Decisión nº 3M-172-09 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez: Dr. R.R.A..-

Escabinos: Titular 1 Regalado P.E.

Titular 2 Dianora M.L.M.

Secretaria: Abg. I.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía 1º del Ministerio Público: Dr. M.B.G..-

Defensa Privada: Dr. H.P..-

Acusado: L.M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.643.723, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 16-02-1979, residenciado en Avenida Bermúdez, edificio Rivera Brava, piso 04, apartamento número 21, Los Teques, Estado Miranda.-

Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.-

Capitulo I

Antecedentes

En fecha 18/09/2007, se recibió en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, escrito Acusatorio por el profesional del Derecho Dr. M.B.G., en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público, en contra el ciudadano O.B.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723 por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal. (Pieza I, folios 139 al 161).

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 162).-

En fecha 06/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, Circunscripcional, celebró Audiencia Preliminar mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el ciudadano O.B.L.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 4° del Código Penal, se declaro extemporánea la excepción planteada por el Defensor Público, no se admitieron las pruebas ofrecidas por el acusado de autos, se declaro sin lugar la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que se le decretara la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa al ciudadano antes mencionado, se declaro sin lugar el recurso revocatorio, y finalmente se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 02 al 22).-

En fecha 13/11/2007, el ciudadano Abg. H.J.P.A. en su carácter de Defensor Público interpone Recurso de Apelación contra la decisión emitida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/11/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, circunscripcional, (Pieza II folios 56 al 62).-

En fecha 22/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, circunscripcional, remitió a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal compulsa relativa a la apelación interpuesta por la Defensa Pública, así mismo en fecha 23/11/2007, se remitieron las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio. (Pieza II, folios 72 al 75).-

En fecha 03/12/2007, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº 1, circunscripcional, recibe las presentes actuaciones, fijándose el correspondiente sorteo de escabinos para el día 14/12/2007, celebrándose el mismo en la fecha referida, fijando oportunidad para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Mixto para el día 13/02/2008, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 77 y 89 al 91).-

En fecha 12/02/2008, La Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en relación a la apelación interpuesta por la Defensa Pública Abg. H.P., siendo su dispositiva del siguiente tenor.-

…Se Declara Sin Lugar la apelación ejercida por la Defensa en lo que respecta al pronunciamiento que impuso al ciudadano O.B.L.M., la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los extremos exigidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal no han variado y pueden ser razonablemente satisfechos con la medida cautelar impuesta. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho H.P.A., en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano O.B.L.M., referido a la nulidad de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 06 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. TERCERO: SE ANULA la Audiencia Preliminar realizada en fecha 06 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y todos los actos posteriores a ella, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENA que un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, distinto del que emitió el fallo revocado realice nuevamente el Acto de Audiencia Preliminar y se pronuncie acerca de la excepción opuesta en fecha 23 de octubre de 2007, por el Defensor Público Penal Nº 12 del Estado Miranda- Extensión Los Teques, por estimar esta Alzada que la misma se realizó dentro del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Defensor Público Penal…

(Cuaderno Separado I, folios 249 al 263).-

En fecha 27/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, circunscripcional, solicito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01, la remisión de las presentes actuaciones, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 12/02/2008, acordándose dicho requerimiento y remitiéndose mediante oficio. (Pieza II, folios 152).-

En fecha 11/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, circunscripcional, recibe las presentes actuaciones y fija oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 07/04/2008, (Pieza II, folios 156).-

En fecha 07/04/2008, el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, circunscripcional, se inhibe a conocer de la presente causa por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remite la presente causa a la oficina de alguacilazgo a fin de su distribución a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal (Pieza II, folios 164 al 172).-

En fecha 11/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, recibe las presentes actuaciones y acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 07/05/2008 (Pieza II, folios 174).-

En fecha 10/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Circunscripcional, realizó Audiencia Preliminar, mediante la cual, admitió totalmente la Acusación Fiscal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 4 del Código Penal y se ordena el pase de la presente causa a Juicio (Pieza III, folios 30 al 38).-

En fecha 04/03/2009, se reciben las presentes actuaciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, fijando el correspondiente sorteo de escabinos para el día 11/03/2009, celebrándose el mismo en la fecha referida, fijando oportunidad para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Mixto para el día 08/04/2009, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 73, 87 al 89).-

En fecha 20/04/2009, se realizó la audiencia de constitución de Tribunal Mixto fijándose para el día 20/05/2009, oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público (Pieza IV, Folios 3 al 5).-

En fecha 20/05/2009, se apertura el acto de Juicio Oral y Público.-

Capítulo II

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 20/05/2009, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano L.M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723, por la presunta comisión del delito de Violación, articulo 374, numeral 4 del Código Penal.-

Durante su discurso de apertura el Fiscal de Ministerio Público, explana:

…, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate; manifestando que la conducta desplegada por el acusado es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX. Ratificó las pruebas promovidas en el presente Juicio. Es todo

.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:

…El Ministerio Público en su discurso nos dio información de lo que podría ser acto carnal consentido, es cierto, todos los fundamentos en esa tesis la presencia de escopolomina, no es menos cierto que el Estado venezoano con los medios de pruebas tiene que demostrar que ocurre ese hecho violatoria a la voluntad de la persona y que estos medios probatorios ha realizado alguna acción que demuestre su culpabilidad, de no ser así seguirá intacta la presunción de inocencia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se demuestre lo contrario, pero no con lo que consta en las actas sino los medios probatorios que se demuestre un hecho en esta sala, de no ser así quedara la duda, allí no se encontró ningún testigo, solo saben ellos lo que ocurrió allí, y los testigos son sus compañeros de trabajo que andaban con ellos, sin embargo mi defendido y la ciudadana no solo habían compartido relaciones de amistad sino relaciones sexuales de mutuo consentimiento, es todo

.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expone:

…Todo empezó invitación que me hicieron a una reunión no pensé que iba a pasar algo así como lo que paso estaba una reuní de trabajo pocas personas estaba consciente de todas las cosas si hubiera sabido eso no estoy acostumbrada a salir con gente de mi trabajo me fui al lugar ese día todo normal nunca me echaron burundanga donde me dejaron casi un año en silla de ruedas estoy sufriendo por el embarazado la pelvis fue fracturada ya vamos para tres años es incomodo pensar por esto, todo empezó cuando salimos del lugar de la reunión nos fuimos a otros lugar público estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas como se reúnen persona s adultas no me acuerdo la vía para donde agarraron no me acuerdo sino en la mañana ni siquiera recuerdo del lugar cuando le pregunto a la persona que estaba conmigo le dije la dirección no sabe donde vivió mi mamá estaba preocupada vio cuando llego el carro cuando me dejaron en la casa preguntaba porque estaba tan adolorida no entendía tanto me dolía demasiado no me acuerdo realmente de lo que paso, tengo cosas así pero no de todo, realmente no me acuerdo, en ese momento la persona que estaba conmigo me dejo en mi casa me dolió demasiado las caderas mi papa tuvo que llegar después estaba temblando todavía pero no entendía porque dure una semana temblando después de ahí me hicieron los exámenes tenia un morado en la parte pélvica rodillas, marcas rodillas, la parte púbica morados también, jo pida caminar fue donde me dirigí, yo no iba hablar para mi fue incomodo, yo no iba a decir nada una amiga mía que ha estado conmigo fue la que me dijo que porque no iba al médico y después de una día dos, días y le dije al medico que me había caído y no lo creyó por la magnitud del golpe y le dije que no quería hablar, fue cuando el medico me dijo tiene s que hablar esto es un delito y mira como estas no podía caminar, fue cuando le hicieron la placa el eh hospital, tuve que ir a la policial al forense estaba mal, me hicieron los exámenes y cumplía mi papá años y no le había dicho a mis papas porque realmente no iba hablar, paso todo eso y en una oportunidad el ciudadano me llamo no quise hablar con el por teléfono, después de ahí no me llamó mas y después de ahí empezaron con las cuestiones que tenia que denunciar empecé a ir a la Fiscalía esto va para dos años, es todo

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Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Acusado, L.M.O.B., quien es de nacionalidad venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 30 años de edad, nacido en fecha 16/02/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, de profesión u oficio Militar Activo, grado de instrucción Bachiller, hijo de L.M.B.L. (v) y de R.O.L. (v), residenciado en Av. Bermúdez, Edifico Riveira Brava, Piso 4, Apto 21, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-329.13.15 quien expone:

No, deseo declarar, es todo

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En esa misma fecha se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas; de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  1. - Declaración de la ciudadana: XXXXX XXXX XXXX XXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.623, quien fue debidamente Juramentada, la cual expone:

    …(omissis)…Todo empezó invitación que me hicieron a una reunión no pensé que iba a pasar algo así como lo que paso estaba una reuní de trabajo pocas personas estaba consciente de todas las cosas si hubiera sabido eso no estoy acostumbrada a salir con gente de mi trabajo me fui al lugar ese día todo normal nunca me echaron burundanga donde me dejaron casi un año en silla de ruedas estoy sufriendo por el embarazado la pelvis fue fracturada ya vamos para tres años es incomodo pensar por esto, todo empezó cuando salimos del lugar de la reunión nos fuimos a otros lugar público estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas como se reúnen persona s adultas no me acuerdo la vía para donde agarraron no me acuerdo sino en la mañana ni siquiera recuerdo del lugar cuando le pregunto a la persona que estaba conmigo le dije la dirección no sabe donde vivió mi mamá estaba preocupada vio cuando llego el carro cuando me dejaron en la casa preguntaba porque estaba tan adolorida no entendía tanto me dolía demasiado no me acuerdo realmente de lo que paso, tengo cosas así pero no de todo, realmente no me acuerdo, en ese momento la persona que estaba conmigo me dejo en mi casa me dolió demasiado las caderas mi papa tuvo que llegar después estaba temblando todavía pero no entendía porque dure una semana temblando después de ahí me hicieron los exámenes tenia un morado en la parte pélvica rodillas, marcas rodillas, la parte púbica morados también, no pida caminar fue donde me dirigí, yo no iba hablar para mi fue incomodo, yo no iba a decir nada una amiga mía que ha estado conmigo fue la que me dijo que porque no iba al médico y después de una día dos, días y le dije al medico que me había caído y no lo creyó por la magnitud del golpe y le dije que no quería hablar, fue cuando el medico me dijo tiene s que hablar esto es un delito y mira como estas no podía caminar, fue cuando le hicieron la placa el eh hospital, tuve que ir a la policial al forense estaba mal, me hicieron los exámenes y cumplía mi papá años y no le había dicho a mis papas porque realmente no iba hablar, paso todo eso y en una oportunidad el ciudadano me llamo no quise hablar con el por teléfono, después de ahí no me llamó mas y después de ahí empezaron con las cuestiones que tenia que denunciar empecé a ir a la Fiscalía esto va para dos años, es todo

