Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000557

ASUNTO: RP11-P-2011-000557

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL ART. 46 COPP

En el día de hoy, 16 de Mayo de 2013, siendo las 10:45 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias de Audiencias Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, conformado por el Juez, Abg. M.W.F., la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. C.R.M. y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado M.A.G.R., por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.J.R., a tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, el Imputado M.A.G.R., En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Wilmal Zapata; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano J.G.P., y por cuanto represento a la victima en el presente acto, y no consta ante la representación fiscal ningún otra denuncia en contra del acusado de auto, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ciudadano M.A.G.R., venezolano, natural de Carupano , soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.418, de profesión u oficio mototaxista, de 26 años de edad, nacido en fecha 7-12-86, hijo de M.G. y C.R. y domiciliado en sanguijuela de los negro calle principal casa sin numero cerca de la escuela ; y expone: Yo cumplí con el régimen, no me metí con la victima durante ese año, y quiero que se cierre esta causa; es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado M.A.G.R., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado M.A.G.R., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.J.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado M.A.G.R., venezolano, natural de Carupano , soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.418, de profesión u oficio mototaxista, de 26 años de edad, nacido en fecha 7-12-86, hijo de M.G. y C.R. y domiciliado en sanguijuela de los negro calle principal casa sin numero cerca de la escuela; por la comisión del delito de del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.J.R. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí acordado.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. ANNY TOVAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR