Decisión nº 3C-4622-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA complementar la documentación consignada, a los fines de constituir fianza a favor del imputado R.J.R., por lo que requiere el Tribunal las últimas tres facturas de cualquiera de los servicios básicos de la vivienda que le sirve de morada, los cuales no han sido presentados, debe, por tanto, presentarse como recaudo a ser verificado por el Tribunal, última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), aunado a balance personal debidamente elaborado y conformado por Contador Público en ejercicio de la profesión, pudiendo, asimismo, de ser tal el caso, coadyuvar a la acreditación de la capacidad económica del ciudadano en comento, consignar saldo a la fecha en cuenta bancaria. Asimismo, en virtud que a criterio de este juzgador del informe consignado en fecha 10-09-2007, surgen dudas que requieren su esclarecimiento, no obstante, los fines de emitir un pronunciamiento, en relación a la aceptación o rechazo de las personas ofrecidas para constituir la fianza a favor del ciudadano R.J.R., y a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 258 del texto adjetivo penal, deberán presentarse a la brevedad posible ante el Tribunal los requisitos exigidos a los fines de complementar la documentación consignada, y proceder a su verificación, y en consecuencia se acuerda comisionar a personal adscrito a la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de constatar la veracidad de la documentación que consta en autos, es decir, realizar la verificación de las constancias de residencia y constancia de trabajo, por lo que deberá trasladarse nuevamente a la siguiente dirección: LOS TEQUES, EL TAMBOR, AVENIDA M.P. PISANTI, ZONA INDUSTRIAL, LOS TRES PUENTES, GALPÓN 36, EN DONDE FUNCIONA LA EMPRESA “INVERSIONES Y DESARROLLO CARRARA C.A,” lugar donde laboran los ciudadanos J.A.M. y A.V., prestando sus servicios como MECÁNICOS, confirmando o corroborando, de igual modo, por entrevista personal con socio, dueño, o supervisor general de tal Compañía, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado, sueldo devengado y modalidad de emisión de recibos de pago, exigiendo la presentación del último de estos recibos que deben reposar en los archivos de la empresa, indicando el entrevistado acerca de la fidelidad de la constancia expedida, esto es, su real emisión en los términos que su contenido revela. De igual manera, indicar al Tribunal si al momento de apersonarse al establecimiento se encontraba el ciudadano en mención laborando.-

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada y líbrense notificaciones a las partes.-

LA JUEZ,

V.Z.V.

LA SECRETARIA,

J.C.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.

LA SECRETARIA,

J.C.

ACT. Nro. 3C-4622-07

VZV/jc.-

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