    .Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la victima, y lo hace de siguiente manera: “¿Qué tiempo de gestación tiene? “8 meses” ¿El médico le dice que esta en condiciones o es de alto riesgo? “Si es de riesgo, eran gemelos perdí uno, estoy de reposo” ¿Refirió que fue con sus compañeros de trabajo? “Si del Ambulatorio de la Rosaleda donde laboro hace 10 años” ¿Cuales son? “Mis compañeros el ciudadano presente, Árelas Tejera, Yelitza, no me acuerdo el apellido ya no trabaja, Geraldin, el Sargento Enfermo en el trabajo” Esas personas la acompañaron a la parrilla ¿dónde? “En un edificio pasando la victoria y en un lugar abierto” ¿Cuánto tiempo duró en la parrilla? “Llegamos como a 5 de la tarde, salimos como a las 7 de la noche había una doctora muy apurada esa muchacha me llamo tanto a mi hermana le dije que me acompañara y no quiso” ¿La Doctora se llama? “Eliaza” ¿Llevo vehiculo? “Iba con el acusado adelante y yo atrás” ¿Y las otras personas? “Iban en el carro del sargento” ¿A que hora se retiraron? “A las 7: 30 de la noche” ¿Se ubicaron en un lugar público? “En los cerritos en el estacionamiento” ¿Que hicieron? “Parados escuchando música” ¿Bebieron? “Cerveza llegó un muchacho hermano del acusado que no lo hemos mencionado, que no me acuerdo se desapareció” ¿Cómo llegó? “Me acuerdo cuando llego no lo conocía” ¿Todo el grupo? “Si” ¿De dónde provenían? “Las compraban” ¿Quiénes? “Los hombres” ¿A quienes? “Al acusado y al otro sargento que estaba ahí” ¿Estuvieron cuanto tiempo ahí? “También estaba una tía m.M.M., trabajaba en el ambulatorio ahí” ¿Y Ella se retiro? “Todos nos fuimos en caravana” ¿De los cerritos? “A Ella la llevaron” ¿A que hora? “Antes de ir” ¿Hasta que hora estuvieron en los cerritos? “Cuando vi la hora eran las 11 de la noche de la victoria como a las 9 y algo” ¿De allí se retira en compañía de quien? “No me acuerdo para donde monte, ni siquiera que vía agarró” ¿El vehiculo que era? “Un Corsa” ¿Indicó que llegó en la mañana en compañía del acusado? “Si, cuando me despierto estaba en un estacionamiento estaba llena de asfalto, no me acuerdo del lugar” ¿En el vehículo o en el piso? “En el asfalto” ¿Rindió declaración en otra parte? “En la Fiscalía” ¿Y antes? “En la PTJ” ¿Recuerda lo que declaró en la PTJ? “No” ¿Recuerda señalar con quien salio de los cerritos cuando declaró en la PTJ? “No” ¿Antes de este hecho había tenido contacto con el señor acusado, de salir de compartir? “No” ¿Insinuaciones? “No, yo hacia el no” ¿Insinuaciones para compartir sentimentalmente? “No” ¿Su tía en que carro venia? “En el otro” ¿La médico la dejó? “Si” ¿Estuvo en compañía de Ortega hasta los cerritos? “Si” ¿Recuerda? “Recuerdo un golpe fuerte en la cabeza contra el piso, del golpe fuerte no me acuerdo” ¿Se lo produjeron? “Cuando me tiran al piso” ¿Quién? “El acusado” ¿Eso ocurre en el estacionamiento? “No” ¿No a que? En este estado el Defensor objeta la pregunta formulada por cuando la ciudadana ha declarado que no recuerda y el Fiscal del Ministerio Público le indica en base a las declaraciones que rindió ante el CIPCP no mencionó lo del carro, no la sustituye, le saca las preguntas de las actas de entrevistas. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “No entendí”. De seguidas el Juez le indica: El Defensor indica que su interrogatorio se basa en las actas y no en el dicho de la victima en esta sala. El Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “No se conformo si recordaba le preguntó a su tía, y menciono que a quien se refirió a su tía, lo que no hizo en PTJ, solo en lo que recuerda señaló no a la pregunta fue no a que, no sugiere no esta presionando solicito sea declarado sin lugar y se le permita a la ciudadana responder. El Juez informa que el planteamiento a su consideración constituye un elemento a cuestionar la forma en que el Ministerio Público esta realizando, en ese sentido el planteamiento de la defensa es valido no le es dado al Ministerio Público, ya que no es el Ministerio Público es el Tribunal que verifica si declara con lugar o no la objeción, se le hace un llamado de atención para que modere su exposición, la pregunta se corresponde con un acto realizado en un lugar dijo estacionamiento y dijo que había recibido golpe fuerte en la cabeza y donde dejo su dicho cuando ya había señalado un no, el interrogatorio de los parámetros del dicho de la victima, por lo que se declara sin lugar la objeción. Ciudadana Nelly responda: El Ministerio Público le preguntó si anteriormente había recibido el golpe al decir no y el dijo no a que. Contestó: “No al acto sexual” ¿De que acto? “Del momento en que me estaba forzando, me tiró al piso dentro lo que me puedo acordar” ¿Podría decirnos como ocurrió que hizo? “Me tiro al piso me estaba forzando y le estaba diciendo que no, por eso tenia morados en las rodillas” ¿Recuerda donde ocurre? “En el piso del estacionamiento” ¿Recuerda en cuanto a la ropa la despojo? “No recuerdo” ¿Le decía que pretendía hacer? “No me acuerdo” ¿Recuerda algo mas que podría señalar? “Me acuerdo cuando me saco del carro y me tiró del piso fuertemente me forzó las piernas y no me acuerdo hasta la mañana” ¿Recuerda si la penetró? “En un momento me acuerdo quede inconciente” ¿Recuerda que la haya penetrado? “No me acuerdo estaba llena de semen si” ¿Eso lo verifico cuando? “En la mañana” ¿Y En ese momento en que señala el golpe? “No me acuerdo” ¿La única persona era el? “Si” ¿Que había ocurrido? “Me decía que me cayera y que le diera la dirección” ¿Prendas de vestir? “No estaba en el carro me dijo” ¿Estaba desnuda en el carro? “Si” ¿Su expresión morados? “De aquí hasta aquí atrás” ¿Parte genital? “Si mi mama me dijo te pegaron una patada, le dije que me había caído, las rodillas estaban moradas, me dijo que me había pasado y le dije que me había caído estaba acelerada y no me explicaba” ¿En las manos, espalda? “Si espalda estaba toda morada por debajo” ¿No fue al medico de inmediato? “En ese momento mi mamá me llevo al ambulatoria donde trabajo, me pusieron inyección la enfermera que me inyecto tenia los glúteos llenos de asfalto le dije que me pusiera el calmante y dijo porque estaba así, no quiera hablar, y les decía que me caí, me inyectaron el ciudadano estaba de guardia ese día no pudo dar la cara me vieron me tomaron la placa me inyectaron me fui paso el domingo ll de junio cumplió años mi papa y una señora me dijo que viniera al seguro social el martes fue” ¿Tuvo contacto con usted? “Si, del trabajo de los teléfonos no lo atendí me decían quieren hablar contigo” ¿Cuando fue al médico? “El martes 13-6” ¿Que tipo de médico? “Traumatólogo, le dije que me había caído” ¿El a usted? “Me dijo que tenia fisura de pelvis en la parte izquierda me podían haber operado me dijo que como me lo había hecho y los morados y no me creía y le dije que si y me dijo que no y le dije la verdad y la mijo que me fuera a la policía, le dije que era difícil” ¿Refirió porque no le creyó? “Por la lesión en la parte pelvis rodillas” ¿Fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y declara posteriormente tuvo contacto con el ciudadano Bogado? “No” ¿Que día practicaron los exámenes? “El martes, no creo que fue el miércoles” ¿Producto de esa lesión tenía problemas con el embarazo? “Por el peso del bebe por la fractura, en la pierna fue en esta pierna se me refleja en toda la cadera no me acuerdo parar de la cama no puedo tomar calmantes” ¿Antes de ese hecho había tenido relaciones sexuales? “No” ¿En su vida? “Si con mi expareja, pero en ese tiempo no estaba con mi pareja, no” ¿Cuánto tiempo antes no? “Como un año” ¿Quedó así de lesionada? “No”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar a la victima, quien indica lo siguiente: ¿Decía que recibía llamadas constantes, de quien? “La Doctora Deliace” ¿Amiga suya? “Compañerita de trabajo” ¿Sabía que se reunirían? “Si, no estaba dispuesta a ir pero me llamaron” ¿Por qué acudió? “Porque tenia invitación y accedí ir” ¿Conoce el lugar dónde iban? “No” ¿La casa de la persona? “Si pero el lugar no, la dueña de la casa mas no la dirección” ¿Como se fue? “De la redoma del cementerio” ¿Con quien? “Mariano Ortega” ¿Lo conocía? “En el trabajo” ¿Trabajaban juntos? “Si” ¿Tiene tiempo conociendo con amistad? “No lo conozco como compañero de trabajo lo veía trato de hola, chao, ni buenos días” ¿Que tiempo? “La tenia como dos años” ¿Ha mantenido relaciones sexuales con ese ciudadano? “No” ¿Qué hicieron en La Victoria tomando bebidas? “Si cervezas” ¿Usted tomo? “Como dos cervezas estaba pendiente de la parrilla” ¿Posteriormente cuando se para en los cerritos como las 9? “Nos vinimos como a las 7:30” ¿Tomó? “Si” ¿Que tiempo tenia tomando? “Como 7 cervezas” ¿Llegó una persona que no conocía? “Un muchacho hermano del acusado” ¿Les dijo? “A todos nos dijo él lo presentó como su hermano es trigueño” ¿Después de ese momento no recordó nada después que llego el muchacho? “No me acuerdo para donde agarró” ¿Usted recuerda los hechos después que él se fue? “No me acuerdo de nada” ¿Como a que hora se fueron? “Vi el reloj como hasta las 11 de la noche” ¿Estaba esa persona ahí? “Si” ¿Recuerda con quien se retiro del lugar? “No me acuerdo solo los que estaban en el estacionamiento ojala me acordara” ¿Refirió que estaba una tía suya? “Ella no estaba en los cerritos ella se fue a su casa” ¿Y el otro grupo que hizo? “Unos se fueron y otros se quedaron” ¿Quien le daba las cervezas? “El acusado y el otro sargento” ¿A quien a usted? “Era relativo” ¿Cómo relativo? “Una ronda las destapaban para todas” ¿Eran 4? “Si” ¿Relató que cuando se despertó estaba en el estacionamiento? “Era oscuro” ¿Habían muchos carros? “En una rampa estaba desnuda estaba llena de asfalto” ¿Era un lugar cerrado? “Si” ¿Cerrado? “Si” ¿Era de día cuando se despertó? “Si me di cuenta que salí del estacionamiento” ¿Cuando se despierta hasta que sale de la rampa? “Me estaba vistiendo en el carro como 20 minutos preguntaba que pasa, mientras que el prende el carro y sale de la rampa” ¿Ahí tenia conciencia? “Mas o menos” ¿Estaba dentro o fuera del carro? “Dentro del carro” ¿Y Su ropa? “El me la tiro a mí” ¿Cuando se despierta estaba sin ropa y se la tira? “Si” ¿Estaba fuera del carro cuando llegó al estacionamiento ante que se despertara? “No me acuerdo cuando me tiro del carro cuando me estaba forzando tengo lagunas me acuerdo cuando estaba en el carro desnuda llena de asfalto toda llena” ¿Cuando dice asfalto de dónde? “Del piso del lugar” ¿Liquido? “Un estacionamiento sucio esta lleno de todo, el tránsito del carro” ¿Refirió que le solicitó la dirección o se la pidió? “Le preguntaba porque y me dijo cállate y dime para llevarte, pase haciendo pipi toda la mañana, mi mamá estaba preocupada le dije a el que se metiera por lomas de Urquia, de la cascada me acuerdo yo me acuerdo a partir de la cascada por lomas de Urquia me acuerdo” ¿Pasó frente a la cascada? “Si” ¿Sabe donde queda Frangos y el Hotel Canaima? “Si, me acuerdo después de la cascada” ¿Si recuerda haber pasado por frente de la cascada y en ese momento ya le había dado la dirección? “No le dije que se metiera por lomas de Urquia” ¿Que ocurrió cuando llega a su casa dentro del carro? “El no hablaba y le preguntaba por qué me dolía estaba llena de asfalto todavía estaba aturdida, cuando llegue el dio la vuelta” ¿Se bajo por sus propios medios? “Como pude no me ayudó” ¿El la había llevado a su casa antes? “No” ¿Donde estaba su mamá? “Se ve desde la ventana” ¿Ya sabía que iba su mamá? “No sabia” ¿Cuando estaba en su casa se baño? “Llegue y me metí en el baño, la pantaleta la bote estaba negra, estaba llena de semen, la bote, todo mi ropa, mis sostenes, estaba negra, mis sandalias lo que hice fue lavarme me puse una bata me acosté de espalda en mi casa y mi mamá me vio el morado y me dijo por qué ese morado y le dije que me había caído, me sentí bastante mal no entendía” ¿Refirió donde se cayó? “En un baño, dure hasta las 11 y le dije que me llevara al médico“¿De dónde? “Donde trabajo no hay traumatólogo” ¿Recuerda el nombre del médico? “Una doctora” ¿Que le dijo? “No me revisó era domingo la enfermera que me inyecto si” ¿En ese momento del ambulatoria la revisó una enfermera? “Me inyecto” ¿Por qué motivo? “Por el dolor la doctora le dijo que me inyectara” ¿Visualizó a Ortega si estaba de guardia, lo saludo? “No” ¿Y las otras personas, cuando lo vio? “Si estaba de guardia” ¿Recuerda los que estaban de guardia? “Los médicos de guardia creo que el Sargento de guardia, no me acuerdo, el también estaba de guardia” ¿Recuerda si el acusado logró penetrarla? “No me acuerdo quede inconciente me acuerdo cuando me estaba forzando” ¿Recuerda si usted tenía rastros de sangre en su cuerpo? “Estaba morada” ¿Cuál fue la amiga que la llevó al seguro social que le dijo? “Si más o menos no me acordaba con lucidez las cosas” ¿Sintió dolor en la parte anal? “Si en todo” ¿En la parte anal? “Si” ¿En la parte vaginal? “También” ¿Por qué acude al servicio medico del seguro? “Porque avalan reposos para nosotros en mi trabajo no hay traumatología y fui al seguro social en la mañana, y me caí del dolor” ¿La doctora que la examinó en el ambulatorio no le puede dar un reposo? “No por un mes, ese es el reposo máximo mensual” ¿Hablo con el doctor y él le dijo que denunciara, a donde se dirigió después? “Al paso y después” ¿A qué? “A colocar la denuncia” ¿Y después? “Al forense” ¿A que parte? “Al Victorino” ¿Le dieron orden? “No” ¿Cómo? “No yo fui, primera vez que paso por esto, el traumatólogo me dijo ve a la PTJ para denunciar no realmente sabia a donde ir” ¿El funcionario que le dijo? “Que tenia que ir al forense” ¿No le dio orden? “No” ¿La atendió allí? “Si estaba en silla de ruedas” ¿Quién la acompañaba? “La amiga de mi mama y después llegó mi mamá ellos se enteran después” ¿Como se llama la amiga de su mamá? “Mirna Morillo” ¿Después de todo que otros exámenes le hicieron? “Orina, sangre, ginecología, el forense no quería atenderme porque no tenia orden me vio tan mal que me atendió” ¿Declaró en PTJ? “Si” ¿Esos exámenes cuando y dónde se los hizo? “En el Victorino” ¿El mismo día que fue? “Si” ¿Estuvo de reposo? “Si casi un año estuve en silla de ruedas porque no se me cerraba el hueso no podía caminar mucho” ¿Recuerda que posición estaba dentro del carro? “Cuando al piso me tiraron de frente de espalda hacia el piso” ¿A quien le comento lo sucedido? “A Mirna” ¿Cuándo se lo comentó? “El lunes 12 de Julio” ¿Por qué vía? “Estaba con mi papá en casa de una tía mía estaba en la cama me quejaba” ¿Ese cumpleaños dónde fue? “En casa de mi tía” ¿Lejos de su casa? “En San Antonio” ¿Acostumbraba a salir con sus compañeros? “No primera vez si” ¿Que tipo de cerveza tomó? “Eso fue hace tres años no me acuerdo” ¿Mezcló las bebidas? “Siempre fue cerveza” ¿Tiene tiempo tomando? “Voy para 30 años de edad con 7 cervezas me voy a embriagar y no recordar” ¿No sintió en los cerritos un sabor extraño? “No”. Cesan las preguntas del Defensor Público Penal. Acto seguido el Tribunal interrogar a la victima: “…De seguidas el Tribunal interroga de la forma siguiente: ¿Señaló que la última vez que vio el reloj eran las 11 de la noche? “Si” ¿Después de ese momento recuerda algo al hecho de que vio su reloj de que haya ocurrido algún evento en los cerritos? “Que evento” Llegó ese muchacho que no conocía nadie sino que el ciudadano dijo que era su hermano ¿El llego antes de las once? “No me acuerdo” ¿Recuerda cuando se retiraron de los cerritos? “No me acuerdo” ¿Después de los hechos trato el tema con alguna de las personas presentes en los cerritos? “No” ¿Tomando en consideración que eran sus compañeros? “Si” ¿Recordó que vía tomaron después de los cerritos? “No me acuerdo” ¿Recuerda cuando se despertó en el interior del vehiculo? “Si” ¿Señala que estaba desnuda completamente? “Si después me empecé a vestir” ¿Tenía sangramiento? “Estaba llena de asfalto, negra por todos lados, las manos, los pies bastante y me dolía bastante todo esto” ¿Qué es todo esto? “La pelvis, las caderas, las piernas” ¿La pierna cual? “La Izquierda no me podía sentar bien” ¿Eso era un día viernes? “Sábado para domingo que era 11 de Junio” ¿Quienes estaban en el vehiculo? “Yo sola con el ciudadano” ¿Que le manifestó el acusado en cuanto al lugar? “No me dio explicación que me vistiera, que me callara y me apurara le preguntaba que había pasado y no me decía nada, estaba aturdida ni siquiera recuerdo de que lugar subí, vi que subió una rampa vía luz no me acuerdo” ¿Posteriormente se trasladó a su casa la llevo el acusado? “Si” ¿La reunión que día fue el almuerzo? “El lunes 12 de Junio llegue como a las 11” ¿Es la misma tía? “No es una señora mayor, la tía que refiero es hermana de mi mamá” ¿Su tía le preguntó de lo ocurrido? “No, con nadie me sentí muy mal, el me llamó y no le contesté la llamada” ¿Como se trasladó a la casa de su tía el día lunes? “Con mí papa” Dice que tenia fuerte dolor ¿a pesar de todo ese dolor acudió a la reunión? “Si éramos nosotros cinco mi mamá, mi papá, mi tía, mi hermanita y mi tía, era un almuerzo no una fiesta, como estaba temblando bastante” Señaló que fue trasladada a la ambulatorio el domingo ¿el doctor le orden la aplicación? “No si me toco, por encima no me vio la lesión” ¿Recuerda el calmante que le colocó? “Diclofena” ¿Algún otro tratamiento posterior a la inyección? “No” ¿Recibió atención medica a raíz de las lesiones que refiere? “El lunes en la mañana que fui al seguro social me indicaron vitamina B12” ¿Cómo llego al seguro social? “En el carro del señor me tuvieron que subir cargada en silla de rueda” ¿Quien se la dio? “En el seguro” ¿Mientras estuvo en el seguro? “Yo llegue en taxi mi amiga no tiene carro, me subieron cargada, me desmaye me subieron, después agarre hasta mi casa” ¿Después de ese evento que pasó? “Estuve una silla de rueda que me prestaron como un año” ¿Después de la atención del seguro social continuo viendo algún medico? “El Traumatólogo del seguro social, si me vio internista en mi trabajo pero no es traumatólogo, por la cuestión del seguro” ¿Cuando internaliza que tiene una lesión a nivel genital? “El lunes cuando me decido a poner la denuncia después como de dos días” ¿Usted cuando internaliza que tenia lesión? “Cuando llegue a mi casa el domingo en la mañana estaba llena de semen, mi camisa estaba negra y me di cuenta que estoy llena de semen, de asfalto” ¿Por la presencia de semen? “Si porque me habían forzado, si es algo natural no creo que tuviera un golpe tan fuerte, si hubiera sido señorita todavía pero una mujer de veinticinco años de edad, el maltrato que recibí fue forzado” ¿Por la lesiones de las piernas, cadera rodillas, usted asume que fue abusada sexualmente? “Si” ¿A nivel genital tenia lesiones? “Si” ¿En base a esa percepción asume que fue abusada sexualmente anal o vaginal? “Por las dos, si el morado llegaba hasta los glúteos, estaba morada, negra” Asume que fue abusada sexualmente porque tiene morados en los glúteos ¿por qué motivo? “Porque me dolía el ano y la vagina estaba hinchada morada” ¿Tuvo tratamiento a nivel genital? “Por supuesto el traumatólogo” ¿Fue al ginecólogo? “No, el me reviso llamo a la ginecólogo y llamo a cinco personas mas pero no me tocaron el me dijo que no podían tocarme hasta que no pusiera la denuncia y el forense me dijo que tomara desinflamatorio para la lesión” ¿Que seguro social acudió? “Al frente de aquí, por eso el ginecólogo no me revisó” ¿Después no se hizo un chequeo ginecológico? “Si” ¿A dónde? “No, no fui, el forense fue el que me revisó, ni siquiera en mi trabajo me revisaron tampoco” ¿El Internista no era parte del grupo que habían salido? “No” ¿Después de esa salida tuvo contacto con la doctora que le había llamado para salir? “No” ¿Ha tenido contacto después de eso? “No”. Cesan las preguntas del Juez Profesional…(omissis)…”

