Decisión nº 1336-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2005

AÑOS: 195° y 146

DECISIÓN N° 1.336-05 CAUSA N° 10C-118-05(S)

Visto el Oficio que antecede a las actas, signado con el No. 24-F3-3310-01 de fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, suscrito por la Dra. G.C. FINOL FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita se gire las instrucciones necesarias para que el vehículo Marca: Hyunday, Modelo: Accent, Placas: FS3-56T, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP3Y900126, Color: Blanco, Clase: Automóvil, recuperado por funcionarios de la Guardia Nacional, según Procedimiento NO. 373 en fecha 25-09-04, el cual fue llevado al Estacionamiento La Chinita, según Planilla de Recepción No. 3537, relacionado por la Fiscalía bajo el No,. C24-F3.1182-03, sea colocado a la orden del Fisco Nacional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud no haber sido solicitado por su propietario.

Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de julio del 2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Zulia, mediante oficio No. 9700-135-DZ-3353 participa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el inicio de la investigación de oficio No. G-475.405 por unos de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como denunciante el ciudadano L.H.U.N., como víctima M.F. y como imputado persona aun por identificar.

Ahora bien, observa este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante Archivo No. 740-05, Decretó el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, por no haber suficientes indicios o elementos de convicción que señalen la identidad de los autores, según lo establecen los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 No. 5 ejusdem en relación con el artículo 34 No. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 285 No. 6 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

En el novísimo Sistema Acusatorio, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal; con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 ejusdem.

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Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, según lo establecen los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 No. 5 ejusdem en relación con el artículo 34 No. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 285 No. 6 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, se acuerda poner el vehículo: MARCA: HYUNDAY, MODELO: ACCENT, PLACAS: FS3-56T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900126, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL; a la orden del Fisco Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.

Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ofíciese al Fisco Nacional.

F.H.R.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente Decisión bajo el No. 1.336-05, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 2.185-05 al Departamento de Alguacilazgo y se oficio al Fisco Nacional bajo el N° 2.186-05.

LA SECRETARIA

vm

CAUSA N° 10C-118-05(S).-

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