afirman tal hallazgo, donde se encontraba al momento la ciudadana LORCA DE L.E., C.I. Nro. V-626.602, ésta presuntamente unida en vínculo consanguíneo con el hoy imputado.

En consonancia con todo lo precedentemente expuesto, existiendo un hecho punible de acción penal vigente, que merece pena privativa de libertad que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, a los fines de no hacer nugatorios los f.d.E. a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, presumiendo el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga al exceder el término máximo de la pena a imponer de diez (10) años, tomando en consideración, a tenor de lo señalado en los numerales 2 y 3 de la norma in commento, la gravedad del delito, la magnitud del daño causado y las circunstancias de comisión del hecho, por un ciudadano, armado, de noche, sorprendiendo el agresor a su víctima al encontrase ésta conversando con un ciudadano en la vía pública cercana a su residencia, no dándole la posibilidad alguna de defenderse, existiendo igualmente serios elementos de convicción para estimar acreditada la participación del ciudadano hoy investigado en el hecho, este juzgador, estima lo procedente y ajustado a derecho, llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la aprehensión del ciudadano L.L.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.914.735, al inicio identificado. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3 y primer aparte, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano L.L.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.914.735, de nacionalidad venezolana, residenciado en Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa s/n, esquina de la “Y”, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Líbrense oficios informando lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Guardia Nacional.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. En atención al contenido del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, numeral 3, literal d, de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8, numeral 2, literal e, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R.), aplicables conforme al artículo 23 constitucional, artículos 12, 125. 3, 130, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa al imputado, defensor público penal que lo asista en la presente causa. Líbrese Boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA

Act. Nro. 3C-1837-06

Jueves 08-06-2006

Orden de aprehensión

LÓPEZ LÓPEZ J.G..-

13/13.-

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