    Se altera el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar las pruebas documentales:

  2. - Reconocimientos Médico Legal, signados con el Nº 1388-06, de fechas 13/06/2006 y 13/09/2006, practicados a la víctima por el Medico Forense P.O.F., inserta al folio 19 y 20 de la pieza I del expediente, se le puso de vista y manifiesto a las partes, por lo que se les pregunta si desean que se le de lectura al documento o por el contrario desean prescindir totalmente de su lectura y manifiestan: Fiscal del Ministerio Público: “Prescindo totalmente de su lectura”. Defensa Pública: “Prescindo totalmente de su lectura”.-

  3. - Reconocimiento Psiquiátrico Psicológico, signado con el Nº 9700-113-1515706, Experticia Psiquiátrica, de fecha 31/07/2006, practicado a la victima en la presente causa, inserta al folio 60 de la pieza 1 del expediente, se le puso de vista y manifiesto a las partes por lo que se les pregunta si desean que se le de lectura al documento o por el contrario desean prescindir totalmente de su lectura y manifiestan: Fiscal del Ministerio Público: “Prescindo totalmente de su lectura”. Defensa Pública: “Prescindo totalmente de su lectura”. Continúa el Fiscal del Ministerio Público

  4. - Reconocimiento Legal Nº 330, de fecha 14/07/2006, practicado al vehiculo Chevrolet Corsa. Experticia y Avaluó de Vehículo Automotor, inserto al folio 27 de la pieza I del expediente, se le puso de vista y manifiesto a las partes por lo que se les pregunta si desean que se le de lectura al documento o por el contrario desean prescindir totalmente de su lectura y manifiestan: Fiscal del Ministerio Público: “Prescindo totalmente de su lectura”. Defensa Pública: “Prescindo totalmente de su lectura”.-

    En esa misma fecha en virtud de lo avanzado de la hora se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Publico, para el día martes nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), a las 2:00 de la tarde.-

    En fecha 09/06/2008 se da continuación del Juicio Oral y Publico, el juez procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior celebrada en fecha 25/05/2009, finalizado el resumen declaro abierta la continuación del juicio oral y público, así como la continuación del lapso de recepción de las prueba.-

  5. - Declaración del ciudadano: B.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.250.036, funcionario adscrito a la División de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se juramento y el cual expuso:

    No recuerdo la fecha fue mandada la Medicatura, ninguna de las firmas son mías la que si suscribo donde el Doctor M.B. manda aclarar el error involuntario y donde me solicita una serie de preguntas fueron descritas entre ellos por eso sale el mismo informe con dos tiempo s de curación, la comunicación que el Fiscal me hace me solicita separar la toxicológica describe la burundanga, es todo.

    Se le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al experto, siendo lo expuesto:“…(Omissis)… ¿Se ha referido a dos reconocimientos médicos? “Si” ¿Uno no fue suscrito por su persona? “Si” ¿Es quien se lo practica? “No” ¿Que observo cuando la vio? “Presentaba dolor de cadera había sido objeto de delito sexual” ¿Eso surgió de la entrevista? “Si” ¿Cuando practico el examen? “Había una paciente con signos de angustia postraumática”. En este estado se interrumpe la exposición del experto por cuanto se pone de pie la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX, en su condición de victima, quien a viva voz y con gritos indicaba …“como va a decir eso, eso es mentira claro que me lo hizo el Dr. Fossi, me violaron, claro que si, fui violada, el me violó…”, comenzando a pegar gritos y a forcejear con su padre quien le indicaba que no se preocupara que se calmara que regresara a sentarse que ese era el juicio, así mismo le indica que no se preocupara que el conocía al Dr. Fossi, seguidamente dado que dicha ciudadana se encontraba fuera de control, se procedió a indicar al alguacil de sala desalojara a la misma. Una vez concluida dicha circunstancia se procede a continuar con el interrogatorio del experto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda quien lo suscribe? “Si el Dr. P.F., hay un medico de guardia quien hace los exámenes y si vemos el interior de la experticia donde dice control al decir eso, lógicamente todo lo que se dice se corresponde en el caso de la primera experticia es su responsabilidad medico examinante” ¿Su participaron es de supervisor? “Si, no fui la persona que hizo la evaluación, posteriormente cuando hay la disyuntiva que hay dos experticias con la misma fecha y dos tiempos de curación me llama la atención como supervisor y tengo que actuar” ¿Lo hizo P.F.? “Si” ¿Qué rango tenía usted y el Dr. Fossi? “Yo Jefe del Departamento y el era un adjunto experto que tenia un turno de trabajo en la mañana” ¿Esa divergencia del tiempo de curación podría cuantificarse? “La explicación se le puso posterior a su planteamiento, actuamos por error involuntario de 15 días” ¿Cual fue el carácter que presentaba la paciente? “30 días salvando el error” ¿Tuvo de manifestó el estudio que presentaba la paciente en la zonas extra paragenital? “Aparentemente no habían lesiones externas manifiestas, solo la lesión era para deambular se necesitaban otros exámenes para determinar la curación, se sugirió evaluación por el equipo multidisciplinario por la actitud de la paciente como la de ahorita analizando ello lo interpretamos como síndrome estrés postraumático, causalmente solicitamos la evaluación psiquiátrica y psicológica supervisada por mi, pero no yo porque no soy psiquiatra, recuerdo que el resultado de esa evaluación Psicosocial y psiquiatrita indicó que era por estrés postraumático motivado por las lesiones que tenía” ¿Es consono? “Si” ¿Manifestó trastornos de alocución? “Si, no tenemos dolorimetros para evaluar el dolor, pero si tenemos que busca la causa para ello se solicitaron otras evaluaciones radiológicas, medicina física orientada en la razón que no es una manifestación usual que se puede esperar posteriormente a una persona que hay sido abusada sino maltratada físicamente, debido a las circunstancias que se encontraba en su estado de necesidad se valoro esa parte. Exámenes traumatológicos, cuando se hace ello no se concluye Medicatura: Esos exámenes: “Desestimamos el de 45 días” De seguidas el fiscal procede a solicitar se verifique cual de los dos exámenes se desestimo. Se procede a poner de vista y manifiesto el reconocimiento al Fiscal del Ministerio Público así como al experto y manifiesta: “El Dr. B.B.: Se recibió en fecha 16-07-2006 del seguro social habla de traumatismo fractura de la parte interna de la pelvis dificultad para caminar pero para poder determinar el caracter pedimos eso, pedimos un mes después 17-06-2006 tenia trastornos y signos de traumatismo a nivel genital y perianal, tenia una ruptura del himen de larga data lo que de alguna manera fue el 13-06 a las 48 horas, había tenido su desfloración” ¿Podría ubicarnos en relación a la hematoma humana? “Traumatismo mayor en el área genital propiamente dicho tenia traumatismo importante pubis entrepierna, grandes se le hizo su evaluación se demostró que esa persona había tenido actividad sexual con anterioridad, por eso se pide una evaluación con el traumatólogo quien indica el traumatismo y la fisura donde hay ruptura a nivel de los huesos propio de la pelvis” ¿Esa otra lesión guarda relación? “Si el hematoma a la contusión que rompe los vasos produce hematoma y fue tan grande fue capaz de romper hueso pubico era la dificultad que presentaba la paciente” ¿Es un hueso bastante resistente de cuanto? “La cadera esta constituida con varios huesos la parte anterior pubis están unidos sustancias cartilaginosa que los une darle esa armonía a esa pelvis guarda relación con la marcha y en las damas dar el paso al bebe cuando va a nacer esos huesos por esos son mas fuertes por el trabajo de parto a diferencia del hombre, al recibir golpe importante tiene que ser importante para producir hematoma y fracturar ese hueso, teníamos que medir por ello referimos a traumatólogo emitió su informe y fue acompañado en las placas” ¿No es común que se parta la pelvis? “No, encontrarnos con fisura de pelvis en esos actos no es frecuente” ¿La relación sexual ordinaria lo produce? “No solo con objeto o la persona es maltratada con objetos, la violencia es capaz de producir el hematoma” ¿Enunció cuestionario por la divergencia del tiempo de curación y menciono análisis toxicólogos podría hablar de eso? “A solicitud del Ministerio Público nos preguntaba si teníamos burundanga lo cual es un mito su principio activo escopolamina, que tiene características importante utilizada en anestesia hace muchos años por efectos importante la persona pierde la conciencia grado de analgesia y condiciona lamente humana de automatismo la persona tiene los ojos abierto aparenta estar normal, se consigue con mucha facilidad la campanilla, son ricos en esas sustancias la forma de absorción área vía nasal y la mas frecuente vía oral, potenciada con el alcohol, características que le da es mas amargo es básicamente se confunde con el alcohol, depende de la concentración que se aplique, una vez algo importante produce esa sintomatología es presa fácil esa persona aparenta estar normal pero no recuerdan lo que se les pregunta solo a cuestiones de momentos” ¿Tiempo de hacer efectos? “Todo depende de la concentración de la misma, la manera de absorción es rápido y se elimina por el sudor y la orina rápida, máximo 26 horas, pudiese demostrar en una muy alta mal llamada burundanga en cuba donde la burundanga es el nombre” ¿A la toma de la muestra lo recuerda quien lo hace? “Virginia”. De seguidas el Ministerio Público solicita sea verificada por el experto a lo que el Juez le indica que esa prueba fue incorporada y en nada cambiaria lo que diga el experto, por lo cual se le solicita al experto responda: “36 horas máximas” ¿Puede variar la concentración? “Si, por vía endovenosas es mas rápida” ¿Demoraría 36 horas? “Si” ¿Generalmente el Criminalísticas y toxicología cuando se sospecha la droga desde el mismo momento que se conoce el hecho hay que tomarle la muestra, son procesos que se hace eliminar de una manera mas violenta y se come mucho o toma mucho liquido de elimina mas rápido” ¿Cuando se encuentra en ese transe pudiera presenta las lesiones de la paciente? “Comencé hablado se utilizaba en obstetricia bloqueaba el dolor de parto produce amnesia y una persona esta bajo los efectos del alcohol el umbral del dolor tiene que ser muy alto y las concentraciones tiene que ser mas alto es factible que a esa persona pudiera ser agredida o abusada sexualmente y no recordar nada, de hecho cuando estábamos en medicatura hombre que salían con damas y se ponían vaselina se espolvoreaban polvo de escopolamina y el hombre besaba esa zona teníamos efectos por la vía bucal y cuando llegaba la otro día sin carteras sino que había salido una muchacha” ¿Se puede determinar el grado, es intermitente hay bloque? “Hay bloque ese espacio de tiempo es muerto no sabemos nada sabemos cuando llega y cuando se despierta” ¿El tiempo? “Depende de la dosis y la vía de penetración de 12 y 18 horas diría máximo 24 horas” ¿Pudiera poner en riesgo la vida? “Si al no tener juicio sobre sus actos y hechos de repente le dicen que se tire? “La sustancia? “Si pasas de dosis letal es tóxico puede producir usualmente la dosis que dan es pequeña suficiente para el estado automatismo, con que lo combina con alcohol u cualquier otra sustancia que puede actuar en esa persona que cambia sus respuestas orgánicas, si la dosis es muy alta dependiendo de la cantidad puede morir de paro respiratorio” ¿Cuando mencionó que veía pacientes esos casos se ha tenido de origen natural o sintético? “La escopolamina fue proscrita por el Ministerio de Sanidad los laboratorios que la producían no es le están echando mano al recurso natural, por eso se ha popularizado basta ir a cualquier causa campanita se puede procesar” ¿Se dan en estas zonas? “El propio de la zona de toda Venezuela, campanitas blancas, en el llano se conoce como campana sabanera, es campana burrera y en oriente se llama oriente campanita” ¿Menciono que recomendó y superviso reconocimiento psiquiátrico, respecto a esa sustancia el hecho de estar bajo esos efectos suprime la ansiedad del estrés postraumático? “No, el lapso de los hechos es el que esta detectado cuando la persona pasa el efecto se da cuenta de muchas cosas, viene que fue abusada, tocada, manipulada y la respuesta es muy personal hay persona con capacidad de racionalizar de una u otra manera hay otras que saben el respeto hay otras que no en es lapso no puede darse cuenta esa persona pero después empieza el análisis del porque no recuerda como se lo hicieron pero si que lo tiene” ¿Los tres resultados son congruentes? “Si” ¿Hacen presumir delito sexual? “Por lo menos violencia la hubo”. Cesan las preguntas del Ministerio Público…(omissis)…” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal Dr. H.P., a los fines de interrogar al experto quien expone:“…(omissis)… ¿Aclaró reconocimiento medico legal en cuanto la segundo reconocimiento habían discordancias? “Si” ¿Recuerda las horas de la evaluación? “No recuerdo, si fue evaluada” ¿Para practicar evaluación requieren la orden de otro organismo? “Experticias Médicos Legales por mandato policial o judicial, por motus propios no debemos hacer” ¿Mientras estuvo a cargo evaluaciones sin orden? “No, el Forense no es medico particular para eso hay turnos de guardia tenemos prohibidos particularización salvo solicitud, esa es la diferencia con el clínico tiene el derecho de solicitar medico que lo examine” ¿Manifestó que aparece como control? “Administrativo, lo dije había que revisar todo si estaba en orden si lo que examen sigue protocolo si era consono, del 1999 para acá hacia atrás ameritaba el proceso de dos expertos, puede caber uno pero para ratificar se hacían con dos” ¿Observó la practica? “En este caso si por la divergencia del mandato del Ministerio Público tenia que certificar porque había un problema” ¿Esa evaluación por la divergencia se practico el mismo día? “Pienso que si debe estar suscrita en la respuesta del protocolo, no puede decir no recuerdo” ¿Ordeno rx? “Si se explicó que la dificultad de la marcha eran tan evidente no nos podíamos quedar con el hematoma que tenía” ¿Ese examen lo practicaron a ustedes? “No teníamos por eso se solicito ella vino al traumatólogo del seguro social y concluyo fisura” ¿Eso fue posterior a la medicatura forense? “Creo que fue posterior ahí aparece que fue solicitada la evaluación” ¿Tuvo a la vista la placa? “Si no confirmamos informes médicos la clínica el informe y los apoyos” ¿Posterior a que fue evaluada? “Según leímos solicitamos” ¿Recuerda si cuando llego a la Medicatura ya había sido evaluado por un medico traumatólogo presentó constancia? “No recuerdo nosotros pedimos pero si se lo pedimos no lo tenia” ¿Causa que desencadenan el dolor? “Hay dos cosas que duelen muchísimo el dolor es insoportable, fractura y fisuras, ella tenia fisura en el hueso pubico y el hueso tenia que apoyarlo sobre la factura y hay terminaciones nerviosas” ¿La conclusión de la primera evaluación localizaron evidencias de abusos sexuales? “La vimos 48 horas después la vimos zona perianal hematoma gigantesco había tenido actividad sexual antes no determinamos si fue consentido previo certificamos con el hematoma y fractura del pubis eso no se ve en una relación consentida o relación consentid acto con mucha violencia o maltrato durante el acto sexual” ¿Con esa experiencia cuando habla de esa violencia se utiliza cuando la persona opone resistencia? “Es subjetivo lo que puedo decir es que si hubo acto sexual violento o no y hay signos violentos” ¿Consentidos? “No puedo decir el medico forense no puede hablar de violación sino acto sexual violento o no, el hecho de la fisura habla de acto sexual violento, por eso se pide evaluación psicológica psiquiátricas, sino que tenía estrés condicionada” ¿Esta sustancia escopolamina manifestó que tomo muestra de sangre índica que creo que fue la enfermera? “Es ella la que la toma funcionaria experta en el área de enfermería se encarga de tomar las muestras toxicológicas” ¿Esas muestra se toman en el momento de ser evaluada? “Si después que le medio lo orden de ser evaluada” ¿Para ordenar? “El medico es autónomo de acuerdo a las circunstancias, la toxicología es una rama de las ciencias forenses tiene el medico la potestad de ordenar cualquier examen que sea prudente agotar los desusos para poder llegar a la mejor conclusión, a sabiendas que había referido un lapso de 48 horas antes que fuera negativo por la actitud negligente es por lo menos hacerla la diligencia” ¿Por qué podía resultar negativo? “Antes de las 36 horas” ¿El libre ejercicio queda determinado a la persona, en este caso al presunto violador, puede esta persona oponer resistencia? “La persona cae en automatismo la persona que esta afecta bajo los efectos de la droga el umbral del dolor es alto, por eso puede ser objeto de muchas cosas que ponga resistencia pienso que no, o que no tenemos claro si la otra persona que va hacer abusar sexualmente lo va hacer de forma no violenta, si en el momento si estaba bajo lo efectos permite hacer cualquier cosa o tiene juicio critico no tiene memoria, no hay memoria lo borra, incluso lo usaban en la segunda guerra mundial para borrar todo de la memoria de los presos todo”. El Tribunal interrogar al experto B.B.: ¿Existen dos reconocimientos y hay diferencia del tiempo de curación el resto del informe se mantiene dentro de los mismos parámetros, podría explicar eso error material esta dentro de los parámetros por la diferencia del 15 días? ,. En condiciones normales de fisura de pelvis: Por la zona generalmente 45 a 60 días, como hay fisura menor desplazada no s fuimos por rasgo menor. ¿Fue necesaria una segunda evaluación? “Si” ¿Que observaron? “No fue, consta en el protocolo que fue citada y no fue, consta que fue citada para el 17-07-2005”. ¿Entiendo que por fisura asumen una curación de 45 días? “Si” ¿Tiene dos reconocimientos forenses cual es que permanecerá? “Prevalece el de 45 días, si se fija en el otro examen faltan varios detalles” ¿Para aclarar por ello se avoca a presenciar la evaluación, se trata de que hubo una evaluación el mismo día? “Si, porque crea la duda experto que emite un juicio queda la duda es misión del supervisor jefe de asumir la responsabilidad” ¿Para conocer el procedimiento administrativo se le hace a la paciente el acto medico propiamente examen corporal de la paciente cuando detectan el error en cuanto al tiempo de curación? “Cuando me solicitan el borrador señalado por el Ministerio Público solicitamos el borrador ese mismo día vemos que hay dos evaluaciones de esa misma paciente una previa que sale firmada con dos firmas del mismo experto y que era incongruente y amerito investigación administrativa de inspectoría general para ese caso” ¿Entiendo que el mismo dia se emitieron dos reconocimientos? “Si el mismo día” ¿Cuando ve el borrador hay dos resultados? “Cuando llega el paciente se hace historia cuando veo ese resultado y otro diferente que esta mas ampliado es cuando empieza la divergencia, los casos de abuso sexual la información era inmediata por las condiciones de un pacientes, el autor del hecho atendido, no me acuerdo la premura de ese protocolo, había lafo no puedo precisarlo por las razones que tuvo que salir inmediatamente, cuando el Fiscal se da cuenta de ello” ¿Cuando habla de la sustancias escopolamina señala que uno de los efectos aumenta el umbral del dolor? “Lo baja aumenta la capacidad de resistencia, de hecho por ello se usaba en pacientes parturientas. Puede haber nivel de tolerancia del dolor, cuando el polo es excesivo lo puede sentir? “Si esta bajo los efectos de la escopolamina no, produce automatismo ignotito, produce amnesia no recuerda nada de lo que paso, una de las características de esas sustancias” ¿Pudiera permitir de percepción? “En la medida en que se va recuperando se pierde la parte analgésica y comienza a recordar desde el momento bajan el umbral de la escopolamina queda como borrada esa parte de su vida, bajan los efectos el umbral del dolor empieza aparecer y es cuando puede darse cuenta de alguna lesión que pueda tener” ¿Sensorial entiendo desde el punto de vista de su condición con el entorno seria su recuerdo fugar intermitente o empieza recordar o segmentos? “Ella no va a recordar los hechos cuando la escopolamina cuando los niveles de escopolamina Lara recordar la memoria de ese momento en adelante no recuerda nada” ¿De ese momento en adelante? “Es progresivo eventos fuga ese en ese lapso, todo depende de los niveles” ¿Es comun la presencia de escopolamina con alcohol? “Es utilizada por personas que conocen que al combinarlos se va a potenciar y ser mas rápida la absorción y el efecto sumado al de alcohol actúa como catalizador, de hecho es utilizado por las personas sobre todo en sitios nocturnos cuando pretenden hacer sus fechorías, como el caso famoso del padre”. ¿Pudiera al ser mezclado pudiera acelerar la absorción pudiera tener liberación de libidinoso? “Mucho más fácil generalmente con una ración con licor un escopolamina, la cerveza sola no va a tener efecto libiditorio pero mezclado si” ¿La metabolización es mucho más rápido? “Si, se quería robar violar tiene que ser en ese momento, por eso tiene que saber lo que es esa sustancia” ¿Pudiera hacer resistencia bajo los efectos de escopolamina? “Esa persona pierde la capacidad de juicio solo responde a ordenes y no discrimina” ¿Señalo que en base a la actitud de la victima cuando se estaba realizando en acto medico que fue similar a lo que ocurrió aquí en la sala ordenaron examen psiquiátrico? “Como complemento no fue tan extremo como en este momento pero si mayor al usual, recuerdo que estaba la doctora Bencomo de alguna manera se procedió hacer la evaluación tratando de entender su llanto su agresividad resistencia las cosas, por estado extremo de ansiedad producto de muchas cosas, tenia una actitud tan manifiesta pero si actitud de agresión como de defensa diría yo” ¿Al momento del examen? “Al tiempo” ¿Esa reacción de defensa es propia de las personas que eventualmente hayan pasado por estas circunstancias por caso de abuso sexual? “Normalmente hay resistencia a las evaluaciones en ese momento evocan nuevamente las situaciones, ahora esa rabia sensación de que todos somos culpables de lo que le pueda pasar a una persona de una forma nos indujo que se fuera mas próxima su evaluación, si estaba fingiendo o no, y verdaderamente su estado fue producto de postraumático” ¿Básicamente viendo lo relativo a las situaciones, pareciera que la reacción de sala de la victima vinculada por el examen de P.F.? “El tuvo mayor con el, ella yo entendí que dijo que quien la vio fue P.F., no puedo permitir que el mismo experto haga las dos firmas y lo mande” ¿Del punto de vista del caso usted señalo que Fossi señalo que practico el informe? “No, esto calificando la parte administrativa, es más si la esta formando eso tiene que asumir que hizo el examen” ¿Todo eso con el propósito si P.F. hizo el examen por la reacción de la victima de manera afirmativa es una reacción que eventualmente puede aclarar? “Aparece firmado por el asumo que fue en el momento, la divergencia se presenta en eso desde el punto de vista administrativo, el tiene turnos de trabajo y son los que usa y si el la examino es así, tengo que asumir que el lo hizo” ¿Por la manifestación de la victima? “No entendí la reacción dije que las dos firmas que aparecen son del doctor Fossi no dije que no la examino por el contrario, la firma de control es suya? “En la primera no aparece y en la segunda si la firme en los 45 días” ¿Se apertura procedimiento administrativo? “Eso obliga de hecho de paso amonestación oral y escrita debe existir” ¿La resultante de esa? “Fue una amonestación se decía lo que había incurrido como advertencia” ¿Todavía esta adscrito a la Medicatura Forense? “Esta jubilado desde hace dos años” ¿Es factible que en el resultado de ese acto haya sido objeto de mala trascripción y se haya dada de revisión adecuada? “No entiendo” ¿Como tenemos un reconocimiento de 30 días pudiéramos entender que trascripción? “Tendríamos que buscar los borradores no puedo decir en este momento si hay la posibilidad de verificarlo todo queda en archivo, es todo”.-

    En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Publico, para el día martes veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), a las 12:00 de la tarde.

    En fecha 25/06/2009, se declaro abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.

  6. - Declaración el ciudadano: P.O.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.796, funcionario adscrito a la División de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se juramento y el cual expuso:

    Le agradecería si tiene a mano la experticia para recordar la experticia, reconozco rasgos generales pero en detalle no podría decir si podría ponerme a la mano la experticia, se lo agradecería, es todo

    . De seguida se ordena a la secretaria ubicar en el acervo documental la experticia en cuestión. Una vez ubicados y exhibidos a las partes los reconocimientos realizados por el Dr. P.F., los cuales se encuentran en la primera pieza del expediente, expone el experto: “Paciente que examine en la medicatura forense en el año 2006 en la cual se practico reconocimiento por agresión física, en la cual aprecie en primer instancia a parte del examen medico legal que la paciente tenia hematomas importantes en la pelvis izquierda, hematomas postraumáticos, por golpes o traumatismo en los tejidos, tenia dificultad para movilización y caminar solicite estudios rx de pelvis óseos practicados el 16 de Junio del seguro social de la localidad informado por traumatólogo, por fractura de rama izquierda y fractura del acetauro dónde se coloca la cabe del fémur, esto es producido por traumatismo, es de hacer notar que en el primer reconocimiento un tiempo de duración hasta tanto viera las placas, quiero hacer notar que en el momento vi a una paciente alterada no propio de una actuación de persona normal, era día lunes aproximadamente las 1030 de la mañana, y debido a la experiencia en el ejercicio de la medicina legal lago raro le notaba a esa paciente le tome muestra de sangre para que se practicara análisis toxicología, se mando a Bello Monte recibiendo los resultados arrojando que la paciente tenia restos de escopolamina y restos de diasepan, escopolamina como burundanga y diasepan como valium, eso coincidía la actuad de la paciente, posteriormente sin estar bajo los efectos de ese medicamento estaba totalmente normal la actitud, le dificultaba la posición, la postura que se cura con reposo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al experto, y manifestó: Qué finalidad tiene? “Se realiza victima por lesiones solicitada por al subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o por algunas de las Fiscalia del Ministerio Público del área“¿La metodología a lo físico o entrevista previa? “Claro hay entrevista por la persona que toma los datos identificación de paciente, sitio del suceso, hora y como refiere el lesionado como ocurrieron los hechos “¿Qué manifestó? “Producto se relación sexual violenta con una persona “¿Ese interrogatorio que se desemboca? “El interrogatorio es la idea general de los hechos como se produjeron refería una relación sexual violenta con una persona que había acudido a una fiesta ingirieron licor posteriormente entraron a un estacionamiento desconozco en la cual la relación fue excesivamente violenta hasta producirse esa lesión y refiere la paciente que fue en el piso, había hematoma anal perianal y vulva, cuando hablo de esa zona hematoma que se generaliza, zona delicada “¿Es propio de relación normal? “No “¿Hizo mención a fractura? “La paciente refiere dolor y dificultad para la marcha y debido a la zona y hematomas es donde solicito se practique estudio radiológico incluso la madre es profesional nos conocemos y le dije tiene que llevarla para el estudio radiológico y que sea informada por traumatólogo a fin de añadir ese estudio en el examen medico legal “¿Hueso del acetauro? “Cintura pelvis la base donde se inserta la cabeza del fémur, ahí esta alojado fractura en la parte donde se inserta, fisura en fractura incompleta “¿Perdida o desprendimiento? “No se transforma en fractura completa, fisura en cuando el hueso esta rajado pero no esta separado existe una fractura“¿En este caso? “Hay fractura incompleta “¿Menciona fractura de pelvis? “Si “¿De que lado? “Izquierdo, son dos fractura la concavidad de la cabeza del fémur y la otra es una rama de la pelvis “¿Dijo que noto actitud no acorde que conducta solicitaba? “Alteración de conducta normal de una mujer no acorde muy agresiva hablaba incoherencia al punto de que me comunique con la mama para que la calmara estaba muy agresiva, había gritos conducta destemplada, cuando llego la mama ella también se extraño de la conducta de la muchacha le dije que la llevara hacerse revisión radiológica“¿Cuantos años de servicio? “Me gradúe en el año 1978, tengo 31 años de experiencia profesional, especialista en ginecología y obstetricia, 26 años como gineco-obstetra y como medico forense 24 años“¿Ha tratado pacientes con abuso sexual? “Si “¿Es común persona victima que su conducta se vea altera? “Normalmente deprimidas pero no agresiva“¿Esa fue la diferencia? “Claro en este caso eran una lesiones, victima de violación en este caso estaba demasiado agresiva con gritos templados tuve que llamar a la mamá para que la calmara, incluso tenia mucho dolor para separar las piernas “¿Podría ilustrarnos del resultado del toxicológico? “Arrojo escopolamina y diasepan no de marca “¿Cómo se conoce escopolamina? “Burundanga “¿y Como tratamiento para algo médicamente? “En tratamiento para anestesia igualmente como curare se usa como depresor respiratorio la escopolamina existe un problema el dosis borra la voluntad de reacciona de voluntad ante hacer algo el paciente sabe que lo que estaba haciendo pero no puede evitar la voluntad, el problema del diasepan es la dosis“¿Es viable que un medico de un tratamiento? “No“¿Puede causar? “Depresión del sistema respiratorio y el paciente puede morir“¿En que cantidades puede hacer ese efecto? “Los que usan un cc son 10 gotas 20cc son 40 gotas, puede combinarlo con diasepan para potenciar el efecto “¿Y con el alcohol? “Se aumenta mas por ser depresor “¿Guarda relación ello con la conducta?“ Si según el hecho ocurrió el sábado y eso normalmente se metaboliza a las72 horas para eliminarle por el hígado la diasepan lo conserva en tiempo“¿La escopolamina se elimina mas rápido? “Si solo si, por ejemplo cuando un paciente fenetran endovenoso el paciente se queda dormido 3 y 4 horas es “¿Es posible que después del tiempo transcurrido lo tuviera? “Si claro de hecho el resultado fue del departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Cesan las preguntas del Ministerio Público. La Defensa Pública Penal Dr. H.P., a los fines de interrogar al experto quien expone: ¿Cuántas evaluaciones realizaron? “Una primera realice dos evaluaciones “¿Una el mismo día? “No la primera el 13 de Junio donde practique examen físico donde solicite prueba toxicologica y estudio o posteriormente el 16 de Junio me fue presentado los estudios radiológicos el cual añadí en el informe“¿Recuerda el tiempo de curación? “En ese momento le puse 30 días de curación, vamos a recordar cuando los huesos pegan duran 30 a 45 días, cuando hay dificultad para caminar“¿Practico reconocimiento? “Si el 13 y 16 “¿Bajo distintos números? “No el mismo nro de expertita en la medicatura forense el paciente se entrega con número de experticia“¿En esa segunda evaluación cual fue el tiempo que colocó? “Repito en la primera creo que 30“¿Y en la segunda? “Creo 45 debí colocarlo“¿Quiénes estaban presente? “La paciente yo y la enfermera no recuerdo el nombre de turno“¿Quiénes lo suscribe? “El medico Forense quien lo practica y Boris como Jefe refrendar “¿Estaba presente? “No el revisa los informes, solo estad presentes cuando las fotos“¿Considero en ese caso importante fijación fotográficas? “Si creo que Tovar“¿Explique que es esfínter anal hipotónico? “El esfínter anal estar cerrado es hipotónico permite el paso de un dedo eso en este caso, eso normalmente no es así se da en otras circunstancias“¿Refirió que era día lunes? “Si creo si era lunes 13 de Junio“¿Recibió algún informe del seguro social? “No“¿Observo rayos X? “No“¿Realizan esas exámenes de oficio o por orden? “Se hace a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por denuncia o de la Fiscalía“¿La victima paciente tiene que llegar con orden? “Claro“¿Si tiene la orden no la atienden? “ Yo he evaluado y que para poder enviar el resultado debe denunciar“¿Y en el presente caso? “Por oficio previamente, cuando hago la salvedad de practicar que el paciente lesionado ya tenga la experticia hecha el hacer el tramite sea de papel claro debe ser llevado a la medicatura lo que no quiero que un paciente lesionado maltratado pierda el tiempo“¿Ambas fueron suscrita por el Medicatura Forense Boris? “Si siempre los firmaba“¿Quien tomo la muestra la enfermera V.H.? “La enfermera “¿Eso se hace en la mañana? “En el momento“¿Tiene vinculo o familiares, conocía a la victima? “A la mamá me entere que había trabajado en una clínica donde trabajaba “¿Y a su padre? “No en lo absoluto, cuando digo que la conozco como trabajo “¿Qué tiempo puede permanecer la sustancia en el organismo? “En una persona normal 72 horas sin embargo hay equipos que son muy sensibles es posible determinar hasta después de 2 años, esos equipos pueden determinar los metabolitos, se puede determinar con muestras de sangre tiene que ser enviadas dentro de las 24 horas, por los equipos obsoletos“¿Toxicología después de 24 horas no la procesan? “No, tienen que ser enviados dentro de las 24 horas por que se dañan, son expertos para localizar esos expertos, esos espectrometría y estudios de infrarrojos que dan un grafico que dan un resultado que ya están en un grafico en el aparato“¿Son especializados? “Farmacólogos o químicos “¿Qué valor? “Si totalmente confiables son farmacólogos o químicos incluso han ingresado por concurso y pruebas de oposición“¿Una persona bajo los efectos de esta sustancias puede recordar lo que le paso? “Si, su voluntad esta anulada la escopolamina actúa sobre la corteza cerebral y midiendo eso es la que va a controlar, el ser humano carece de control“¿Esta persona esta sujeta de otra persona? “Si “¿Sin que la obligue? “Esta siendo obligada por supuesto“¿Necesito la fuerza física para someterla si esta sujeta a mi voluntad? “No, con un comentario adicional hay una droga que se usa pentotal sódico se utilizaba inclusive en la segunda guerra mundial para interrogatorio eso tiene un efecto el anestesiólogo lo lleva hasta el umbral de la muerta que llega un momento que le responde todo lo que le pregunta se usa como métodos de interrogación para que declararan lo que le interesaran saber ya no esta“¿En la sangre había diasepan y que es ese medicamento? “Es un sedante que altas dosis deprime el sistema respiratorio, cuando se pasa la dosis se potencian los efectos“¿Según su experiencia una personas que ha consumido esta sustancia a los pocos horas como es su estado de animo? “Se pueden deprimir o dependiendo de cada quien puede ser agresivo, los medicamentos no actúan igual a todas las personas, cada organismo es diferentes interacción medicamentosa con la reacción química de cada uno no es igual“¿Esa sustancia localizada diasepan como se suministra? “Varias manera las vías normales tabletas intramuscular o endovenoso o esa ampolla se puede dar vía oral un refresco que enmascare muy desagradable“. Cesan las preguntas del Defensor. Acto seguido el Tribunal interroga al experto de la forma siguiente: ¿Cómo experto que tiempo de curación tenía por las condiciones de la paciente? “45 días“¿Aun cuando coloca 30? “Normalmente a los 45 días ya la fractura esta consolidada“¿Por tratarse de fractura de pelvis ello genera algún tipo de lesiones que perdura en el tiempo permanente tomando en consideración que es mujer? “En la fractura de pelvis se cura de reposo, esos huesos se mueven si el paciente se mueve, la fractura tiene que estar bien consolidada sino no a larga puede generar en la pelvis de la mujer en la parte de los embarazos que en un futuro, en el caso de parir la mujer no debe parir normalmente que puede ser sometida a cesárea a las 38 semanas de embarazo, yo como gineco-obstetra lo hago para no corre riesgos“ ¿Normalmente la mujer debe parir a que semana? “A las 40 semanas lunares“¿Tiene conocimiento si la paciente presentó alguna lesión que permaneciera en el tiempo? “No tengo conocimiento no volví a ver a la paciente“¿Señaló que la mezcla de las dos sustancias referidas se potencia es común la mezcla con eso? “Comúnmente se consigue esa mezcla, alguien consiguió esos efectos se mantiene mas en el tiempo y el efecto en mucho mayor, ese efecto no es médico un hecho criminal inventado por alguien” ¿Sabia que sustancia se iba a buscar en la muestra que ordenó? “No“¿Presumía que la conducta como lo señalaba no era normal había mucha agresividad presumía la presencia de alguna sustancia? “De una sustancia alucinógena por las características de la paciente“¿Para obtener una mezcla que produzca el resultado del sujeto de su entorno habló de 10 gotas que corresponde a un cc eso es un milímetro, esa combinación de esas dos drogas reducen la cantidad de cada uno se da menos dosis se produce efecto menor, la ampolla de diasepan viene en cc y la escopolamina si combinan la dosis completa es mas nocivo“ ¿Seria la proporción de una a uno. ¿Es fácil conseguir? “Eso no esta permitido por el Ministerio de Drogas de salud se consigue en forma criminal en la calle “¿Cómo es eso? “Se consigue la compran en la calle como cualquier droga llámese heroína cocaína en farmacia no se consigue y el diasepan se consigue en la farmacia con estricto control médico recipe indicativo de todos los datos del médico“¿Eso es recipe morado? “No es otra cosa eso no se usa ya, derivados morfinices, eso lo elimino el Ministerio de Sanidad, quedan solo recipes especiales en caso de necesitarlo en las clínicas, cuando se necesita la clínica tiene el recipe amarillo en forma particular no“¿Diasepan cual es su utilidad en una clínica? “Como sedante” ¿Es factible obtener un centro de asistencia? “Si es normal, incluso hay un control para ser restituidos deben entregar el envase vació para ser restituido en los stan de enfermería inclusive si se rompió tiene que recoger los pedacitos existe control estricto en las clínicas y hospitales“¿En los Centro asistenciales que atienden emergencias? “Si“¿Ambulatorios? “También“¿Tiene conocimiento que pueda procesar la escopolamina? “Eso se obtiene a través de un proceso de laboratorio, es derivado de la b.d. o dormidera como la conocen los botánicos y diasepan derivado farmacológicos de las diasepina“¿Al momento de ser examina por usted por la posición que definió señala ano hipotónico permeable a un dedo, de igual forma hizo examen vaginal? “Si “¿Observo lesiones vagina? “Periavulvar, en la vagina conducto vaginal es ese sitio no había lesiones externas visibles solo región peri vulvar y anal, cuando hablo de esfínter impermeable a un dedo indica que la paciente ha tenido relaciones a nivel anal“¿Pudo observar algún otro signo de violencia a nivel de ano? “No solo la permeabilidad a dos centímetros mi dedo indice mide 2 centímetros de ancho “¿Ano hipotónico permeable a dos centímetros? “ ¿Ese ano se presenta características se relación sexual anal? “Si permite el paso del dedo sin dificultad“¿Eso desaparece con el tiempo? “Si no vuelve a realizar relaciones anal, es normal que se abra por la acción de fe, el músculo del esfínter anal cuando se tiene relaciones con frecuencia al introducir algún disminuye la fuerza del músculo, en el paso del tiempo si la persona deja de tener relaciones ana rectal puede recuperar“¿Podría establecer si ello se corresponde con relación sexual frecuente o reciente? “A una relación frecuente si es reciente sin llegar a desgarro se descubre la mucosa cuando el ano esta acostumbrado “¿Esa fue la características encontrada? “Cierto“¿tomo muestra? “No“¿Por que? “Se carecía de ese tipo de implementos, desafortunada eso requiere de equipos tanto del contenido vaginal o rectal quizás no es lo mas importante sino el sitio a donde se envía desde el 94 es donde existe estudios genéticos y 2005 es que los funcionarios están recibiendo capacitación para ese tipo de muestras son muestras muy seleccionadas no con la frecuencia que uno quisiera, desafortunadamente son pocas las muestras que se pueden enviar“ ¿Señalo cuando recibe la paciente se torno violenta y eso motiva a ordenar tomar la muestra, también señalo que necesito ayuda de la enfermera y la madre de la victima? “La paciente se negó hacer examinada sin embargo necesitaba la presencia de algún familiar que ayudara a que la paciente se dejara ser examinada ella llamo a su mama hasta que llego a fin de colaborar en el sentido de que se dejara ser examinada a parte de que la madre es enfermera tenia conocimientos de cómo podía ayudarla“¿Quién llamó a la madre de la victima? “La paciente y me la comunicó y le explique la situación porque la señora no estaba enterada “¿En presencia de quien practicó el examen? “De la madre de la victima y la enfermera Virginia Jaimes“¿Conocía a la madre de la victima? “Si hablamos trabajado en Caritas, antes estrictamente el trato profesional y trabajaba también con un colega“¿Para ese momento se desempeñaba como gineceo-obstetra en caritas? “Si “¿Cuántos gineceo-obstetras habían allí en ese momento en caritas? “6“¿Eran grande o pequeña? “Mediana con 15 camas de hospitalización, después fue el centro materno infantil de Los Teques“¿Cuándo se entero que era hija de su compañera de trabajo? “En el momento que la señora llegó“¿De alguna forma comprometió su labor? “No yo estoy examinando con la paciente mi trato es profesional, nos conocíamos en el ámbito profesional, para nada de alteró mi examen medico de hecho le di recomendaciones que tenia que llevarla a un psiquiatra debido al problema que había tenido, pero estrictamente profesional“¿Ratifica el examen medico practicado? “En u totalidad? “Cierto “¿Es su firma? “Si “¿El contenido se corresponde con su evaluación? “Si “¿La actitud de la ciudadana era la misma después cuando hace la segunda? “Actitud normal por su problema” ¿Podría determinar si eventualmente se correspondía con una persona que consumiera sustancias estupefacientes? “No normal preocupada con su estado de salud“¿Específicamente al consumo de sustancias? “No intuí ni pude diagnosticar que consumiera sustancias estupefaciente y psicotrópica cosa que s determino posteriormente otro consumo de otra sustancia“¿Es diasepan amargo? “Si es mal sabor a medicamento administrado con otro tipo de bebida que opaque ese sabor la persona no se da cuenta“¿La escopolamina? “Es menos desagradable, agua no, ese medicamento no se da con el agua es incoloro inolora le cambia el aspecto y sabor cuando se administra con bebidas el sabor se tapa“¿Podría ser una cerveza? “Si y mas cuando la persona ha tomado unas dos tres cervezas igual cuando le cambian la cerveza sabe igual, en el caso de una bebida menos fuerte igual“ ¿Podría ser el caso que una persona voluntariamente ingiera esta sustancia para fin especifico? “Si pudiera ser como ingerir cualquier otra droga “¿En la practica se ha presentado el caso? “No los casos visto siempre han sido administrados por “¿Ingesta consciente? “Ingesta no consciente“¿De acuerdo a su experiencia a lo que ha señalado en cuanto a la forma de televisar el medicamento el cuerpo es factible que ella asumiera actitud violenta? “Normalmente se pierde la voluntad cuando se empieza a metabolizar a filtrar esa sustancia puede presentarse este tipo de reacciones, vamos a recordar que estamos en combinación de alcohol, droga y medicamentos escopolamina y diasepan, en vez de ponerla en actitud sumisa lo puede tornar agresivo“¿Esa posibilidad podía darse dentro de ese espacio del efecto de esas sustancia? “Cuando se esta excretando entre 24 y 72 horas“¿y el efecto donde el sujeto pierde la voluntad cuanto dura? “Es rápido con el alcohol es rápido, los efectos empiezas a los 15 0 20 minutos, posteriormente va a la sangre al cerebro, ese periodo de absorción un tiempo máximo entre 4 o 6 horas y el hígado empieza a filtrar, por eso es ayudado por el alcohol“¿Dentro de ese umbral donde encontramos el efecto de esas sustancias desde el momento que se ingiera pudiera eventualmente tornarse violento? No posteriormente a las 24 horas posterior a eso empieza a disminuir“¿Allí es cuando recobra la voluntad, la conciencia? “Si, sabe que lo que estaba haciendo esta mal tengo un medicamento colombiano yubinbina se compra de forma fraudulenta lo dan a las mujeres en las bebidas en discotecas en restaurante produce el mismo efecto menos dañina de la escopolamina, se absorbe mas rápido“.

    En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Publico, para el día martes seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), a las 8:30 de la mañana.

    En fecha 06/07/2009, se declara abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas, vista la incomparecencia de los testigos y expertos que aun faltan por declarar y en virtud que el Fiscal del Ministerio Público solicito se fijara una nueva oportunidad a los fines de ubicar a los testigos y expertos se acordó suspender el presente Juicio Oral y Público, para el día lunes trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), a las 8:30 de la mañana.-

    En fecha 13/07/2009 se da continuación del Juicio Oral y Publico el juez procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior celebrada en fecha 26/06/2009, finalizado el resumen declaro abierta la continuación del juicio oral y público, así como la continuación del lapso de recepción de las prueba.

  7. - Declaración del ciudadano: J.A.P.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.897.292, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone:

    “…A vehiculo automotor 20-07-06, chevrolet corsa rojo sedan, inspección en el estacionamiento ingestiones el limón de la carretera panamericana con la finalidad dejar constancia que existe las características y en caso de haber alguna evidencia colectarla, en este caso se hizo una búsqueda minuciosa rastreo donde se colectó evidencia como apéndices pilosos colectados y enviado a los laboratorios correspondiente, es todo.-Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al Médico: Observó elemento de interés criminalistico? “Características” ¿Metodología para colectar evidencia? “Barrido, usando guantes cepillos, hojas de papel y bolsas se barre toda la superficie del vehiculo alfombras asiento y se colectan en una bolsa y se envían al laboratorio” ¿Qué localizo? “Apéndices es Pilosos” ¿Se enviaron al laboratorio? “Si”. Cesan las preguntas del Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de interrogar: La defensa no tiene preguntas que realizar al experto. Seguidamente el Tribunal interroga de la forma siguiente: Encontraron apéndices y material? “Material heterogéneo” “Bello, pelos, material heterogéneo puede ser tierra papel, están todos juntos por eso se llaman heterogéneos” ¿Finalidad de su peritaje? “Características condiciones para individualizar lo placas, seriales, caso de colectar evidencias hacer rastreo de evidencia colectarla y cumplir con la cadena de custodia” ¿Solo o acompañado? “De Estelia López” ¿Se corresponde con la experticia practicada? “Si” ¿Es su forma? “Si” ¿Es su contenido? “Si” ¿Ratifica la misma? “Si“. Cesan las preguntas del Tribunal. En virtud de la imposibilidad de seguir incorporando medios probatorios se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar las pruebas documentales faltantes: 4.- Inspección técnica signada con el Nº 1279, de fecha 20-07 06, inserta al folio 117 de la pieza uno. En consecuencia se pregunta al Fiscal del Ministerio Público si desea que se le de lectura total o parcial al documento o por el contrario prescinde de su lectura y expone: “Prescindo de la lectura”. Se pregunta a la Defensa si desea que se le de lectura total o parcial al documento o por el contrario prescinde de su lectura y expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta a las partes si tiene alguna observación que hacer respecto de la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Público: “Ninguna observación”. Defensa: “Ninguna observación”.

  8. - Inspección Técnica signada con el Nº 1279, de fecha 20/07/2006, practicado al vehículo Chevrolet, Corsa, inserta al folio 117 de la pieza I del expediente, se le puso de vista y manifiesto a las partes por lo que se les pregunta si desean que se le de lectura al documento o por el contrario desean prescindir totalmente de su lectura y manifiestan: Fiscal del Ministerio Público: “Prescindo totalmente de su lectura”. Defensa Pública: “Prescindo totalmente de su lectura”.-

    En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Publico, para el día lunes veintisiete (27) de Julio del dos mil nueve (2009), a las 9:00 de la mañana.-

    En fecha 31/07/2009 se da continuación del Juicio Oral y Publico el juez procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior celebrada en fecha 13/07/2009, finalizado el resumen declaro abierta la continuación del juicio oral y público, así como la continuación del lapso de recepción de las prueba.

    En esa misma fecha, declaro abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas, en consecuencia, vista la imposibilidad de continuar incorporando medios de prueba, se declara terminado el lapso de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a oír a las partes para el discurso de cierre.-

    A continuación, las partes expusieron sus respectivas Conclusiones, por su parte el Ministerio Público refirió entre otras cosas lo siguiente:

    Hemos llegado al Juicio donde se pudo demostrar la responsabilidad del hoy acusado se hizo a través de medios de pruebas que guardan relación con unos hechos donde la ciudadana N.U.M. fue violada por el ciudadano O.B.M.L., hecho ocurrido 10-06-2006 donde la victima se encontraba con un grupo de personas donde se encontraban también el acusado en la ciudad de la Victoria donde se dirigieron a esta jurisdicción luego de haber llevado a su casa algunos compañeros la victima con O.M. se trasladaron al estacionamiento en el mismo el 11-06-2006 a las 3:00 horas de la madrugada fue violada la ciudadana, en el presente juicio se evacuaron medios de pruebas tenemos testimonio de la victima N.U. manifestó de manera directa que el acusado fue el resp0onsable de haber abusado sexualmente de ella, manifestó que se encontraba en el estacionamiento y perdió el conocimiento cuando recobro el conocimiento estaba llena de asfalta desnuda, con asfalto, con semen, dolor fuerte en la cadera, y el acusado procedió a llevarla a su casa, no obstante se realizó testimonio de B.B.B., este funcionario señalo que la paciente presento un dolor de cadera debido a un delito sexual, tenia una angustia postraumática así mismo fractura de pelvis, distintos hematomas signos de traumatismo a nivel vaginal y perianal, además señalo que se practicó análisis toxicológico donde se encontraban restos de escopolamina, burundanga posteriormente se evacua al Dr. P.O.F., fue conteste con el testimonio del Dr. Bossio ya que señaló que la paciente presentaba hematomas importantes en la región pélvica dificultad para movilizarse hematomas generalizados, lesiones en la vulva, perianal, hizo referencia que en análisis toxico que se practico restos de escopolamina, y diasepan como valium, esta sustancia que el ciudadano le agrego en la bebida lo hizo con la finalidad de que la ciudadana no podía ejercer ningún tipo de oposición física para llevar a cabo, oí en este caso abusar sexualmente de la persona, también se evacuo en J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas señalo que a la hora de practicar Inspección Técnica encontró apéndices piloso, por ello se pudo demostrar la responsabilidad del acusado, de acuerdo a los hechos y al testimonio de esas personas órganos de pruebas que asistieron al juicio, tal situación, el de cometer abusar sexualmente de la ciudadana donde el único fin que hizo fue suministrar una dosis de una droga para que la ciudadana no pudiera ejercer ningún tiempo de oposición, por ello, solicito sentencia condenatoria en contra de O.B.M.L., es todo

    .

    Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dr. H.P., a los fines de que exponga sus conclusiones:

    “Toca concluir el debate donde básicamente se observa ver palpar sentir la indicación de los órganos de pruebas y las que fueron incorporadas de forma documental a los efecto de desvirtuar lo que le corresponde al Estado la presunción de inocencia de mi defendido, es decir, que inocente hasta tanto estos medios de pruebas sean racionalmente y puedan en su percepción desvirtuar esa presunción de inocencia que están audiencia no fue capaz el Ministerio Público de desmontar, y no fue capaz por las siguiente consideraciones no pudo probar la acción, el delito como las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre ese hecho esa acción que va en contra de la voluntad de otra persona para consumar, un acto carnal, en este caso, este delito por las características particulares se inicia el procedimiento a través de una denuncia, que hizo la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Paso, el día 13-06-2006, a eso de las 12:50 de la tarde, llamo la atención a los investigadores, la ciudadana describió en forma detallada de las circunstancias de todo lo que ocurrió, y es por ello que en virtud de esta denuncia de la forma en que ocurre la misma proceden hacer las actividades pertinentes. En este estado el Juez indica al público presente en sala que su estancia en sala esta dada siempre y cuando no interrumpan el acto que se esta desarrollando, y que se no estar en absoluto silencio serán desalojados de la sala. En consecuencia se le indica al Defensor que continúe con su discurso y manifiesta: “Indico como fue ultrajada lo recordó en ese momento y siendo las 12:50 de la tarde del día 13 es que se inicia este procedimiento, nos trasladamos al Juicio donde los medios son debatidos por las partes, al inicio Rally Uribe victima es llamada a declarar y la misma manifestó que no recordaba nada, pero que si esta declaración la hubiese hecho en ese momento no estuviéramos aquí, de quien era el responsable del caso, podemos preguntar el motivo, es que aparente mente se localiza una sustancia en la sangre de cuyo efecto primordial es la perdida de la memoria, el otro efecto lo han oído es la sumisión total de la victima al victimario, como declarara eso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de los estudios dice que lo que en esa oportunidad ella record, posteriormente declara Los expertos Forenses B.B. y a preguntas formuladas por la defensa y el Tribunal existían dos exámenes forenses de ese día de Junio 2006 cosa atípica no es común en ese procedimiento por ello surge la duda por ello se debatió, el doctor dijo que desconocía la firma de uno de esos documentos y no porque no estuviera plasmada sello húmedo esta ahí, de las dos desconoce una y comienza la duda de la confiabilidad de este medio de prueba ofrecido por el Estado, debemos recordar que en ese momento se suscrita una situación una persona en sala la ciudadana se alteró y el ciudadano aparentemente el ciudadano le dijo “cálmate hija Fossi es mi amigo”, tranquila haya abajo esta la prense Fossi es mi amigo, se le preguntó el doctor Boris porque hay dos exámenes, y procedieron hacer dos exámenes por el tiempo de curación que era distinta, y que el medico forense dice que no participó en el acemen indico que habían participado en uno de los dos como profesional y como coordinador del área, indico de que ese examen se hizo en horas de la mañana del 13 se le extrae muestra de sangre ese día, y la defensa le pregunta si acostumbran practicar exámenes forenses sin la autorización sin solicitud de control del estado venezolano del Ministerio Público o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de la denuncia, y dijo que no que en este caso si habían recibido la solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como ha de ser esta declaración si consta que el acta fue a las 12:50 duda razonable de este medio de prueba ofrecida por el Ministerio Público pareciera que primeramente fue a medicatura forense y después en la tarde va a poner la denuncia irregularidad que va acompañada de la medicatura forense, este examen incorporado tiene otra particularidad en fecha 16 de Junio P.R. suscribe Informe de fecha 14 de Junio del IVSS, donde hace mención de lesiones traumáticas pélvicas, fecha posterior al día que la están evaluando según las dos fechas que aparecen, posteriormente en la preguntas del doctor Boris el dice que estuvo presente en uno manifestó que de las resultas de la exploración no arrojo no se puede precisar que existió violación que las lesiones fueron producto de acto carnal no consentido, no se puede determinar del examen especifico, violación a nivel vaginal, que son que no s encamina a una posible violación; posteriormente declaración de Dr. P.F., quien indicio que si conoce a la familia de la victima y que cuando esta llego estaba alterada como bajo la influencia de una sustancia y que el ordeno por ese motivo la toma de muestra de sangre y que la joven no estaba muy convencida y se comunica con la madre conocida por sus actividades como medico, aun cuando se constata que no tenia orden para practicar la misma todo esto en conocimiento del Ministerio Público quien tiene que resguardar el debido proceso, se le pregunta si el doctor Boris estaba presente que como coordinador revisa el acto medico forense y lo firma posteriormente es aquí donde hay discrepancia de estos dos profesionales, posteriormente los otros medios de pruebas física de barrido no demuestran participación alguna de mi defendido, muchos menos el Ministerio Público ha podido demostrar cual fue el sitio del suceso no habido otro órgano de prueba que la s personas se encontraban reunidas aquí, se dice que se le encontró escopolamina después del lapso de 24 horas, ese examen fue a las11 de la noche no se hablo, en consecuencia no pueden tomar en consideración sacando la cuenta este examen desde el sábado al 13 pasan mas de las 50 horas a pesar que no son médicos toxicólogos no se puede haber nunca encontrado esta sustancia, por lo tanto no se demostró la acción del imputado, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, por lo tanto no indican que hay signos de violencia ha quedado la duda razonable de que mi defendido haya cometido el delito de Violación en contra de la ciudadana N.U. al existir la duda debe favorecer a mi defendido debe el pronunciamiento en consecuencia ser una absolutoria con su consecuencia de libertad plena sin restricción alguna, cese de las medidas cautelares, no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia, es todo”.

    De seguidas se le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de la replica y expone:

    El Ministerio Público si pudo determinar la responsabilidad del ciudadano acusado se adminicula la declaración del testimonio de la victima que se encontraba con el acusado en un sitio en horas de la madrugada pierde el conocimiento, que posterior presenta signos de violencia, maltrato, señalo que este ciudadano la llevo hasta su casa amaneció teniendo lucidez dentro de su propio vehiculo, desde el punto de vista científico se pudo demostrar todos los signos de violencia, en esas partes intimas hacer ver que si se cometió el delito de violación, su intervención en cuanto al Dr. Boris por existir dos informes médicos debido en su carácter de supervisor solo existió un error a los días de curación, nos permite verificar a través de su testimonio si existe violencia sobre todo en sus parte intimas, es todo

    .

    En este estado el juez le concede la palabra a la Defensa, a los fines de la contrarreplica, quien expuso:

    “La defensa ratifica la presunción de inocencia de mi defendido, no se pudo demostrar con otro medio de prueba, victima ni medios de pruebas documentales, escucharon el Dr. Boris que con el informe medico no pueden indicar que existió un acto carnal no consentido en cuanto a esa sustancia nunca pudo haber si localizada allí en el organismo en tiempo mayor a 36 horas, por eso este tipo de persona inmediatamente debe tomarse la muestra, por ello no puede el Ministerio Público solicitar sentencia condenatoria, no quedo desvirtuada la presunción de inocencia, es todo.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la victima, ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.623, a los fines de manifestar lo que considere de interés y expone:

    El es culpable, el fue el que me violo físicamente, moralmente y que yo no gano nada en durar tanto tiempo en estas circunstancias, no gano ni pierdo nada, tengo ya 30 años, me dejaron un año en silla de ruedas, no fue una relación sexual normal, pido justicia para mi, es el culpable el me violo, de verdad quiero justicia, quiero que se haga justicia, es todo

    .

    Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al acusado L.M.O.B., quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 30 años de edad, nacida en fecha 16-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, grado de instrucción Bachiller, hijo de L.M.B.L. (v) y de R.O.L. (v), residenciado en Av. Bermúdez, Edifico Riveira Brava, Piso 4, Apto 21, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-329.13.15; a los fines de exponer lo que considere en consecuencia se impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta:

    La verdad voy a decir solo la verdad ciudadano Juez señores escabinos, soy inocente en ningún momento la obligue a tener relación no la forcé, no tuve que ver con las acusaciones, ella coloca esa denuncia y yo asisto allá, me hace pasar unos inconvenientes, he perdido dos ascensos, soy mal visto en mi trabajo, hay pruebas que no conducen a nada, a la realidad, he pasado por momentos difíciles, soy inocente no se porque las personas agarran ciertos caprichos nunca la obligué no a tomarse un vaso de agua, no la obligue a tener relaciones por la fuerza ni nada, es todo

    .

    SEGUIDAMENTE, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.-

    Capítulo III

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Luego de incorporados al debate oral y público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10/06/2008 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; los miembros del Tribunal, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

  9. - Que en fecha 10/07/2006, efectivamente la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.623, asistió a un reunión social con un grupo de compañeros de trabajo, y al término de la misma se dirigieron al sector Los Cerritos de la ciudad de Los Teques, donde continuaron ingiriendo cerveza.-

  10. - Que la cerveza era suministrada por el hoy acusado.-

  11. - Que durante el tiempo que estuve en el lugar se encontraban otra pareja de compañeros de trabajo, con quienes compartían; posteriormente llegó el hermano del acusado.-

  12. - Que siendo aproximadamente las 11:30 p.m., le indicó al acusado que la llevara a su casa porque ya era tarde, indicándole el ciudadano L.M.O.B., que se tomara una cerveza más, a lo cual ella accedió. Pocos minutos después el acusado le suministra una cerveza, de la cual solo tomó un trago, hecho este que se constituyó en el último acto que recordó hasta el día siguiente siendo aproximadamente las 7:30 a 8:00 a.m.-

  13. - Que una vez recobrada la conciencia por parte de la víctima, se percata que se encuentra en el vehículo del acusado, desprovista de vestimenta, por lo que emplaza al hoy acusado a unas explicación al respecto, quien solo le indica que se vista.-

  14. - Que al momento de comenzar a vestirse siente un fuerte dolor en la zona de la pelvis que no le permite moverse con facilidad.-

  15. - Que la víctima es dejada en su casa por el acusado.-

  16. - Que estaba en su casa la víctima es llevada a un centro de asistencia, donde es atendida por el dolor.-

  17. - Que la víctima formula denuncia en contra del acusado por abuso sexual, por lo que es sometida a experticia médico legal y química.-

  18. - Que del peritaje médico-legal se determinó la presencia de lesiones descritas por el médico forense como: Zona extragenital: Refiere Traumatismo fuerte en pelvis por lo que se indica Rx. De pelvis. Área genital: Hematoma postraumático importante que abarca el área perianal izquierdo y perivulvar izquierda, ruptura completa del himen de larga data, vagina normotermica, normotonica, cuello largo posterior cerrado. Area anal y perianal esfínter anal, hipotónico, permeable a 1 dedo. Conclusión: en fecha 16/06/2006, se recibió informe medico del Dr. P.R. traumatólogo, 14/06/06 del IVSS Los Teques donde diagnostican: Traumatismo a nivel pélvico, Fisura en rama izquierda de pelvis y Lesión de la ceja del acetábulo izquierdo.-

  19. - Que de la experticia Química se determinó que la víctima presentó en su sangre restos de escopolamina y diazepan.-

  20. - Que el acusado L.M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723, abuso sexual y violentamente de la víctima, ciudadana, XXXXX XXXX XXXX XXXXX.-

    Capítulo IV

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno; sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

  21. - Declaración del ciudadano: P.O.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.796, funcionario adscrito a la División de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; concatenado con los Reconocimientos Médico Legal Nº 1388-06 de fechas 13/06/2006 y 13/09/2006, practicados a la víctima, los cuales fueron igualmente incorporadas al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; del cual se desprende, que la referida victima presentó traumatismo fuerte en pelvis por lo que se indica Rx. de pelvis. De igual forma se estableció que en la zona genital presentó hematoma pos traumático importante que abarca el área perianal izquierda y perivulvar izquierda, ruptura completa de himen de larga data, vagina normotérmica, normotónica, cuello largo posterior cerrado. En la zona anal y perianal se evidenció esfínter anal hipotónico, permeable a un dedo. De igual forma le declaración del experto permite establecer la presencia de escopolamina y diazepan en la sangre de la paciente, de forma tal que claramente el experto explicó los efectos de dicha sustancia en seres humanos, lo cual coincide con el comportamiento de la víctima -

    En ese sentido, tales medios de prueba (Declaración del médico forense), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporado al debate los reconocimientos médico legales practicados a la víctima, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que deben ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden con el resto del acervo probatorio, los cuales luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal reconocimiento médico fue practicado por un funcionario legalmente facultado para ello; motivo por el cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como a la experticia suscrita por éste. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 4, 6, 10 y 11 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  22. - Declaración del ciudadano: B.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.250.036, funcionario adscrito a la División de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; concatenado con los Reconocimientos Médico Legal Nº 1388-06 de fechas 13/06/2006 y 13/09/2006, practicados a la víctima, los cuales fueron igualmente incorporadas al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; del cual se desprende, que la referida victima presentó traumatismo fuerte en pelvis por lo que se indica Rx. de pelvis. De igual forma se estableció que en la zona genital presentó hematoma pos traumático importante que abarca el área perianal izquierda y perivulvar izquierda, ruptura completa de himen de larga data, vagina normotérmica, normotónica, cuello largo posterior cerrado. En la zona anal y perianal se evidenció esfínter anal hipotónico, permeable a un dedo. De igual forma le declaración del experto permite establecer la presencia de escopolamina y diazepan en la sangre de la paciente, de forma tal que claramente el experto explicó los efectos de dicha sustancia en seres humanos, lo cual coincide con el comportamiento de la víctima.-

    En ese sentido, tales medios de prueba (Declaración del médico forense), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporado al debate los reconocimientos médico legales practicados a la víctima, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que deben ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden con el resto del acervo probatorio, los cuales luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal reconocimiento médico fue practicado por un funcionario legalmente facultado para ello; motivo por el cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como a la experticia suscrita por éste. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 4, 6, 10 y 11 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  23. - Declaración del ciudadano: J.A.P.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.897.292, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, concatenado con la Inspección Técnica signada con el Nº 1279, de fecha 20/07/2006, practicado al vehículo Chevrolet, Corsa, inserta al folio 117 de la pieza I del expediente; el cual fue igualmente incorporado al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; del cual se desprende, la existencia y características del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, de color rojo, placas GBO-81H.-

    En ese sentido, tales medios de prueba (Declaración del experto), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporado al debate la experticia practicado al vehículo, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que deben ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden con el resto del acervo probatorio, los cuales luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal experticia fue practicado por un funcionario legalmente facultado para ello; motivo por el cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como a la experticia suscrita por éste. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  24. - Declaración de la ciudadana, XXXXX XXXX XXXX XXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.623, en calidad de víctima, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible del cual fue objeto; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  25. - Reconocimiento Legal Nº 330, de fecha 14/07/2006, practicado al vehículo Chevrolet Corsa. Experticia y Avaluó de Vehículo Automotor, inserto al folio 27 de la pieza I del expediente, practicado por el funcionario H.G., al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques; al vehículo marca: Chevrolet, modelo: corsa, placas: GBO-81H; por lo que este documento se aprecia a los solos fines de establecer los seriales y valor del vehículo de marras, no siendo valorado a los fines de la culpabilidad del acusado.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y aporta a este Tribunal los seriales y valor del vehículo de marras; por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  26. - Reconocimiento Psiquiátrico Psicológico Nº 9700-113-1515706, de fecha 31/07/2006, practicado por los expertos: B.B., M.M. y B.B.B., adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, practicado a la víctima en la presente causa, inserta al folio 60 de la pieza I del expediente; por lo que este documento se aprecia a los solos fines de establecer el estado mental de la víctima, donde se evidencia que la misma presenta tristeza, llanto, desconcierto; de igual forma se concluye que presenta una reacción de ansiedad moderada que altera su vida rutinaria, a raíz de haber sido objeto de abuso sexual, por lo que es valorado a los fines de la culpabilidad del acusado.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y aporta a este Tribunal, el estado mental de la víctima, donde se evidencia que la misma presenta tristeza, llanto, desconcierto, de igual forma se concluye que presenta una reacción de ansiedad moderada que altera su vida rutinaria, a raíz de haber sido objeto de abuso sexual; por lo que a ese efecto se aprecia por aportar elementos en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 6, 8, 9 y 12 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

    Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido al ciudadano L.M.O.B., es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

    La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el discurso de apertura del juicio en la causa que nos ocupa, ratifico la acusación interpuesta en fecha 17/09/2007, en contra del ciudadano L.M.O.B., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión; todo ellos en virtud de los hechos acaecidos en fecha 10/07/2006.-

    A los fines que se configure el delito antes señalado, se requiere que el agente haya constreñido mediante violencias o amenazas al sujeto pasivo a la realización del acto carnal; no obstante, dicha norma presenta en su numeral 4, parte in fine, un medio de comisión que implica la utilización de sustancias narcóticas o excitantes de que se haya valido el sujeto activo para constreñir al sujeto pasivo a un acto carnal; tal situación exige el dolo, la intención de realizar el acto carnal y que éste llegue a consumarse. En el caso de marras, de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público e incorporados al juicio oral, quedó plenamente establecido que efectivamente en fecha 10/07/2006, la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX, en compañía de grupo de compañeros de trabajo fue a una parrila, posteriormente cuando regresaban, se detuvieron en el sector llamado Los Cerritos, donde continuaron tomando cerveza, en compañía del hoy acusado. Cuando la víctima manifestó su deseo de retirarse, el acusado le indicó que se tomara una cerveza más, lo cual así hizo, y a partir de esa momento no recordó más nada hasta primeras horas de la mañana del día siguiente, aproximadamente las 7:30 a.m.; que despierta en el interior del vehículo del acusado.-

    Una vez que la víctima despierta en el interior del vehículo que tripulaba el acusado, se percata que está desprovista de vestimenta, lo emplaza a que le explique qué había pasado, y el acusado se limitó a decirle que se vistiera.-

    Considera este Juzgador que el presente caso, en base a la mínima actividad probatoria, se puede establecer la presencia del acusado antes de que la víctima perdiera el conocimiento, producto de una sustancia química denominada escopolamina, que tal y como señalaron las médico forenses, dicha sustancia tiene una efecto de amnesia, produce automatismo, efecto anestésico. Siendo una sustancia cuya absorción se facilita a través de las bebidas alcohólicas, y específicamente la cerveza, debido a que el saber amargo de la cerveza enmascara el sabor amargo del diazepan.-

    En consonancia con el párrafo anterior se evidencia que tal y como explicaron ampliamente las expertos forenses, la combinación de escopolamina y diacepan producen un efecto de automatismo en la víctima, con apariencia de normalidad, no obstante, la víctima pierde las voluntad y queda completamente a la merced del sujeto activo; tal situación queda potenciada cuando se administra bajo el efecto del alcohol. Produciendo una amnesia temporal en la cual la víctima solo puede recordar los hechos anteriores a la ingesta de la sustancia y después de que terminan los efectos de la sustancia, por lo tanto no puede recordar lo ocurrió durante dicho período y habiendo perdido la capacidad de juicio, la víctima no tiene posibilidad alguna de oposición a cualquier acto que se le realice.-

    Este Tribunal tiene absoluta convicción de que la víctima fue sometida a la voluntad del sujeto activo, haciendo uso de sustancias químicas que vulneraron la voluntad de la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX, de forma tal que bajo esa condición, se practicó acto sexual violento, que causó las lesiones descritas por los médicos forenses en su informe respectivo. De igual forma existe un denominador común en todas y cada unas de esas situaciones, que es la presencia del acusado; debido a que la víctima se desplazaba en el vehículo tripulado por L.M.O.B., es él quien le suministra la cerveza, la víctima se encontraba en todo momento en compañía del acusado, la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX al perder la conciencia se encontraba con el acusado y al momento de recobrar la conciencia de igual forma se encontraba en compañía del acusado en el vehículo que éste tripulaba, quien la lleva hasta su casa. Tal situación coloca al acusado en todo momento en el lugar de los hechos y en circunstancias tales, que a consideración de este Juzgador, con base a la tesis de la mínima actividad probatoria, se compromete su responsabilidad penal en el hecho punible. Y así se declara.-

    Considera este Juzgador que ha quedado claramente probado que el acusado suministra un dosis de escopolamina mezclada con diazepan, con la finalidad de vulnerar la voluntad de la víctima y realizar actos sexuales violentos por parte del ciudadano L.M.O.B.; lo cual éste logra al realizar voluntariamente todo lo necesario para su consumación, resultando de dicha acción directa las lesiones descritas por los médicos forenses, consistentes en traumatismo fuerte en pelvis por lo que se indica Rx. de pelvis. De igual forma se estableció que en la zona genital presentó hematoma post traumático importante que abarca el área perianal izquierda y perivulvar izquierda, ruptura completa de himen de larga data, vagina normotérmica, normotónica, cuello largo posterior cerrado. En la zona anal y perianal se evidenció esfínter anal hipotónico, permeable a un dedo. Y así se declara.-

    Es importante establecer que a los fines de que éste Tribunal obtuviese la convicción de la falta de consentimiento de la víctima en el acto sexual violento, fue determinante el hecho explicado por los Dres. B.B.B. y P.F.; que se estaba en presencia de un acto sexual violento, porque no hay posibilidad de que la víctima consienta tal grado de maltrato, aunado al hecho de que el examen psicológico practicado a la víctima no refleja ningún tipo de perfil de sadomasoquismo. Y así se declara.-

    Por último considera quien aquí decide, que el día de los hechos se encontraban en un vehículo tripulado por el acusado y la víctima, por voluntad de ambos, posteriormente la víctima se toma una cerveza suministrada por el hoy acusado, pierde la conciencia, despierta habiendo sido ultrajada en un área similar a un estacionamiento, con evidencia de escopolamina y diazepan en la sangre, siendo llevada por el acusado hasta su casa, posteriormente a través de examen médico por dolor agudo se evidencia signos de acto sexual violento no consentido, señalando que había sido objeto de una violación; tal situación permite tener la certeza de la acción ilícita del acusado, razón por la cual quedó fehacientemente establecido que el ciudadano L.M.O.B., es responsable de la comisión del delito de VIOLACION; en perjuicio de la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal vigente. Y así se declara.-

    De tal forma, en atención al análisis anterior, el cual se llevo a cabo de forma individual, prueba por prueba, para posteriormente realizar un análisis conjunto de todo el acervo probatorio; este Tribunal puede afirmar que durante el desarrollo del debate oral en la causa seguida al ciudadano L.M.O.B., quedó suficientemente demostrada tanto la corporeidad de los hechos punibles de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana XXXXX XXXX XXXX XXXXX; de igual forma quedo suficientemente acreditada la autoría del acusado en la comisión del mismo; motivo por el cual la presente sentencia debe ser Condenatoria en lo que respecta a éste tipo penal. Y así se declara.-

    Capítulo VI

    Penalidad

    En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano L.M.O.B., este Tribunal previamente pasa a establecer la Legislación que le es aplicable. Al respecto observa éste juzgador que los hechos por los cuales el prenombrado ciudadano resultó condenado, ocurrieron en fecha 10 de Julio del año 2006; fecha en la cual se encontraba vigente la reforma del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de Abril de 2005. Y así se declara.-

    Una vez establecida la Legislación aplicable, se debe señalar la pena establecida para el delito atribuido al acusado ut supra identificado y la pena normalmente aplicable respecto a los mismos.-

    En lo que respecta al delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión; establece una pena de diez (10) a quince (15) años de Prisión; por lo tanto, por aplicación del artículo 37 ejusdem, el término medio normalmente aplicable es de doce (12) años y seis (06) meses de Prisión. Ahora bien, observa este Juzgador que el acusado para el momento de cometer el hecho punible tenía 30 años de edad, lo cual nos coloca frente a la posibilidad de realizar una disminución de la pena aplicable bajo el esquema de atenuante genérica contenido en el artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal; el cual establece una disminución de la pena aplicable, sin especificar el cuantum, por lo que a consideración de éste Juzgador se debe disminuir dos (02) años y seis (06) meses de Prisión; atendiendo a la magnitud del daño causado; por lo que al realizar de disminución antes mencionada da un total de diez (10) años de Prisión, como pena a imponer por el delito antes descrito.

    De igual forma, en virtud de la sentencia condenatoria a Prisión impuesta al ciudadano L.M.O.B., igualmente se le condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y así se declara.-

    Por otra parte, se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

    Como consecuencia de lo antes expuesto, se decreta la medida de Privación Judicial de Libertad del ciudadano L.M.O.B., hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión, en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    De igual forma, por cuanto la detención del ciudadano L.M.O.B., se materializó en fecha 31/07/2009, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se establece que ha permanecido detenido durante tres (03) meses y veintidós (22) días; razón por la cual le falta por cumplir de la pena impuesta nueve años (09) años, ocho (08) meses y ocho (08) días; por lo que se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 31/07/2019. Y así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran CULPABLE al ciudadano: L.M.O.B., quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, grado de instrucción Bachiller, hijo de L.M.B.L. (v) y de R.O.L. (v), residenciado en Av. Bermúdez, Edifico Riveira Brava, Piso 4, Apto 21, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-329.13.15; del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: XXXXX XXXX XXXX XXXXX; SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano: L.M.O.B., quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 30 años de edad, nacida en fecha 16-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, grado de instrucción Bachiller, hijo de L.M.B.L. (v) y de R.O.L. (v), residenciado en Av. Bermúdez, Edifico Riveira Brava, Piso 4, Apto 21, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-329.13.15; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional correspondiente; TERCERO: Se CONDENAN al ciudadano: L.M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; QUINTO: Se Decreta la privación de libertad del ciudadano: L.M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723, en virtud de haber resultado condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Por cuanto el ciudadano: L.M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.723; se ha mantenido en libertad hasta la presente fecha; se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de pena, el 31/07/2019; SEPTIMO: Se declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). A los ciento noventa y nueve (199) años de la Independencia y ciento cincuenta (150) años de la Federación.-

    EL JUEZ

    Dr. R.R.A.

    Los Escabinos:

    Regalado P.E. Dianora M.L.M.

    Titular 1 Titular 2

    LA SECRETARIA

    Abg. Ingrid Carolina Moreno

    Causa: 3M-172-09

    RRA/IM/rr

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